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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola buena!!!! Salud y
para todos.He leido muchos, muchisimos hilos sobre situaciones que parece estar al limite de la legalidad, o mas bien, sobrepasarlo en España, como: _Llevar barcos con bandera de otros paises, sean de CE o no. _Cruzar a las Baleares teniendo el PER _Las pocas limitaciones y exigencias que tienes en otros paises, en titulaciones, esloras, distancias a costa, material de seguridad, inspecciones, impuestos... _Hacer "charters" con embarcaciones particulares _Utilizar el barco como vivienda _.... Y la verdad es que hay cosas que no me quedan claras del todo ![]() Por poner un ejemplo: Yo mismo, con nacionalidad y residencia española y titulacion PER ¿¿¿¿Podria llevar un velero de 12m. con bandera francesa por todo el mediterraneo??? (costeando o no) ¿¿¿durante un año por ejemplo y utilizar el barco como vivienda??? ¿¿¿Ante quien tendria que responder en aguas de otro pais??? Si vengo de Italia, ¿¿¿puedo llegar sin problemas a Baleares??? Si el barco es frances, yo español y estoy en italia. ¿¿¿debere cumplir con exigencias francesas, españolas o italianas??? Se que son muchas muchas preguntas y muchas dudas para un mismo post, pero seguro que con muchas aportaciones solucionamos todas las cuestiones y las nuevas que saldran tambien ![]() Bueno no me enrollo mas, asi que para todos y gracias. |
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#2
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Parece muy complejo pero en realidad no lo es tanto:
Podria llevar un velero de 12m. con bandera francesa por todo el mediterraneo??? (costeando o no) Sí, El barco deberá cumplir con la normativa de su bandera. La titulación como establece la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo: Los titulos que, a continuacion, se establecen son los unicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el articulo 3(competencias cedidas) y la disposicion final tercera, y son: Patron para navegacion basica.Capitan de yate. Patron de yate. Patron de embarcaciones de recreo. ¿¿¿durante un año por ejemplo y utilizar el barco como vivienda??? La navegación no tiene límite de tiempo, sobre vivir en el barco y en un determinado puerto (no vas a vivir en medio del mar) depende de las normas de policía de aquél puerto. ¿¿¿Ante quien tendria que responder en aguas de otro pais??? Respondes ante las normas del estado visitado y ante las normas de derecho internacional aplicable que hayan sido reconocidas por el estado visitado. (parace muy complejo, pero son las normas básicas) (llevar 12 kilos de hachis en el barco, por ejemplo NO) Si vengo de Italia, ¿¿¿puedo llegar sin problemas a Baleares??? Un residente español, navegando de Italia a España, con embarcación francesa, puede arribar a las costas de baleares sin ningún problema. Se aplican por fuerza del artículo 10.2 del C. Civil las normas del lugar de abanderamiento. Podrían buscar las cosquillas por tu nacionalidad y residencia pero creo que acabarían perdiendo. Si el barco es frances, yo español y estoy en italia. ¿¿¿debere cumplir con exigencias francesas, españolas o italianas??? Te aplicarán primero las normas italianas en su territorio, el barco deberá cumplir la normativa francesa y se considerará en último caso "paso inocente". En derecho hay principios bastante extendidos:
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#3
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Cita:
Del planteamiento del hilo no queda claro si el barco, de bandera francesa, sería de tu propiedad o alquilado. Si llegas a Baleares, o caulquier puerto español,
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#4
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Muchas gacias por las respuestas!!!!!!!
![]() Podria llevar un velero de 12m. con bandera francesa por todo el mediterraneo??? (costeando o no) Sí, El barco deberá cumplir con la normativa de su bandera. La titulación como establece la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo: Los titulos que, a continuacion, se establecen son los unicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el articulo 3(competencias cedidas) y la disposicion final tercera, y son: Patron para navegacion basica.Capitan de yate. Patron de yate. Patron de embarcaciones de recreo. Segun esto, yo interpreto que estos titulos unicamente habilitan para bandera española y no extranjera. Entonces la respuesta seria: SI, EN TODO EL MEDITERRANEO A EXCEPCION DE AGUAS ESPAÑOLAS!!!! Si es asi, menuda gracia, espero estar equivocado GRACIAS Y ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Son los únicos que habilitan para un barco de bandera española (en principio, también puede reconocer títulos similares comunitarios, disp final 3ª). No dice en qué aguas, sólo que sea bandera española. No regula los de bandera no española (francés, por ejemplo), como es lógico. Entiendo que esos estarán sujetos a la legislación francesa. Lo que tendrás que tener claro es si con el PER, por ejemplo, puedes patronear un barco francés. Según la legislación francesa. Y será independiente de las aguas en que esté. Por tanto, si llegas a aguas españolas con un barco de bandera francesa (alquilado, por ejemplo), puedes patronearlo con el PER, siempre que Francia admita que patronees un barco francés con el PER español, por ejemplo. El problema será Francia, no la legislación española. Así lo entiendo yo. Otra historia (más fiscal que otra cosa) es si llegas con un barco francés de tu propiedad a aguas españolas... Lo de los seguros, que comenta Jangada es muy importante. ![]() ![]()
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#6
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[quote=otoio;833451]Con el debido respeto, que Jangada me consta sabe mucho, y en plan de "aficionado del derecho tributario"...
Del planteamiento del hilo no queda claro si el barco, de bandera francesa, sería de tu propiedad o alquilado. Si llegas a Baleares, o caulquier puerto español,
Estimado cofrade, lo que de verdad se y sabemos todos es que en cualquier oficio debemos estar siempre aprendiendo. Una de las cosas que hago en esta Taberna es eso, aprender. La normativa de abanderamiento y matriculación aunque pueda y de hecho llegue a tener consecuencias tributarias no es una norma tributaria. En efecto tienes razón, no queda claro en el supuesto planteado si el navegante es titular de la embarcación francesa. Nada impide ser titular de una embarcación francesa, siendo residente en España, siempre que dicha embarcación permanezca en aquél país. Si vienes navegando con ella, hasta Baleares, que era el supuesto planteado, faltaría saber si lo hacías para que esta embarcación permaneciese en España. Si es así y eres residente, tienes la obligación de abanderar en un determinzado plazo de tiempo. Si la embarcación despues de tu arribada vuelve a su puerto base francés, (la lleva tu amigo que no tiene barco pero se pirra por navegar)se desprende que no deberá ser abanderada en nuestro país. No olvidemos que la necesidad de abonarr el IVA cuenado se adquiere de um empresario una embarcación o el IT si se adquiere de un particular, así como los impuestos especiales (impuesto matriculación) se regulan en leyes distintas del abanderamiento. En este caso, el abanderamiento decimos que es el hecho generador del impuesto. este impuesto puede muy bien ser 0, dependiendo de las circunstancias. umas caipirinhas...
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#7
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Cita:
La normativa de Abanderamiento, hasta donde llego, establece que: "Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados..." (art. 2 REAL DECRETO 1027/1989)Luego parece que va más en términos de "derecho" a abanderar que de "obligación". ¿Quién establece la obligación de matricular-abanderar? La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.Y esto se pone para poder cobrar el impuesto de "matriculación": Artículo 65. Hecho imponible.Como el hecho imponible es la primera matriculación, si no existe la obligación de matricular... no hay, en la práctica, hecho imponible fiscal. Bastaría con no "ejercer el derecho" a matricular. Luego, establezco la obligación de matricular cuando vayan a ser "utilizados" en territorio español (y entiendo que las aguas territoriales lo son) y puedo cobrar en cualquier caso. Y ya lo único que queda, en su caso, es decir qué es "utilización". Es verdad que para los buques "importados" se establece un "pasavante" provisional de 6 meses para matricular y abanderar. (art. 22 REAL DECRETO 1027/1989) Pero lo entiendo como una parte del tramite de abanderamiento. ¿Se puede mezclar eso con lo anterior de qué es la utilización y decir que mientras no pase 6 meses, no estás "utilizando" el barco en España? Pues opino, humildemente, que no. Creo que una vez que entres en aguas españolas, es un residente español que trae un medio de transporte que debe matricular aquí, porque lo está usando aquí. (No lo digo porque me guste o no, sino porque creo que de lo escrito, sale esto. Luego vendrán las interpretaciones, tanto por el fisco, pues al final en esta historia no se juega el llevar un pabellón español o de otro país, sino básicamente el pagar un impuesto, como por los abogados del navegante) Si expresé mi opinión, particular, eso sí, es no para hacer debate, sino para que el que consulta, tenga otros puntos de vista, y luego haga lo que le parezca bien, que para eso somos mayorcitos... Todo en el mejor rollete posible. ![]() De la segunda parte, del IVA e ITP, la cosa se puede complicar y si no es el caso, no merece la pena dar más el coñazo. Pero sí adelanto que supuesto que ese barco francés se haya adquirido de segunda mano por un español, y "aparezca" en España, tendrá que pagar también el ITP. Saludos ![]()
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#8
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Cita:
Referente a la definición de "utilización", planteé ese tema hace algun tiempo en una charla de expertos fiscales en el Salon Nautico sin obtener respuesta concluyente. ¿El utilizar implica ser el patrón de la embarcación en cuestión, o también la "utilizan" los invitados? Es decir, patrón no residente, con embarcación no abanderada en España, pero navegando en aguas españolas......si tiene a bordo un residente español como invitado (esa chica en bikini que toma el sol a proa...), le pueden obligar a abanderar? ![]() |
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#9
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Cita:
O en otro caso, miraría si está sujeto a alquiler en España. Insisto en que me parece que en este tema, lo que importa son los euros, más que la bandera que deba llevar. Si un residente en Francia, es propietario de un barco con bandera española, y se lo cede a un amigo español, para que lo use en España... Pues a lo mejor sí podría entenderse que debe matricular. Aunque parezca absurdo. Otra cuestión es probar quién lo usa. Por eso creo que se miraría al armador o como mucho al patrón (más difícil de probar) La verdad es que, me parece, que es una disposición, toda ella, tan... "peculiar" (un impuesto impuesto, valga la redundancia, para salvar las alubias que se perdieron por otro impuesto, el de lujo, pasando de si en Europa se lleva o no, como tantas veces se ha dicho) que lo menos que se puede esperar es que sea tan... "arbitraria". ahora, no pondría la mano en el fuego por nada de lo que he dicho... ![]() Ahora bien, en honor a la verdad, habrá que decir que en nuestros puertos se ven un montón de barcos de bandera comunitaria no española, y (aparentemente) no pasa nada, ni aún perteneciendo a ciudadan@s españoles... aparentemente. Pero ahí está el tema... ![]() ![]()
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