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#26
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Cita:
La pregunta sigue siendo la misma: dentro de un barco extranjero ¿estás en su pais?. Creo que el hecho de que todo lo que llevas en el barco no se considera importación dice que es terreno extranjero, así que ¿haría falta firmar a 12,1 millas de tierra o sólo hacerlo dentro del barco?. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#27
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Creo entendido que el abanderamiento no quiere decir que el barco sea un trozo del pais de la bandera en aguas extranjeras. (Salvo para la marina de Guerra que si se considera como parte integra del pais de su bandera).
Los barcos con bandera extranjera, en puertos españoles, estan sometidos a las leyes de España en general (salvo en los elementos de seguridad que al parecer se los miran menos ), pero en cuanto a comisión de delitos tipificados en las leyes españolas, tanto da que sea bandera nacional como extranjera.![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#28
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Supongo que serán distintas las consideraciones para los distintos estamentos.
En cuanto al ámbito penal parece claro que no es pais extrajero. Pero en el ejemplo de lo que llevas en el barco, tengo entendido que una tele o un radar o incluso una bici no debe abandonar el barco o la zona franca portuaria, salvo permiso especial, ya que se consideraría importación en el pais receptor, por lo tanto mientras está en tu barco está en tu pais, económicamente hablando, ante la autoridad de hacienda o equivalente. Y supongo que ahora con lo de llevar armas en los pesqueros pasará algo parecido. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 30-11-2009 a las 01:42. |
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#29
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Anecdota real parecida a este tema:
Durante las olimpiadas de Barcelona un vehículo con matrícula consular de un pais africano colisionó con un vehículo español. Estando en las proximidades un Policía Municipal que lo vió todo se acercó para intervenir en el accidente. El conductor que iba a recoger al consul X dijo que su vehículo era terreno consular y por tanto el guardia no tenía autoridad dentro de su pais, ni para pedirle documentación ni para obligarle a hacer un parte de accidente. Legalmente así era. Puñetera inmunidad diplomática. El guardia le confirmó que tenía razón y que no saliera y no se identificara pero que el terreno que pisaba era español y allí mandaba el guardia. Así que colocaron cruzados dos coches patrulla, uno delante y otro detrás y allí se quedó hasta que vino una orden superior a través del consulado y del gobierno al Ayuntamiento y de ahí a la GU. Las dos horas y pico que se pasó allí bloqueado no se las quita nadie, (y el embajador a casa en taxi). Sé que lo de los consulados y embajadas es cosa aparte pero es un caso ilustrativo curioso. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#30
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Buenos dia de nuevo:
Corfú: Cuando un producto o bien , está dentro de un país, mas tiempo de lo permitido por ley, se considera una importación , consulta realizada en Agencia Tributaria, vease Aduanas. Un título de recreo no es válido para un trabajo renumerado, no hay que polemizar más. En este país, barco español, título español, sino es que vengas de vacaciones y alquiles un charter. Un tema es visitar un país y otra es tener el puerto base definitivo aquí, con bandera de país paraiso fiscal, Mallorca está lleno de estos, te repito la Agencia Tributaria , lo esta persiguiendo, la pela es la pela. Otro tema es lo que se ha permitido realizar, hasta ahora, como nos dan vida, el turismo puede hacer lo que quiera, solo faltaria, saltarse la ley, navegar sin titulación, no sea que se nos vayan a otro lado y no dejen sus Euros aquí. Saludos |
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#31
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Puedes trabajar con el título que pida el país de esa bandera
Otra cosa es que ese barco, bandera extranjera y tripu extranjera, pueda ejercer profesionalmente en España Pero ahi están, en algunos puertos ¿cómo ? Esa es la pregunta. Supongo que jugando con los plazos máximos de permanencia en un país distinto al de la bandera. Entrando y saliendo Y la segunda cuestión es dónde tributa. Si es empresa extranjera ejerciendo en España, o se ha dado de alta en España. Esto segundo lo veo más complicado, porque ya no sería inmediatamente bandera extranjera CONCLUSIONES, Todo barco bandera extranjera profesional, podrá enrolar a los que su país le exija como titulados, o no, y siempre tributará en ese país. No me cuadra de otra forma. |
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#32
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Por ejemplo, en cuanto a charter bajo bandera extranjera en España, el caso que yo conozco es Baleares, donde si la bandera es comunitaria, se puede ejercer la actividad bajo bandera extranjera con autorización expedida por la Conselleria de Transport i Mobilitat, que exige básicamente que el barco esté asegurado, cumpla con la normativa española en materia de seguridad y la actividad liquida su tributación en España por conceptos de IVA e IRPF o Impuesto de Sociedades. La autorización debe de renovarse anualmente.
Por otra parte, sigo buscando esa sentencia o resolución que recuerdo haber leído pero no dónde la leí... maldita memoria... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#33
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También interesaria conocer esa sentencia, si se aplica jurisprudencia, es un tema bastante liado
Hasta pronto |
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#34
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Cita:
saludos,
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Polycommander, Erkowit, Urquiola, Andros Patria, Cason, Aegean Sea, Prestige, ... |
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#35
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El barco se rige por la legislacion de su bandera. Asi lo establece el articulo 10.2 del Codigo civil.
Por tanto, lo que habras de demostrar a la GC, Capitania, Hacienda y/o los Juzgados Contencioso-Administrativos es que tu tienes una relacion laboral o profesional con el armador de acuerdo con la legislacion del pais de abanderamiento. Que cumplas o no con los requisitos de titulacion del pais es cosa de las autoridades de ese pais. Esto es asi de acuerdo con la Ley. Lo que tambien es posible es que te cueste un poco hacer valer el Derecho y evitar que precinten el barco de tu armador hasta que te de la razon un juez. Solve et repete. Saludos ![]() |
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#36
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Cita:
para todossobre legislacion laboral ![]() tu puedes residir en España y trabajar en una empresa extranjera sin ningún problema,yo conozco una empresa en tarragona que se dedica al transporte de quimicos que los conductores son españoles y la empresa los contrata en Tarragona y los contratos se firman en Suiza tributan en suiza y cobran en francos suizoso sea en cuanto a legislacion laboral no hay ningún problema, el problema lo tenemos solamente con el abanderamiento, y si el país del barco no especifica que el patrón tiene que ser profesional no tiene por que haber ningún problema ![]() ![]() |
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#37
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Cita:
![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#38
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#39
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Cita:
Yo tengo entendido que un barco extranjero puede pasarse la vida en un puerto del Estado español, mientras su patron no sea residente. Si el patron pasa seis (no tres) meses en el barco, entonces deviene residente fiscal y ahi es cuando se considera que hay importacion y tiene obligacion de matricular. Con un coche lo mismo. Puedes tenerlo todo el tiempo que quieras mientras el que lo conduzca no sea residente. Cita:
Cita:
Cita:
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#40
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Buenos dias Tupac
Gracias por tu punto de vista. De todas formas, montalo como quieras, pero cuando haya un problema, un incidente, cualquier complicación, tengas toda la documentación en regla, porque ni las autoridades, ni compañias de seguros, van a ir con la buena fé, de que en el país de abanderamiento extranjero, no hace falta ninguna titulación, para navegar en España, me gustaria saber de casos que se hayan producido incidentes. Veras como todo se vuelve en contra. Lo que hay que hacer es tener titulación para patronear, o sino, vamos todos a título Canadiense, y nos dejamos de polémicas. Sería la solución, no ? |
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#41
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Y, ¿por qué no lo contratan como animal de compañía? Luego, como sabe navegar, saca de paseo al amo en su barco...
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#42
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Bueno, yo sigo haciendo mis averiguaciones y, de momento, tengo un par de cosas más o menos claras:
A) Un patrón en posesión de un título deportivo náutico español tiene atribuciones para patronear cualquier embarcación de la bandera que sea siempre que no rebase los límites atributivos de su titulación. Ojo, no estamos hablando todavía de hacerlo cobrando. B) Sólo aquellos en posesión de una titulación española pueden patronear un barco abanderado en España, si bien en virtud de la adhesión de nuestro país al Convenio SCTW, se reconocen en nuestro país las atribuciones otorgadas a los poseedores de una serie de titulaciones extranjeras recogidas en la correspondiente Orden FOM que regula las titulaciones náutico-deportivas en nuestro país. Ojo con los intentos de convalidación de títulos extranjeros obtenidos por residentes en España con posterioridad al inicio de esa residencia... en principio, está crudo. C) Las condiciones para trabajar a bordo de un buque, independientemente del cargo que se ocupe, vienen establecidas por la Ley del país de bandera, pero nos referimos aquí a las condiciones para acceder al cargo, pues las condiciones en que se preste el trabajo y liquidación de tributos en principio corresponde al país de residencia del empleado, aunque sería conveniente estudiar cada caso. Ahora falta conocer cuáles son los requisitos para actuar como patrón profesional en una embarcación de menos de 24 metros en los países de nuestro entorno. ![]() ![]() salud!!! |
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#43
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Muy bien, Jadarvi....
![]() Esto poco a poco se va aclarando. ![]() A ver si al final nos vamos a llevar una agradable sorpresa .SALUD y ![]() |
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#44
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Otra averigüación... la que tenía más a mano, en UK no hace falta tener un título profesional para trabajar como patrón en un barco de menos de 24 metros, siempre que no se dedique a charter ni otras tareas comerciales.
Es decir, que lo que nos planteábamos el otro día en la barra y entre cañas .... es posible... aunque, como todo, con condicionantes y, como todo en lo que interviene el derecho, estudiando cada caso en particular ... ![]() ![]() salud!!! |
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#45
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Joé, cómo me gusta este hilo..
Sólo me falta la comparecencia de Hirondelle ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a windi | ||
Jadarvi (03-12-2009) | ||
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#46
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Cita:
![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#47
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Buenas Javardi
El título en questión era "Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español " Este está mas que claro, no ? O tienes aún dudas ? |
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#48
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Vidal Mestre,
El tema de los 24 metros y UK es importante como precisión, porque simplemente es que, según se me ha explicado, no se requiere titulación específica y, por tanto, se aceptan también los títulos extranjeros. Otra cosa es si te pasas de esos metros, en cuyo caso ya se exige encesariamente un título con habilitación comercial, no necesariamente británico... Ya te digo que la hipótesis es la que es, y falta mucho por comprobar... ahora, si tú conoces leyes de otros países también te agradecería que nos lo comunicases. En fin, que si crees que estoy intentando llevarte necesariamente la contraria, no es así... y también sé que un caso no significa que en otros países sea igual... ![]() ![]() salud!!! |
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#49
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Seguimos... Entonces, español con RYA commercial podria trabajar en españa en barco de bandera inglesa, haciendo charter (su titulo es adecuado a la bandera), p e, donde los clientes suben y baja ¡n en suelo español siendo la empresa española pero el armador que cede el barco es ingles con residencia en inglaterra??
siento lo espeso de la pregunta... Barco: ingles Armador: residencia inglesa patron: español titulo del patron: ingles empresa: española zona de operacion: españa |
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#50
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Cita:
Si. Pero lo que es seguro es que te parara la GC y te pedira papeles. Entones, para no tener problemas (o mejor dicho, que no los tenga el armador) tendras que tener una relacion laboral o similar, de acuerdo con la Ley inglesa. Es mas, es probable es que la GC denuncie y que sea luego ante Hacienda que tengas que demostrar que solo eras un empleado. Y para eso es lo que es importante tener los papeles en regla. Salut! ![]() |
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