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#1
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Salud parroquianos! Cerveza para todos
.Tengo una duda y quisiera que alguien si puede me la resuelva; se trata de los siguiente: Tengo una Zodiac 500 Pro con un motor Mercury de 50 HP. despachada para dos millas, mi titulacion es PER, peeeero; mi hija que solo tiene el titulin tambien la maneja, y mi pregunta es la siguiente: ¿Si cambio el despacho para poder alejarme mas de la costa (como para ir a Cabrera desde la colonia de Sant Jordi), entonces mi hija podrá tambien usarla, sin alejarse de la costa mas que lo que le permite su titulación? Si alguien puede sacarme de dudas se lo agradecere. ![]() |
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#2
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NO , asi de simple , tendria que sacarse el PER .
se siente ... ![]() |
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#3
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![]() ![]() Pues va a ser que sí... ¿por qué dices que no si no se sale de su zona?
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#4
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Cita:
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#5
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![]() ![]() Jopitas, como dice el mi neno, pues yo leí en varios sitios lo contrario... ¿dónde dice eso?
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#6
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en varios hilos , y en el BOE tembien , pregunta la la GC ...
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#7
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Cita:
Yo disiento con vertijean, el barco podra estar despachado incluso en zona A, pero si navega en la zona que el patrón tiene asignado, no se encontrará fuera de la legalidad. Logicamente deberá de respetar sus atribuciones. Va ronda que es hora de ello. .
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Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
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#8
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![]() ![]() Es que yo me había leido varios como http://foro.latabernadelpuerto.com/s...i%F3n+m%EDnima y no se llega siempre a esa conclusión... ![]() Una intervención del Tabernero en el hilo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...i%F3n+m%EDnima "Yo, mi barco de 11,98 m de eslora lo tengo despachado para zona 2, sin embargo en los papeles del barco viene: Titulación requerida PER Creo que Quim ha dado en el clavo. antes es posible que fuera como dices, pero ahora, y con más lógica ya que no dejaría de ser una incongruencia, no..." Y en otro sitio "Por lo tanto, tal y como vengo defendiendo, un PER puede patronear un barco despachado para zona 3 siempre que no sobrepase las atribuciones de su titulación. Que es de lo que se trataba el hilo." Me sigue sin quedar claro... ..la cuestión será que lo lógico es que la titulación requerida que se ponga en el despacho sea la mínima para llevar el barco por eslora, y no por zona, lo cual sería lo lógico, por algo es "mínima" ¿no? Vamos, que no discuto que si te pone titulación requerida CY luego no te empapelen si solo eres PER, lo que digo es que se podrá tener un menor de 12 m. despachado en zona 4 y que en los papeles ponga que la titulación mínima es PER, lo cual es lo más lógico del mundo... o no ![]() ![]()
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... Editado por joabp en 05-12-2009 a las 23:16. |
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#9
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seria lo logico ... pero lo que impera es la presuncion de culpabilitad ...
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#10
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Total, que en resumen, si cambias de zona asegurate que al despachar siga poniendo la titulación mínima Titulín, no vaya a ser... y si no quieren que te lo aclaren, que en otros casos sí que se pone la "lógica y mínima" y no la máxima...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#11
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Seguimos mezclando categoria de navegación del barco (dada por el Astillero), despacho de zona del barco y titulo habilitado.
El primer paso es tener un Título de Navegación, despues buscarás un barco acorde al Título, si el barco en cuestión tiene certificados de navegación por encima de tu mando, no habrá problema siempre que te ajustes a tus atribuciones de navegación marcada por tu Título, no por la zona de despacho del barco. No podras superar la eslora permitida ni la distancia a la costa en navegación tal cual te dicte tus atribuciones según el Titulo que poseas.
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Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
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#12
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AUTORIZACIÓN FEDERATIVA o Titulín para motor y Moto acuática tipo "C":
ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima. CONDICIONES: Haber cumplido 16 años con permiso paterno. Realizar un reconocimiento médico. Superar un examen tipo test. Solicitar la expedición de la autorización federativa. No sé de ningún sitio donde se especifique otras "características" referentes a la embarcación más que su eslora y potencia; acotando las "condiciones" de navegación a con luz diurna y zona especificada por la Capt. Marít. Lo que plantea MAXPIRAT, una Zodiac 500 Pro con un motor Mercury de 50 HP, está dentro de lo especificado. Entiendo yo.... Editado por Casteleiro en 06-12-2009 a las 00:23. |
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#13
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Saludos, y no perdamos las buenas costumbres Birras virtuales para todos!
Muchas gracias a todos los que han intervenido para aclararme la duda, pero lamentablemente sigo teniendo la misma duda; pero o os preocupeis, en cuanto tenga una mañana para perder (será el mas que viene) me acerco a Capitanía y lo pregunto, luego lo publicaré aquí por si puede ser de interes para alguien. |
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#14
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Estimado Cofrade en el hilo PER y zona de navegación otro cualificado cofrade que además se dedica a esto parece que no lo tiene tan claro y de hecho no lo aplican en su area de responsabilidad. Saludos. Coronadoba
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#15
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![]() ![]() Y citando: "Lo consignado en el certificado de registro español-permiso de navegación hace referencia a la situación máxima de despacho de la embarcación, estableciendo así la titulación mínima requerida para efectuar navegaciones por la zona consignada en tal documento, y teniendo en cuenta la eslora y potencia (en su caso) de la embarcación, no debiéndose entender lo anterior de un modo restrictivo, de tal manera que siempre que se efectúen navegaciones por zonas inferiores a la máxima autorizada a la embarcación habrá que estar a las atribuciones conferidas por la titulación del patrón en ese preciso momento, tanto en lo relativo a zona de navegación, como a eslora, como a potencia."
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#16
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Cita:
Pregunta en Capitanía. Podemos discutir de ese tema ad eternum El problema no son los límites, creo que lo tenemos claro. Serían distintos, el barco y el patrón, y mientras los dos estuvieran en el mismo... El problema es el certificado de registro español/permiso de navegación, que según la zona para la que se despache el barco, dice que la titulación "requerida" es... (Si lo tienes para zona 4 dirá PER, si lo tienes para zona 2 dirá PY...) Y requerida es... That's the question Al fin y al cabo, como siempre, quien impone sanciones y estima o no recursos, es la Dirección General de la Marina Mercante. Gracias por las rondas ![]() ![]() Edito, joabp ya lo ha dicho...
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#17
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Un poco más.
Este es el "culpable" el anexo I del REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril que recoge el formato del certificado. Ver imagen adjunta. Curiosamente, este "campo" Titulación Requerida" no se explica o recoge en el texto articulado del Real Decreto. ![]() ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
joabp (07-12-2009) | ||
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#18
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Saludos a todos,
creo que esto ya salió en otro hilo, pero por si las "flais": Un PER puede patronear SIEMPRE que navegue dentro de la línea paralela de 12' y SIEMPRE que la eslora del barco sea menor de 12 m, aunque el barco esté despachado para zona 1, 2 ó 3 (mínimo deberá estar despachado para zona 4). Si quiero navegar en zona 3 (25') o 2 (60'), entonces necesitaré PY, estando el barco despachado para la zona en cuestión. Un PY puede patronear SIEMPRE que navegue dentro de la línea paralela de 60' y SIEMPRE que la eslora del barco sea menor de 20 m, aunque el barco esté despachado para zona 1. Si quiero navegar en zona 1, entonces necesitaré CY, titulación requerida para el despacho del barco. Por supuesto, la categoría de construcción del barco DEBE admitir la zona (digamos "máxima")de navegación para la que lo queramos despachar. Otro error muy común respecto a las zonas 5 y 6 es lo de las famosas 2' y 5' de la costa. No es cierto, la ley es muy clarita: son 2' (zona 6) o 5' (zona5) de un abrigo o playa accesible. Digo esto respecto a las atribuciones de Titulín de considerar qué zona / distancia autoriza Capitanía. Joder, no sé si lo he liado más. ![]()
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[SIGPIC][/SIGPIC]¡Vivan los TRIPULONES! Tripulón: Tripusol Pibón |
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#19
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Por cierto, Maxpirat, no estaría mal que digas lo que te han dicho en tu capitanía cuando te lo digan, aunque no sea más que con efectos "estadísticos", pues parece obvio que en este y otros temas, la contestación puede variar según criterios de cada una...
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