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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso, que todavía no puedo creerme que la DG Marina Mercante (concretamente, la Subdirección y el Servicio competentes en materia de exámenes para titulaciones de recreo) actúe de la forma en que lo está haciendo, y empiezo a pensar que puede ser un problema de mi navegador que me enlaza a páginas obsoletas.
Paso a intentar explicarme. De forma sistemática, en la página web donde informan de los exámenes de titulaciones náuticas (lugar de celebración de exámenes, temario, material a llevar, etc) publican como temario sobre el que van a versar los exámenes el ANTERIOR A LA REFORMA DE 2007 (por tanto, un temario desactualizado). Esto lo advertí en la convocatoria de abril de Patrón de yate y he ratificado que pasó también en la de Junio; hoy, por curiosidad -por ociosidad, más bien- he consultado el PER y PNB de julio y también ocurre lo mismo, lo que ha acabado de decidirme a abrir este hilo. Bastante sorprendente que no sean capaces de publicar el temario actualizado. La cosa no queda ahí (evidentemente mi sorpresa no sería "extrema" si solo hubiese pasado esto) Cuando advertí el error en la convocatoria de PY abril, me tomé la molestia de 1) escribir un correo a la dirección señalada en la página web a efectos de consultas 2) llamar a los teléfonos de atención al público, donde me indicaron que hiciese lo señalado en 3) llamar por teléfono al funcionario competente, que me pidió que, además de la advertencia oral, actuase en el sentido indicado en 4) enviarle a él otro correo; todo ello para advertir a la DGMM de la cuestión; el funcionario competente , muy correcta y profesionalmente, me agradeció la advertencia y me dijo que se ponía inmediatamente a solucionarlo (os recuerdo que hablo de abril); como he comentado, hasta el día de hoy se siguen publicando los temarios desactualizados Me acuerdo que, en respuesta a su correo dándome las gracias le dije algo así como que "aunque todos sabíamos de lo que debíamos examinarnos, podían presentarse problemas si se hacían preguntas que, aún estando dentro del temario vigente (2007), no se recogiesen en la página web" Y así fue en esa convocatoria (PY abril), en la que se pidió el desarrollo de la pregunta relativa al Sistema de Identificación Automática de Buques que, para los que no lo sepáis, se introdujo como novedad en 2007 (no aparecía, por tanto en el temario publicitado por Fomento) La primera advertencia a realizar es que hay que tener cuidado con los temarios que se consultan (tema especialmente delicado cuando varios manuales al uso no están correctamente actualizados). Los únicos temarios correctos son los recogidos directamente en los Anexos de la Orden FOM/3200/2007 a la que puede accederse también desde la página de Fomento/Marina Mercante, NO PARECE QUE SEAN CORRECTOS LOS RECOGIDOS EN LOS ENLACES UBICADOS EN CADA TITULACIÓN/ASIGNATURA-MATERIA La segunda cuestión es que, a petición de algún cofrade que se ha visto perjudicado por esta falta de rigurosidad en la información facilitada, he pergeñado una parrafada, a efectos de incluirla en el recurso de alzada que se proponía interponer. Por si a alguien en las misma circunstancias le sirve -y, en todo caso, para justificar por qué me parece extraordinariamente grave la actuación en este punto de la DGMM-, aquí lo incluyo: "1.La pregunta de teoría no figuraba en el temario publicado en la página web de Fomento. Se propuso como pregunta de desarrollo de teoría XXXXXX Es cierto que la pregunta se recoge en el temario aprobado por la Orden FOM/3200/2007 (apartado XXX). Pero no en el temario que, según la página web de Fomento rige las pruebas de Patrón de Yate. Para valorar la relevancia que ha de otorgarse a esta discrepancia, han de tenerse en cuenta los dos siguientes datos que impiden dar valor jurídico a la simplista afirmación, recogida en la resolución de la revisión, de que “...los ejercicios y preguntas están dentro del programa de la asignatura de navegación de patrón de yate....” a)En primer término, ha de ponerse de relieve que en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticano se realiza ninguna remisión a la Orden FOM/3200/2007, en cuanto al temario que debe regir las pruebas. La única referencia a esta Orden se efectúa en la primera línea de la parte expositiva, al citarla como fundamento de la convocatoria; está claro que esta referencia carece de valor jurídico –es meramente expositiva- y, en cualquier caso, no establece por si misma, ni aun aplicando un criterio extremadamente laxo, una vinculación de las pruebas al temario recogido en la mencionada Orden. Al margen de la pretensión de regular con generalidad los procedimientos de examen para la obtención de titulaciones náuticas que tiene la Orden citada, y del evidente olvido en que incurre la Resolución de convocatoria al no remitirse en el lugar correspondiente (probablemente, apartado 6, desarrollo de las pruebas) al temario recogido en la Orden de referencia, lo cierto es que la defectuosa técnica normativa empleada en la Resolución de diciembre de 2009 deja en completo vacío el temario sobre el que han de versar las pruebas. En estas condiciones, lo exigible a la diligencia de cualquier interesado no puede ser mas que estar a lo que publicita el propio órgano convocante de las pruebas, conforme a lo que se expondrá a continuación. b)La página habilitada por el Ministerio de Fomento para difundir la información relativa a las pruebas para el acceso a titulaciones náuticas de recreo tiene una particular relevancia en cuanto instrumento para canalizar las comunicaciones con los interesados, y, en lo que se refiere al suministro de información a los que toman parte en dichas pruebas, ha de reconocérsele un valor especial, superior al que puede otorgarse a otras webs institucionales. Efectivamente, en el procedimiento de exámenes para la obtención de títulos náutico de recreo articulado por la DG Marina Mercante, la Oficina virtual del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es) ocupa un lugar central, como medio preferente de comunicación con el colectivo de interesados. Este valor especial como punto virtual en el que pretenden centralizarse las comunicaciones dirigidas a los interesados y agrupar toda la información relevante para el desarrollo de las pruebas resulta claramente del apartado 6 de la Resolución de convocatoria. Así, en el párrafo tercero de dicho apartado se señala que en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento el interesado podrá “consultar si está admitido o excluido y sus causas, fechas, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas”; además, se utiliza esta página web, en función sustitutiva del tablón de anuncios -como permite el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos-, para comunicar a los interesados los datos y circunstancias referidos de forma directa al desarrollo de las pruebas a que hacen referencia los dos primeros párrafos del apartado 6 citado (fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes, materiales y útiles admitidos en las pruebas). Adicionalmente, la página web incluye información referida al temario por el que se rigen los diferentes exámenes. En definitiva, a lo largo de todo el procedimiento y proyectándose sobre todos los aspectos del mismo, puede advertirse una clara voluntad de la Dirección General de la Marina Mercante de centralizar toda la información relativa a las pruebas en la página web del Ministerio de Fomento, remitiendo a ella a los interesados. Y en lo que se refiere a la resolución de dudas y consultas de los interesados, el procedimiento de examen se basa en la consulta de la página web, a la que remiten sistemáticamente los empleados en la oficina de información al público. Sin embargo, en lo que se refiere a la asignatura de Navegación de Patrón de Yate (al igual que en las restantes), la página web del Ministerio de Fomento, al indicar el temario por el que se rigen las pruebas (al lado de la información relativa a hora y lugar de celebración y material y útiles de que se pueden servir los examinados) NO RECOGE El TEMARIO VIGENTE, sino el ANTERIOR A LA ORDEN FOM/3200/2007. En dicho temario, publicitado a través de la página web como TEMARIO OFICIAL por el que se han de regir las pruebas de navegación de patrón de yate, NO SE HACE MENCIÓN al Sistema de Identificación Automática de Buques, materia incorporada tras la reforma de 2007. El error se produjo en las siguientes direcciones URL, correspondientes a la Oficina virtual del Ministerio de Fomento: http://www.fomento.es/DGMMTitulaciones/PDF/Patr%c3%b3n.pdf A esta información se llega a través de la página general http://www.fomento.es/DGMMTitulaciones/Paginas/Recreo/frm_RecConsultaConvocatorias1.aspx y la específica de Patrón de Yate http://www.fomento.es/DGMMTitulacion...vocatoria=3759 Es un error padecido en la Convocatoria de Abril y que se ha reproducido en la de Junio. Adicionalmente, para valorar adecuadamente la relevancia que ha de darse a esta difusión de información errónea por parte de la DG Marina Mercante, ha de subrayarse que el error padecido en la información difundida fue advertido en reiteradas ocasiones a las unidades competentes de la Dirección General, antes de la celebración del examen a que se refiere el presente recurso, sin que, ni en esa convocatoria ni en la siguiente, se adoptasen las medidas pertinentes para subsanarlo. Con este planteamiento (convocatoria que no indica el temario por el que se rige el examen; página web en la que pretende centralizarse la información de relevancia para las pruebas; difusión en esta página web de información errónea, por causa imputable a la propia Administración) es evidente que son de aplicación los siguientes principios básicos de la actuación administrativa: - Transparencia (artículo 3.5 Ley 30/1992) -Respeto a las exigencias de la buena fe (en su vertiente de interdicción de venir contra los propios actos) y de protección de la confianza legítima despertada en terceros (artículo 3-1, segundo párrafo Ley 30/1992), en la medida en que la DG Marina Mercante, al dar publicidad a un determinado temario, ha generado una determinada expectativa en las personas que pueden legítimamente confiar en la exactitud de la información facilitada -Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (artículo 4.h de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) -Derecho de los ciudadanos ala calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos (artículo 6.2.j) Ley 11/2007). -Obligación de las Administraciones de utilizar las tecnologías de la información de forma que se aseguren la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias (ley 11/2007). Este conjunto de principios y normas obliga a dar prevalencia a lo publicitado por la página web y considerar que el temario recogido en ésta es el que debe regir las pruebas, por lo que debe entenderse impropiamente formulada la pregunta." Un saludo Editado por sinous en 13-07-2010 a las 18:32. |
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#2
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Caray...Sinous..te lo has currado....lastima que los funcionarios..de la DGMM, no tengan tanta convicción a la hora de hacer su trabajo como tú.
Deberian pensarse...muy bien...a quien poner cuando jubilen al susodicho funcionario... y tenerte en la lista como el nº 1.... Saludos..... ![]()
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#3
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Bueno, no hay mayor placer que hacer un favor a un cofrade tocando un poco las narices a la DGMM...Lo digo de broma.
LO cierto es que me parece una cosa seria (de hecho la advertencia que curse en abril no respondía a un interés perrsonal inmediato: no me presentaba entonces) y que puede solucionarse fácilmente revisando la información que facilitas. Pero es que si además te lo comunican !cuatro veces! y no haces nada... la cosa tiene delito. Probablemente no harán caso al recurso (había, además, otros dos motivos adicionales, entre ellos el famosoproblema sin solución ) La recomendación que hice a nuestro compañero es que, de no estimarse la alzada, no merece la pena el contencioso administrativo, por precio, tiempo y quemazón. Pero sí enviar una carta al Defensor del Pueblo; este tipo de malas prácticas, que a lo mejor no son suficientes para montar una invalidez del acto pero que claramente son irregulares, poco transparentes, desconsideradas con los interesados, etc (lo que los anglos llaman maladministration) son el ámbito natural de actuación del Defensor del Pueblo. Y éste, aunque no corrija decisiones adoptadas, si que puede al menos tocar bien las narices. Un abrazo |
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#4
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Totalmente de acuerdo. Me parece un recurso maravillosamente expuesto y de total validez como para declarar la pregunta nula.Es semejante a cuando el dia despues de las rebajas vas a comprar un ventilador que te gustó y que tenía un muy buen precio y ves que claro, al haber terminado el susodicho periodo, el precio vuelve a ser el anterior y decides volver a casa con "el rabo entre las piernas". Sin embargo en el rellano del aparcamiento ves que hay un montoncito de ventiladores apilados y con el precio rebajado. ¿Que todos sabemos que ya terminaron las rebajas y que el precio ahora es mayor?: pues si, pero mala suerte, si se les olvidó cambiarlo te lo tienen que vender por ese precio. Verídico. Estoy contigo en el escrito, toda la razón. Un Saludo ![]()
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Petmax. Con esto, poco a poco llegué al puerto a quien los de Cartago dieron nombre. Cerrado a todos vientos y encubierto, a cuyo claro y singular renombre se postran cuantos puertos el mar baña, descubre el sol, y ha navegado el hombre Miguel de Cervantes ![]() |
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#5
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Unas
![]() , en las procelosas aguas de la administración veo como bravos capitanes os enfrentais sin temor a las olas de normas y decretos no puedo menos que admirar vuestra valentía, huracanes de articulos rachas de normas subsidarias, en fin que tengais buena singaldura, como idea además del defensor del pueblo enviar las cartas a la directora de la DGMM a veces los funcionarios pasan publos y si alguien arriba se entera igual se cambia algo.Nada lo dicho. Buena mar. |
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