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#326
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ese será el informe que voy a utilizar para terminar de convencer a los de la APPA.
Existe un argumento muy importante que también puede valer para el resto de zonas: La Empresa pública de deportes de Andalucía, dependiente de la Consejería de De turismo, Comercio y Deporte, en el alquiler de sus instalaciones aplica el 7 % de IVA (debería ser el 0%, por entidad de derecho público). ¿porqué una empresa de caracteristicas similares, la APPA, a la de Deporte no aplica el tipo de IVa debidamente establecido? En otras zonas puede pasar lo mismo y es una desualdad en el trato, así que os animo a que investigueis y en su caso useis como alegación para conseguir las metas. (Rom, estoy pensando en ti principalmente).
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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rom (02-06-2010) | ||
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#327
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Cita:
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#328
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Yo creía que más o menos lo tenía claro hasta que apareció la solicitud por rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Alba Longa.
![]() Es que incluso los modelos de reclamaciones que algunos habeis colgado en este hilo (y que menciona el propio Alba Longa) pone que son una "solicitud de ingresos indebidos". Igualmente me encuentro con diferentes modelos formales de presentación de la solicitud. Hay quienes habéis utilizado los escritos como los que hay colgados en este hilo, pero también existen también los formularios que proporciona la propia ATE que se pueden ver en : http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...a/comunica.pdf Y va pasando el tiempo... ![]() |
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#329
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Da igual que modelo utilices y como lo llames, en derecho administrativo, no me acuerdo del artículo, se indica que los documentos se tramitarán de acuerdo a la petición realizada independientemente de la calificación dada por el recurrente e incluso se dirigiran al órgano administrativo correspondiente, aunque te hayas equivocado al indicarlo. Simplemente debe figurar que tú has sufrido una repercusión de un IVA y que has pagado, que esa repercusión que realiza el club nautico mediante una factura emitida por él y tú como recepto "adjuntando copia", esta exenta o se debe aplicar un tipo reducido por aplicación de las consultas vinculantes de la dirección general de tributos y una ccc donde se realice la devolución de la repercusión sufida.
La devolución de ingresos indebidos es cuando tu ingresas a tú nombre mediante una autoliquidación, declaración de la renta, un importe superior al que debías. Una rectificación de autoliquidación es cuando solicitas que la factura emitida por el club, que él ingresa y tú pagas es indebida, entonces si procede la rectificación, modifican la factura emitida por el club indicando que esta exenta o a tipo reducido y procediendo la devolución al sujeto pasivo que sufrio al repercusión, el que pago la factura. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alba longa | ||
rom (04-06-2010) | ||
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#330
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Muchas gracias alba longa.
Un poco del follón que tengo es debido a que mis facturas son de una Institución Pública y por tanto debo de reclamar la aplicación del 0% y desglosar los conceptos facturados. Sólo una pregunta más y dejo de molestaros ya con este tema y lo tiro p'alante: Veo que en los modelos colgados reclamais del 2006 al 2009, pero a mí ya me han cobrado el 2010 (y tengo la fra.) imagino que es procedente reclamarla también ¿no?. ![]() |
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#331
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Cita:
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#332
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Rom, el ejercicio del año 2010 no está cerrado y por lo tanto el IVA no está ingresado en las arcas de hacienda.
No puedes reclamar todavía a hacienda las facturas del 2010. Lo que si voy a hacer yo es reclamarselo a la Agencia de puertos de Andalucía, con un escrito firme y contundente. Porque la APPA es: * Una entidad de derecho público. * Porque no tengo que demostrar que mi barco hace deporte porque está concibo para el deporte, o actividad recreativa-deportiva. * Porque mi titulación sólo me permite hacer deporte o actividad recreativo-deportiva. * Porque mi seguro sólo me cubre la actividad nautica deportiva o de recreo y nunca una actividad en donde pueda sacar tajada (€). * porque la ITB que pasa mi barco sólo le permite la actividad recreativa-deportiva. * Porque alquilar una pista de padel, o cancha de tenis en la Agencia pública de deportes de Andalucia aplican un 7%(debería ser el 0%). También voy a presentar hoja de reclamaciones y voy a ir a la oficina del consumidor. Y ANAVRE ESTÁ conmigo y yo con ella.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
Editado por danilo en 04-06-2010 a las 13:12. |
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rom (04-06-2010) | ||
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#333
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Gracias danilo por la explicación.
Ello nos conlleva a la incongruencia de tener que reclamar de nuevo el próximo año, duplicando trabajos para todas las partes implicadas. Lo lógico sería atender ya las reclamaciones sobre las facturas emitidas y cobradas y arreglarse entre ellos al cerrar el año, ¿no te parece?. Y más teniendo un plazo de seis meses para emitir resolución, con lo cual ya nos vamos a final de año. No se si poner también de paso todas las facturas que tengo de otros puertos que he estado en tránsito y me han cobrado el 16... quizás no vale la pena rizar más el rizo. Saludos y lo tiro ya para adelante. ![]() ![]() |
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#334
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rom las de transito también, y no es rizar el rizo sino completar el tema.
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#335
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La reclamación económica administrativa ante el tribunal del mismo nombre que se crearon para descargar los tribunales ordinarios de la materia impositiva, tratando de resolver más casos, ya que son muchos los planteados. Se debe activar esta posibilidad si en el recurso administrativo no obtienes éxito bien porque te deniegan la devolución de un IVA mal repercutifdo, bien porque mediante el acto administrativo denominado SILENCIO, en el plazo de 6 meses no dicen nada. El silencio es el acto que precisamente se impugna. (trato de no cansar sobre el concepto jurídico del silencio). Sobre reclamar administrativamente un impuesto mal repercutido, lo puedes reclamar al día siguiente de la repercusion sin que el ingreso o no por parte del sujeto pasivo se haya realizado. Incluso si el sujeto al día siguiente de la emisión de la factura desaparece.El IVA es un tributo que los sujetos obligados a ello ingresan trimestralmente, pero una factura con el IVA repercutido contra la ley, es impugnable a partir del día siguiente a su emisión sea el emisor una entidad privada o pública. La ASgencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada. Como contribuyente eres un sujeto pasivo del IVA, el hecho imponible es la venta de productos o servicios, por consiguiente, poco importa que el iva que hayas tenido que soportar ilegalmente sea por el hecho de estar en tránsito o por el contrario tratarse de tu puerto base. A la administración pública el hecho no le interesa. Interesa si se ha repercutido conforme a derecho o contra la ley y ya sabemos todos que el IVA en el caso de la práctica del deporte, que es el caso de una embarcación de recreo o deportiva inscrita en la lista 6 a, es un IVA incidente pero reducido, por fuerza de los artículos 90 y s.s. de la misma ley del IVA. No conzco tus sueños , pero el instituto de la prescripción a diferencia de la caducidad puede ser interrumpido. Me parece que te refieres a un caso que la reclamación se había hecho dentro del plazo legal y se resolvió mucho más tarde. Ahora quizá te refieras a otro caso. Lo cierto es que las obligaciones tributarias, en ambos sentidos precriben a los 4 años ( tanto el derecho a cobrar como la obligación de pagar)espero no haberte liado... ![]() unas caipirinhas ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#336
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gracias Jangada por esta aclaración
"La Agencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada." No estaba al tanto del detalle.
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#337
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Hola a todos.
![]() Veo que el asuntillo del iva tiene guasa . Además se están pasando un pelín los puertos deportivos en general y el mío en concreto. Espero que apliquen pronto a los privados el siete de iva.Una pregunta: He visto que se han colgado tanto resoluciones aprobatorias como aclaraciones favorables al tema por parte del subdirector tributario de Madrid. ¿Puede ser una buena idea la de imprimir estos documentos y aportarlos a mi solicitud de devolución de iva que está en trámite? lo digo por la cuestión de ponerles fácil la resolución que me tienen que notificar y que decididamente me contesten, ahora lo tendrán claro. Tenemos que ayudar, es razonable. Yo tengo la administración tributaria de Málaga centro muy cerquita y he pensado en aportarselos para ponerles fácil la resolución ha emitir y completar el expediente, por otro lado pienso que también tienen la consulta vinculante v1098-09, puede ser suficiente. ¿Puede ser buena idea? o no les aporto nada y espero a lo que resuelvan. Personalmente pienso que es buena idea aportarlo para que quede bien claro como proceder en la devolución y quitar dudas. ![]() Un saludo. ![]() |
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#338
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Hola a todos.
![]() Veo que el asuntillo del iva tiene guasa . Además se están pasando un pelín los puertos deportivos en general y el mío en concreto. Espero que apliquen pronto a los privados el siete de iva.Una pregunta: He visto que se han colgado tanto resoluciones aprobatorias como aclaraciones favorables al tema por parte del subdirector tributario de Madrid. ¿Puede ser una buena idea la de imprimir estos documentos y aportarlos a mi solicitud de devolución de iva que está en trámite? lo digo por la cuestión de ponerles fácil la resolución que me tienen que notificar y que decididamente me contesten, ahora lo tendrán claro. Tenemos que ayudar, es razonable. Yo tengo la administración tributaria de Málaga centro muy cerquita y he pensado en aportarselos para ponerles fácil la resolución ha emitir y completar el expediente, por otro lado pienso que también tienen la consulta vinculante v1098-09, puede ser suficiente. ¿Puede ser buena idea? o no les aporto nada y espero a lo que resuelvan. Personalmente pienso que es buena idea aportarlo para que quede bien claro como proceder en la devolución y quitar dudas. ![]() Un saludo. ![]() |
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#339
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Aporta todo a hacienda, la consulta al subdirector de Madrid es muy provechosa y la consulta vinculante de Anavre completa el expediente. Yo también he aportado la resolución a favor de devolución de galicia, pero no se hasta que punto la van a estimar.
Todos tenemos un punto a favor todavía no ha habido ninguna negativa por parte de hacienda y la Appa no se niega, sólo escurre un poco el bulto. Animo y seguimos. En Sevilla estamos dando fuerte con el tema.
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Editado por danilo en 08-06-2010 a las 02:44. |
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#340
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OK Danilo
. Gracias por tu visión y tu claridad . Creo que un buen número de cofrades toman nota del asuntillo y proceden con sus notificaciones. ![]() ![]() .Creo que algunos o muchos se resisten en aplicar el iva correctamente por motivos de orgullo, diplomacia, burocracia y no someterse a nada o a nuevos criterios,nada. Un emperramiento. |
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#341
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No creo que hagan caso omiso a la resolución aprobatoria de Galicia, no lo sabemos.
Es una resolución con peso. Es una resolución de la Administración Tributaria. Al comunicar la resolución y la aclaración ahorramos trabajo en la Administración, es un principio de economía burocrática. Es ayuda gratuita por nuestra parte. Les puede servir de guía y para copiar la resolución, y asunto resuelto en Sevilla, Málaga y otras al 100 % , seguro que sale a favor.Animo Danilo y a todos. ![]() ![]() ![]() |
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#342
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No creo que hagan caso omiso a la resolución aprobatoria de Galicia, no lo sabemos.
Es una resolución con peso. Es una resolución de la Administración Tributaria. Al comunicar la resolución y la aclaración ahorramos trabajo en la Administración, es un principio de economía burocrática. Es ayuda gratuita por nuestra parte. Les puede servir de guía y para copiar la resolución, y asunto resuelto en Sevilla, Málaga y otras al 100 % , seguro que sale a favor.Animo Danilo y a todos. ![]() ![]() ![]() |
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#343
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Unas
para todos ¡¡Desde Enero 2009, Nautica Davila - Ria de Vigo - ha pasado de repercutir el 16% de IVA al 7%. Es una muy buena noticia, peeeero ... sigo pagando la misma cantidad mensual debido a que han incrementado el 8,13% el alquiler de la plaza de amarre. Resumiendo, el beneficio de la "aplicacion correcta" del IVA se lo ha llevado la Marina; eso si, en Enero de este año una amable señorita me comunico que en el 2010 no habria incremento en el alquiler del amarre. Impresionante ¡¡ ![]() ![]() ![]() |
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#344
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Atendiendo al:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el séptima del Registro de matrícula de buques.que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá eslora que exceda de 24 metros.por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación »): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional. Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del carácter de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias, tengan las embarcaciones proyectadas para la realización de actividades de recreo y ocio que presenten una |
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#345
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El Puerto Deportivo de Getxo ha pasado este mes recibo con el 7%
![]() ![]() Gracias a los que hayan hecho las gestiones (ORZA?). Aunque yo tengo varios papeles listos, he andado liado y no había hecho nada todavía. ![]() ![]() Y gracias a todos, desde Anavre hasta el último pirata de la Taberna que ha aportado algo, aunque sean ganas. ![]() ![]() ![]() Edu
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#346
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He puesto la misma respuesta en dos hilos, porque no se donde esta moviendose la cosa.
Acabo de recibir la solicitud de nuevo amarrista en un puerto X, vamos a decir, para tener el barco permanentemente y en las tarifas ponen tanto+IVA, tanto+IVA y así con todos los conceptos. Será la primera vez que lleve un barco a ese sitio y es un contacto nuevo. Les he enviado respuesta al mismo mail preguntando respetuosamente sobre el +IVA que quiere exactamente decir, según el Real Decreto tal y tal, ya que la embarcación esta en la lista 7ª. Si es 16 o es 7. Cuando me respondan lo pondré por aquí, pero espero sorprenderme....por el bien de todos, y el mio en este caso. Es un piquín a fin de cuentas. Me ha llamado la atención en todo caso, que en ninguno de sus folletos o publicidades explicitan la cuantia de ese +IVA. Ni en la letra más pequeñita de todas. Se pone +IVA y ya está. Saludos. ![]() ![]() ![]() |
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#347
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No te extrañe que lo hagan debido al inminente cambio en los tipos el mes que viene.
Saludos ![]() |
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#348
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A mi consulta expuesta mas arriba en mi puerto responden hoy.
El IVA aplicado es el 16% y desde el 1 de Julio será del 18%. Nos obstante, y muy amablemente, me han indicado que han realizado la debida consulta en la Agencia Tributaria para saber si reunen las condicciones necesarias para aplicar el 7%. Que se convertiría en tal caso en el 8% a partir de la fecha arriba indicada. Estan esperando respuesta de la Administración. No se denota en ningun caso reticencia a aplicar otra cuantia si asi fuese posible. Lo cual es muy de agradecer. Saludos y rondas. ![]() ![]() |
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#349
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es de agradecer y además es la via de la solución, que los que deben aplicar el IVA, las empresas, sean los que se muevan y no el usuario.
Pero si el usuario no mueve el culo, la empresa no sigue el ejemplo.
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#350
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Buenas, hartito estoy de esperar una resolución, así que he hecho una presentación telemática de mi reclamación del IVA, lástima que la factura del 2006 no la encuentro pero desde el 2007 hasta el 2010 inclusive lo he reclamado.
He incluido dos entidades, la primera es una marina y reclamo la aplicación del 7%, y la segunda es la APPA donde reclamo la aplicación del 0%, con dos coho..es. Adjunto el recibo de la presentación y ya contare como acaba todo: http://img80.imageshack.us/i/recibob.jpg/ ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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EA4GOV Editado por sorpresa en 25-06-2010 a las 09:55. |
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