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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cual es la potencia maxima que podemos instalar en embarcaciones de menos de 2.5 m de eslora? (las que no nececisan registro/matricula/abanderamiento)
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#2
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En teoría, todas las embarcaciones llevan una chapa de identificación en el que además se exponen los datos técnicos. Entre ellos, además del nº máximo de personas, el de la potencia máxima.
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#3
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si pero a lo que me refiero es que al no tener matricula supongo que te limitaran la potencia maxima (como en el caso de los auxiliares)
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#4
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Yo creo que es igual que tenga o nó matrícula. El tope te lo da la ficha técnica y en este caso, dada la eslora, no creo que sobrepase la potencia como para que tengas que matricularla. Será como máximo de 4 hp.
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#5
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Para no tener que matricular, lo máximo que puedes montar es 10.9cv (8 kw), pero siempre que la embarcación la admita.
Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#6
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Gracias cofrade. Donde puedo consultar eso?
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#7
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Yo estaba mas o menos con una duda parecida, después de preguntar en capitanía me dicen que lea el boe del 6 noviembre porque a partir del 1 de enero cambia la normativa de las auxiliares, que como tal, no existian en España.
Un saludo ![]() |
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#8
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No es mi caso xq no la voy utilizar como auxiliar.
Sigo aguardando que alguien me diga donde puedo consultar esto...
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#9
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Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#10
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Aqui lo unico que dice es lo siguiente:
"a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal." Pero no menciona limitación de potencia en menos de 2.5 bhp. Puede que sea xq no hay. Debe ser la especificada por el fabricante.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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