![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#76
|
||||
|
||||
|
Cita:
Excelente hilo. Hay que aclarar conceptos por el bien de todos los futuros compradores.![]() Sería posible conocer el Real Decreto, artículo, reglamento o Ley en que se basa Hacienda para gravar con el 12% todo lo que se monte en los 6 meses posteriores a la matriculación. Lo digo para que no queden dudas, ya que hay opiniones contradictorias sobre ese asunto y sería bueno que quedara totalmente aclarado. Yo me bajo el RD o lo que sea y me quedo tranquilo. Gracias anticipadas y tómense algo a mi cuenta. ![]() ![]() |
|
#77
|
||||
|
||||
|
Me pongo en marcha Boston y te informo al respecto
![]() ![]() ![]() Saludos Optisail |
|
#78
|
||||
|
||||
|
Cita:
Muchas gracias, Optisail.![]() Sólo a través del conocimiento de la legislación aplicable tanto desde el punto de vista de la relación comprador-distribuidor, distribuidor-astillero y las repercusiones fiscales de las distintas opciones, será posible conseguir la necesaria estabilidad y tranquilidad para todos en las operaciones de compra de embarcaciones. Es mucho el dinero en juego al comprar un barco. La sola lectura de algunos casos aquí comentados, pone los pelos de punta. ![]() Seguro que será bueno para el mercado, la transparencia y la confianza posibilitada por el hecho de tener información suficiente y contrastada para que comprar un barco no sea una ruleta rusa. Eso animará a mas de uno. Saludos y gracias. ![]() ![]() ![]() |
|
#79
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Sin ánimo de sentar catedra, el problema no esta en la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, que es la que crea el denomindado impuesto de matriculación. El problema esta en que esta ley dice: Artículo 69. Base imponible. La base imponible estará constituida: En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.[/left][/left][/center][/left] En consecuencia, la base imponible, es decir, la cifra que sirve de base para aplicar el impuesto de matriculación, viene determinada con los criterios con que se determina la cifra por la que se devenga el IVA, y ahi es donde esta la regulación especifica que determinada que constituye una embarcación de recreo nueva etc.....y especialmente para el caso de las importaciones, dicha Ley dice: Artículo 83.- Base imponible. Uno. Regla general. En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo: a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido; b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro ...... Ya os digo que no pretendo hacer un dictámen. Solo he hecho una aproximación sin ser especialista en derecho tributario, y por supuesto los letrados asesores de Optisail, nos pueden dar una respuesta más concreta, pero lo que si me interesa resaltar es que en la naútica de recreo, como en cualquier otra actividad, las transacciones que se realizan tienen una regulación específica que es necesario conocer, y en este sentido, no podemos dejarnos llevar por los consejos "comerciales" de cuya buena intención puedo no tener dudas, pero que pueden poner en serios aprietos a todas las partes. En este sentido, asociaciones como ANAVRE nos pueden ayudar en la confección de un sencillo protocolo como el que hoy existe para cualquier potencial comprador de viviendas, en los que se nos refieran las orientaciones más importantes que deberiamos seguir para comprar con garantias. Y por supuesto que esto no va contra nadie, sino que, simplemente ha de servir para reglar el legítimo interés comercial, que en ningún caso a de prevalecer a expensas de la pérdida de derechos del consumidor. ![]() ![]() |
|
#80
|
||||
|
||||
|
Cita:
De acuerdo, en principio bien, pero entiendo que eso sería aplicable a la compra hecha a un astillero de fuera de la UE, ya que si no me he liado, no existen aduanas dentro de la UE, y la circulación de personas y mercancías es libre.O sea, que supongo que la compra a un astillero de dentro de la UE no es "importación" al ser un único espacio económico, y por tanto no sería aplicable el citado art. 83. ![]() ¿O tal vez sí?. Yo creo que no. Saludos. ![]() ![]() |
|
#81
|
||||
|
||||
|
Es aplicable a las intracomunitarias.
Saludos |
|
#82
|
||||
|
||||
|
Capitan5 aplaudo tu intervencion
![]() ![]() Igualmente hare una consulta legal y pegare en este post la respuesta. Pero me reitero, para mi sería mucho más fácil y cómodo que se pudiera facturar solo el barco, separar las facturas de transporte , electrónica por otro lado, extras por otro...ETC. Obviamente el precio final para el comprador seria mas atractivo, por lo tanto más fácil la venta , no se si me explico. Pero la ley es la que es, y creo que es obligación del buen profesional, explicar al comprador, los posibles riesgos que acarrean algunas practicas. No te imaginas la cantidad de veces que he oído en un Salón: Pues a mi el astillero "tal" y el astillero "pascual" me separan las facturas del barco extras y transporte, "así que si vosotros no lo hacéis tendré...." Alguno se estará acordando ahora de esto, os lo garantizo Las cosas claras coño, la fama que tenemos es la que merecemos, como puede haber tanto charlatan por ahi vendiendo barquitos ![]() ,Optisail |
|
#83
|
||||
|
||||
¿Te refieres a que las operaciones intracomunitarias se asimilan a las importaciones a efectos de la exacción del impuesto?Saludos. ![]() |
|
#84
|
||||
|
||||
|
Cita:
Sería muy, pero que muy interesante para el sector la limpieza de este tipo de vividores. Si el Astillero es serio, zanja el tema con el importador. Pero sorprendentemente también hay casos que son todo lo contrario y falla el Astillero, y nos tenemos que meter en derecho internacional, con todo lo que conlleva. También es público, en este foro, lo que le ha ocurrido a un cofrade, que le ha tocado un "dos por uno". Astillero e importador en el mismo saco. Afortunado él, que ha encontrado una buena defensa y argumentación, y al final ha recogido los laureles de la victoria. ¿Pero, y los que en su misma situación no han podido, o no se han aventurado a reclamar? Y un Astillero de renombre... Conozco un caso de alguien que elaboraba embarcaciones cabinadas de medio porte, pedía un dinero a cuenta y a los que le tocaba...... lo perdían, porque salía más cara la reclamación, que la recuperación del dinero en sí. El individuo, lo sabía y lo utilizaba. Y no hablemos de que estos "señores" a final de mes, no pagan la nómina, se retrasan quince o veinte días, repiten y al cabo de varios meses han cluleado a un honesto padre de familia, que se tiene que marchar para cumplir sus obligaciones de sustento. ¿Que hacen las asociaciones empresariales del sector, tipo, A N E N , A D I N....? Los que ennegrecen y ensucian " la mar ", campan a sus anchas. Mis respetos Optisail, los comentarios van en un coloquio general, en ningún momento y para nada contra ti, sencillamente sale porque los comentarios de " pantalan " existen y veo que coinciden. " Tengo varias distribuciones de firmas del sector, con un teléfono, un fax, una dirección de correo......logro un par de colocaciones al año, no recojo barcos usados, (puedo venderlos a comisión, eso sí) , me embolso, digamos un 20% de la operación y eludo responsabilidades........Náutica Pepito y si la "quemo" , al año siguiente.....Náutica Topipe " Por desgracia hay mucho panorama así......., normal que al salir de Astillero tenga que estar ingresado el importe. Bueno, un saludo y que siga el tema. ![]() |
|
#85
|
||||
|
||||
|
A ver Boston,
En muchos casos el que factura es el Importador al cliente final,luego la compra intracomunitaria la hace el importador, no el comprador final, te pongo un ejemplo: Nosotros compramos barcos al astillero con una factura, después se lo vendemos al cliente y facturamos nosotros al cliente final. Por ejemplo en el caso de algún astillero con el que trabamos, el astillero NO PUEDE facturar el barco y los extras aparte. Todo lo que el astillero compra para instalar en un barco, va asociado a un numero de casco a donde se va a instalar ese producto que el astillero adquirió. No se si me entiendes. Por lo tanto nosotros abonamos una factura x, con un numero determinado de extras al astillero. Repito, no nos "separan" las facturas bajo ningún concepto. Después vienes tu y nosotros te tenemos que facturar exactamente por el concepto que te vendemos, que es exactamente el mismo que ya nos fue facturado a nosotros por astillero, pero incrementado en nuestro margen comercial. No puedes comprar un barco de 130.000 que tiene 30.000 en extras, y despues emitir 2 facturas una de 100.000 y otra de 30.000. Tienes que facturar exactamente el mismo concepto que adquiriste, que al fin y al cabo es el que vendes. Y según la ley , añadir a esa factura, todos los extras, añadidos o modificaciones que se ponen al barco en España ( que lógicamente no venían en la factura inicial) Perdon por el tocho ![]() ![]() Saludos Optisail |
|
#86
|
||||
|
||||
|
Totalmente de acuerdo contigo TRUE,
Ojala desaparecieran estos mal llamados ·"profesionales" del sector. El unico punto positivo que le veo a esta situacion tan dificil que atravesamos, es que esta gran mayoria de pseudo-profesionales van a acabar desapareciendo. Conozco 2 casos, para ALUCINAR, perpetrado por distribuidores de marcas de reconocido prestigio. Al final es astillero ha respondido y a "medio" solucionado los problemas. Saludos optisail |
|
#87
|
||||
|
||||
|
Yo compro un barco, me lo entregan en Mataro, lo pago, me lo matriculan, devengo impuestos y ya es mio, me voy a mi puerto y alli me compro un cacharro y lo monto en mi flamante barco nuevo, ¿no lo puedo hacer? tengo que volver a matricular añadiendo el valor del cacharro que he montado?
Me lo explican plis ?? gracias SALUT ![]() ![]() |
|
#88
|
||||
|
||||
|
Cita:
(impuestos, homologaciones etc.) lo que toca es dar seguridad y garantias a tope. A veces ignoramos la parte positiva de toda las leyes y normas que nos rodean,y la parte positiva es que si las aprovechas puedes reclamar.. En este sentido, recuerdo con perplejidad al pedir los papeles de un barco aleman de segunda mano que me interesaba comprar y cual fue mi sorpresa, cuando el aparente propietario me enseñó un "papel" expedido por un "club" porque en ese pais no hay un registro público que nos diga con total garantia quien es el propietario de un barco. En definitiva y para no enrollarme, si queremos que la naútica comercial sea tan segura como cualquier otra actividad, teniendo en cuenta las cifras que se mueven, hay que conocer las reglas del juego a tope ![]() ![]() |
|
#89
|
||||
|
||||
|
En mi caso tuve que pagar el barco y todos los extras que venian desde astillero antes de subirlo al transporte.Si es posible me gustaria que alguien pudiese traer aqui, la ley que indica que aquellos extras que se ponen despues de 6 meses, ya no estan sujetos a un posible inspeccion fiscal en la cual te reclamen el 12% del impuesto de matriculacion y por cierto ¿tiene esto sancion o recargo?.
![]() |
|
#90
|
||||
|
||||
|
Cita:
No, yo no me refiero a todo eso que comentas, lo que planteo es que si ese artículo 83 es aplicable a las importaciones, ya que así lo dice el texto del propio artículo 83, no debería de serlo a las adquisiciones intracomunitarias de bienes (de dentro de la UE, se entiende, y que tienen su propia regulación); a no ser que éstas se asimilen a efectos de ese impuesto a las importaciones (de fuera de la UE, se entiende).Y es que hay que olvidarse del viejo concepto de "importación". Antiguamente ,antes de la entrada de España en la UE, era la adquisición de cualquier bien procedente de un país extranjero. Hoy en dia traer un bien de Francia o Alemania, por poner un ejemplo, no es una importación, (porque aún viniendo de un país extranjero, es parte como nosotros de la UE). Es una adquisición intracomunitaria de bienes, que no es lo mismo, y no está sujeta a ningún tipo de aranceles aduaneros. Esto está claro. Y ahora veremos cual es el tratamiento de la base imponible del IVA ( y por ende del impuesto de matriculación) y que conceptos la integran, que es lo que nos interesa, y que por supuesto se liquida en el país de destino del bien. Voy a leerme la Ley el IVA a ver que dice, que seguro que lo dice, y os lo contaré. Saludos. ![]() |
|
#91
|
||||
|
||||
|
Hola a todos!!!
Antes de nada unas rondas para todos. Soy bastante nuevo en el foro y he de decir que soy un profesional del sector, espero ser bien recibido !!!Entiendo perfectamente todo lo que comentais aquí, pero tambien hay que decir que si un importador encarga una embarcación para un cliente que le ha entregado "solo" un 20% de paga y señal y este decide no comprar el barco, bien porque no puede pagarlo, o por que ha cambiado de opinión, el importador si que ha de comprar el barco y asumir todos los gastos. Con esto quiero decir que estamos en igualdad de condiciones. En estos tiempos dificiles, desgraciadamente, todos desconfiamos de todos, sobre todo en temas de dinero, pero perdonarme si opino que a veces el tema de los avales no es tan sencillo, pongo un ejemplo: - si tengo 10 clientes que vienen a comprar en un par de meses seguidos y todos me piden un aval hasta la entrega, el banco me va a retener todo ese dinero hasta la entrega de las embarcaciones y esto me obligaría a quedarme sin liquidez, lo que haría inviable mi negocio. Nosotros como solución alternativa, ya que no podemos avalar todas las operaciones, (seria nuestra Ruina!!), es que el cliente haga los pagos a cuenta directamente al Astillero, pero de cualquier forma el barco ha de quedar pagado antes de que salga del Astillero. Por último, no todos los distribuidores somos unos "demonios", ni unos "santos", como en todos los negocios hay de todo y nadie es perfecto, pero por suerte somos muchos a los que nos encanta nuestro trabajo y que intentamos dar el mejor servicio posible a nuestros clientes. Saludos a todos!! |
|
#92
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Bienvenido a este antro, cofrade Minye. Siéntate y tómate algo que yo invito. Desde luego que eres bien recibido.No es mala solución la que planteas. Como verás también estamos estudiando el tema fiscal, que aunque probablemente no era el objeto inicial de este hilo es de capital importancia tenerlo claro. No creo que distribuidores y compradores seamos enemigos ni de lejos; antes bién supongo que seremos aliados como actores del negocio de la náutica. Pero eso sí, tal vez ha llegado el momento de clarificar de una vez por todas las fases de compra de una embarcación con sus distintas opciones y garantías mútuas, pros y contras. Espero que este hilo sea útil en ese sentido. Saludos. ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|