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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas:
Supongamos una hipótesis: un tío flaco y su señora, se compran un barco. Buscan un puerto cerca de casa y encuentran que pueden alquilar amarres a un particular o al Puerto mismo. La pregunta: ¿qué diferencia hay? Hechos unos rápidos números, en dinero no hay tanta diferencia, pero en cuanto a derechos y/u obligaciones?. Eres "de segunda" si alquilas a un particular? Es legal del todo? Hala, unas birritas para que no se os seque la lengüita ![]() Embat |
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#2
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Te explico mi experiencia. Tengo un amarre de alquiler directamente con el consorcio del puerto. La primera diferencia es que el consorcio del puerto los precios se fijan en el DOGC (para entendernos más o menos son precios públicos) en cambio un particular fija el precio en función de la oferta o la demanda. Así por ejemplo por un amarre que ahora se paga a un particular 250 euros mes, en cambio hace dos años por ese mismo amarre se pagaban 350 euros mes. Por tanto, arbitrariedad en la fijación del precio por parte de los particulares que buscan la ganancia rápida y máxima ahora han bajado precios pero cuando se espabile la cosa volveran a subirlos como locos desbocados (estan en su dercho por supuesto). La segunda diferencia es que un particular te puede echar cuando quiera, es decir, si pagas, por ejemplo, un trimestre te puede decir que cuando se acabe el trimestre te busques la vida, porque necesita el amarre el directamente, o un amigo o porque te sube el precio porque alguien le paga más, o porque en verano dobla en precio. En cambio en el consorcio del puerto mientras pagues no te echan porque ya son amarres directamente destinados para eso, para el alquiler... no todos los puertos los tienen. Ahora bien, no es lo mismo un consorcio público como es mi caso que una marina o club, es estos casos hay que estar al "contrato" de todas maneras mi obción es:
En principio si es legal el alquiler de particulares ya que se trata de un derecho trasmisible, pero hay que comunicarlo al concesionario. Ya ves derechos ninguno obligaciones todas. Pero... es lo que hay.
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vida, que buenos rumbos y buenos vientos te acompañen.
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Embat (01-11-2010) | ||
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#3
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Muchas gracias, holderlin, muy esclarecedor.
El tío flaco de la hipótesis pensará en ello muy detenida e hipotéticamente. Tabernero, póngame a este cofrade lo que guste, que paga la señora del flaco. ![]() ![]() ![]() Embat |
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#4
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Hay otra cuestión, a veces el puerto tiene una larga y oscura lista de espera y el particular da una solución inmediata al demandante de amarre.
Pero eso era ántes, puede que eso ya pase a la historia y se terminen los amarres privados y para tener barco o pagas o tienes un 'primo' en algún lado. Es legal si se cumplen las condiciones de la conc3sión. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Embat (01-11-2010) | ||
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#5
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Pues como todo... si el señor flaco conoce a otro (da igual su masa corporal) que le alquila un amarre baratito y entre colegas... mu bié. Pero eso no siempre es posible.
Las marinas, clubs, entidades diversas... te alquilan con un contrato y unas condiciones claras. Un particular suele alquilar bajomano y en precario. Eso no quita que el particular pueda ser más balatobalato. Y luego, incluso hay un sitio que te hace descuento si regateas: El CV de Andratx. Pero ¿ese está cerca de casa del flaco? ![]() Por cierto, lo del flaco comprador ¿progresa adecuadamente? Tengunaintrigaaa... ![]() ![]() |
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Embat (01-11-2010) | ||
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