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#351
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Hola Cofrades, un poco arto ya también de esperar a la APPA he optado en reclamarle directamente a ellos el IVA que aún no han declarado, voy a presentar una hoja de reclamaciones por incumplimiento de Ley y voy a personarme en la oficina del consumidor.
La primera acción ya la he hecho, las otras dos la haré el lunes o martes. Y por supuesto Sorpresa hay que reclamar el 16 % integro del IVA a la APPA. a partir del 1 de Julio se reclamará el 18%.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#352
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Correcto, a partir de esa fecha el 16 será el 18 y el 7, a quien así se lo estén cobrando debería ser el 8.
Yo no he vuelto a saber más de mi cuestión. Pero como paso por caja dentro de poco, prometo decir como queda la cosa. Saludos y rondas, con iva reducido. ![]() ![]() ![]() |
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#353
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Ignius:
Creo que estás en JCI. Comentarte que a nivel colectivo ya les hicimos la petición de estudio = respuesta, hace aproximadamente dos/tres meses, en nombre de M.Sur, y nos prometieron considerar la cuestión y comunicarnos la conclusión. Ellos por su parte ya habían dirigido algunas consultas a la Ag. tributaria... A nivel particular tengo puesta mi reclamación, a la espera de una resolución positiva, que se les podría presentar dado que se trata del Iva esta Marina. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tur | ||
ignius (29-06-2010) | ||
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#354
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Hola a todos. Gracias a esta Taberna i a ANAVRE
, he comunicado en primera instancia a la Junta Directiva del Club Náutico el informe del Ministerio de Economía y Hacienda: http://www.box.net/shared/ndaegh8z7j, referente a la exención del IVA, ya que estan cobrando en la actualidad un 16%.Entiendo que un Ministerio está por encima de una Agencia Tributaria de una CCAA, por lo qual, un informe de estas características tiene un peso muy considerable. Por lo que veo en este foro, en muchos clubs náuticos, pero muchos, están aplicando un impuesto que, al parecer, no nos corresponde, o en algún caso aplicando un IVA posiblemente erróneo. Quiero pensar que no se ha actuado de mala fe, sinó por ignorancia, no solamente por los clubs, sinó por las AATT de las CCAA. En mi caso he hablado con el presidente del club, que se lo revise, ya que no sabia de la existencia de dicho informe aclaratorio. Este informe aclara con explicidad la interpretación a la exención del IVA en el ambito que ocupamos gran cantidad de navegantes de esta taberna. Espero aportar un gramito de arena a los contribuyentes que comparten y disfrutan del mar, para que recuperen un impuesto, al parecer indebido. Unas rondas para todos ![]() |
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#355
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Cita:
Este informe , que yo sepa, NO es una respuesta a una solicitud de ANAVRE, por lo que me sorprende mucho que lleve, en un informe de la subdirección general de tributos, el "site" de una asociación determinada cuando dicha asociación ni es la que consulta ni los informes de la administración pertenezcan a una u otra entidad. Pertenecen a todos los ciudadanos. Si ANAVRE usa un programa para publicar un informe de ámbito general que afecta a todos los contribuyentes debería especificarlo. Falsos protagonismos aparte, el informe ofrece notable interés porque es definitivo en cuanto a la incidenciadel IVA en amarres. Si en la reclamación que haga cada uno se adjunta, a mi juicio, se zanja la discusión sobre el uso deportivo o no de las embarcaciones. Este informe lo precisa con prístina clareza. Garcias por la contribución!!! una cerveza , te invito...
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#356
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Quiero aclarar que el informe que he adjuntado procede de la ANAVRE, es evidente que si esta asociación aporta un documento, es lógico que exista su anagrama. Lo que está claro es que, este documento está rubricado y tiene número de entrada de registro. He hablado con mi abogado y me ha manifestado que es un documento oficial generado por un Ministerio y está por encima de las Agencias Tributarias de las Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta, que los criterios a la hora de aplicar el IVA, tienen que ser igual por todo el territorio Español, por eso entiendo que ese documento, es un documento aclaratorio, hasta el punto de considerar la interpretación de algunas palabras por la Real Academia Española, para que no quepan diversidad de interpretaciones vinculantes.
Aprovechad esta ocasión de lo que os pertenece. ![]() Una ronda para todos ![]() ![]() |
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#357
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Bueno (aunque sería mejor decir malo),
desde que os dije, a mediados de mayo, que me habían devuelto el IVA … na de na, en mi cuenta, todavía, no han ingresado nada. Pero seguimos guerreando: En febrero, al mismo tiempo que reclamé a Hacienda la devolución del IVA, hice una queja a la Consellería de Presidencia de la Xunta y a finales de junio recibí un informe de Portos de Galicia (lo adjunto 01) muy parecido a lo que dice la APPA (creo que hasta lo copiaron de los andaluces) y que por supuesto contesté (02). También había reclamado a mi puerto la correcta aplicación del IVA (03) pero con gran pena (pa´mi bolsillo) este semestre me pasaron el IVA al 18% en el alquiler y en la X-5 … y lo denuncié, de nuevo, ante Hacienda (04). Pues eso … que todo sigue igual. saludos Editado por carabuyán en 08-07-2010 a las 19:30. |
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#358
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Sigo adjuntando
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#359
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y termino.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carabuyán | ||
jdarellano (09-07-2010) | ||
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#360
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El IVA de los amarres que ceden empresas para particulares es el 7% y no el 16%. Desde el el pasado 1 de julio, con la subida del IVA, se está cobrando el 18%, cuando debiera ser el 8%.
Por poner unos números (antes de la subida del IVA): Si el amarre cuesta 200 euros/mes, el exceso cobrado al mes son 18 euros/mes. Extrapolado al año, os hacéis las cuentas. Lo propio es reclamar esta cantidad. Entre otros motivos, porque es así. Se tenía que aplicar el 7% (ahora el 8%) y no ha sido así. Esto lo dice la propia de Dirección General de Tributos y ya se ha reflejado en la resolución del algún Tribunal. Por resumiros el asunto en las hipótesis más fáciles: - Si eres amarrista de una empresa que explota un puerto deportivo - Y tu barco es deportivo (asimilable a la lista séptima) El IVA es del 7% (hoy el 8%). |
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#361
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Hola cofrades
![]() Pues eso, que me cambio de puerto, de Marina Salinas (Torrevieja-ALICANTE) al RCN de Valencia (Capital). Aquí me han cobrado el famoso G5+16% (lo correspondiente al 1er. semestre). Evidentemente he reclamado pero si quieres arroz...lo reclamare vía admistrativa, pero no se lo pienso perdonar. Esta mas que claro que hacemos una practica deportiva y por tanto, esta exenta de pagar el IVA en la Tasa G5 (exactamente 0,0328€ x eslora x manga x día) con el IVA sería + 16% ......y ahora viene lo cojonudo!!!! Me comenta la persona que me va a aquilar el amarre que le van a cobrar 65,24 € al mes por el llamado "B5" (si si, B5). Tras esto me he puesto en contacto con la Autoridad Portuaria de Valencia(Tributos), y me lo han confirmado diciendome que es la tasa que pagan todas las Aguas de Regulación Española (es decir, aquellas que no estan sujetas a control de las correspondientes CCAA) Este "B5" tiene proporciones economicas desconocidas para mi hasta este momento (0,062424€ x eslora x manga x día) +18 % IVA (todavía no me lo han confirmado, pero....) TOTAL = 663,51 + 18% IVA (119,43) La propia Autoridad Portuaria me ha confirmado que esta Tasa es para todos los puertos Españoles cuyas competencias sean suyas. Mas comentarios de ellos: - 10% descuento, si domiciliamos el pago - 20% descuento, si nos acogemos a la llamada "Estimación simplificada" (n.p.i. que es esto) ¿Queridisimos cofrades que sabeis de esto?,....cada día nos estan tirando mas al monte!!!!,....DIOS!!! S.O.SSaludos y buenos vientos ![]()
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Que los buenos vientos guien nuestros sueños,....SALUD !!!!!
Editado por SparroWtipitapa en 18-07-2010 a las 20:42. |
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#362
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La b5, g5 o x5 es la tasa que paga todo el mundo, cuando la competencia esta cedida a las CCAA estas son las encargadas de cobrar esta tasa, si no hay competencias transferidas será el ministerio o gobierno directamente el que cobre.
Lo que no es correcto es pagar el 18% de IVa, que es lo que perseguimos desde Anavre y navegantes particulares.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#363
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Sobre si es aplicable el 7% (ahora el 8%) del IVA, no hay ningún género de duda. Está dicho así por administración tributaria y, de hecho, yo he obtenido una resolución favorable en un Tribunal Económico Administrativo.
Como consecuencia de ello me han devuelto la diferencia pagada hasta la fecha, más los intereses, aplicándome actualmente un 8% en la renta mensual. El procedimiento es: 1) Recurrir el recibo que ponga el 18% al Tribunal Económico Administrativo antes de 1 mes desde la fecha en que se te haga el cargo. Así con los siguientes recibos. 2) El Tribunal tiene que resolver que es un 8% y con base a la resolución tendrán que devolverte la diferencia. 3) Cuando lo ganes, es posible que sólo quieran devolverte los últimos cuatro años; pero podría llegarse mucho más atrás si tienes interés en recuperar todo lo que te han cobrado de más. Este planteamiento es válido para arrendatarios que sean personas físicas cuyo barco esté en lista 7ª y la arrendadora sea la típica concesionaria. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Lawboat | ||
alba longa (23-07-2010) | ||
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#364
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Yo ya he puesto una Reclamación Económico Administrativa, te importaría corgar la resolución tuya o decir en que tribunal (provincia/ccaa) y fecha de resolución. Yo estoy pidiendo la exencción por entender que el club cumple con las condiciones para la obtención, aunque no lo haya solicitado. Muchas gracias de antemano. Y recordat no hay mayor pirata en estos mares que los de hacienda, jajajajaja.
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#365
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Hola
Hoy he recibido respuesta de la APPA a mi escrito de reclamación sobre las cantidades indebidamente cobradas en concepto de IVA. En resumen: Respecto a las cantidades indebidamente cobradas, me indican que me dirija a la "instancia tributaria de índole Estatal". Con respecto a las futuras liquidaciones, lo de siempre, que están a la espera de la respuesta de la D.G. de Tributos del Ministerio. ¿Alguien ha hecho la reclamación de cantidades a la "instancia tributaria de índole Estatal"? Saludos y ![]() para pasar esta calor.
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#366
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Cita:
¿Quieres decir que este procedimiento no es válido en el caso de que la arrendadora es una Empresa Pública, como es el caso de la APPA? Saludos.
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Editado por Drago en 28-07-2010 a las 14:38. |
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#367
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Cita:
¿Te importaría indicar cómo se realiza la presentación telemática? Intuyo que hay que usar un modelo específico para exponer la situación, así como adjuntar los documentos necesarios. Es que las imágenes que has intentado colgar no aparecen. Saludos y ![]()
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#368
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#369
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Cita:
entras en la página de la aeat, seleccionas sede electrónica, la primera opción del menú de la izquierda pone Impuestos, click, la segunda opción IVA, click , luego buscas la opción que pone Devolución. Procedimiento de devolución IVA, y ahi tienes una explicación y un formulario, además tienes que adjuntar las copias de las facturas y las de las consultas vinculantes, el resultado hasta ahora es este: Fecha/Periodo Procedimiento Estado de tramitación Fecha última actuación Expediente Multiperiodo Registro En tramitación 25/06/2010 Si necesitas más ayuda dímelo. ![]()
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EA4GOV |
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#370
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Cita:
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EA4GOV |
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#371
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Muchas gracias.
Primero voy a preparar las copias de los documentos. Luego lo voy a intentar y te cuento. Saludos y ![]()
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#372
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Un saludo y una ronda de ron dominicano para todos los cofrades.
Estoy tratando el tema de la devolución del iva y quería saber si ya la ha realizado alguien de Guipuzcoa, porque aqui nos atañe la norma foral de Hacienda y no sé en base a que ley o norma, tengo que realizarla. Muchas gracias, teneis las antxoas y el pulpo pagados. ![]() |
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#373
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Hay un documento o informe elaborado el 30 de JULIO DE 2010 por LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS), que deja bien claro este tema.
Lamentablemente, toca pagar el 18% por las cesiones, traspasos de derechos y alquiler de amarres sin excepción. ¡¡¡¡¡¡¡COMO NO HAY PASTA, A PAGAR IMPUESTOS!!!!!!! |
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#374
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Cita:
Bases jurídicas en donde se contempla el tema, salvo que haya una nueva Ley del IVA me parece a mi que ese documento es inadmisible. La Agencia de puertos de Andalucía, La mayoría de clubes privados de Andalucía y costa catalana, aceptan el iva reducido, sólo están esperando a que la DGT clarifique lo de actividad deportiva. Documentos reales o donde poder encontrarlos saludos
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#375
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Ese último informe de tributos que dice que procede el 18, indica que desde un puerto no se pueden realizar actividades deportivas, porque no reune las caracteristicas de instalación deportiva, lo que no entiendo entoces es, ¿Desde donde se organizan las regatas? y esta muy claro que no hace falta estar federado para practicar deporte.
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