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  #26  
Antiguo 08-03-2011, 23:55
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

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Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Discrepo de esto último.
Si con un coche vale, vale con un barco. Lo que no puedes hacer es conducir sin carnet. En aguas jurisdiccionales españolas, el barco es transeunte al ser de bandera francesa. como me saques el párrafo nosecuantos del artículo nosecual de la orden nosequé, te mando a Rubalcaba. .
Con un coche tampoco vale porque la norma es la misma.
La redaccion de la DA1 habla de vehiculos que se destinen a ser usados por residentes en territorio del Estado español (en el mar, eso es hasta las 12 millas). Lo de "destinado a ser usado" es una frase que se presta a interpretaciones. En mi opinion, no es lo mismo "ser usado por un residente en el territorio" que "estar destinado a ser usado por un residente en el territorio". En mi opinion la diferencia esta en el uso ocasional. Pero la interpretacion de las consultas y de la jurisprudencia es bastante contundente: con una utilizacion basta para que te puedan sancionar.
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  #27  
Antiguo 14-03-2011, 12:46
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

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Originalmente publicado por Amelius Ver mensaje
a todo si..
efectivamente el padron
affaires maritimes exacto
al lado del rio Adour se llama no ?
y si el barco esta inscrito alli ni sellos ni sobres
supongo que te lo inscribiran en el acto
y la anotacion, en el libro franchise o como se diga
en rigurosa caligrafia a dos colores ja ja
lo tienes todo cofrade
aaaa
una foto del comprador tamaño carnet
que la grapan al susodicho librito rojo
una ultima duda.....
tenemos que ir tanto comprador y vendedor a affaires maritimes de baiona o puede ir solo el comprador????
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  #28  
Antiguo 16-03-2011, 10:49
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

una ultima duda.....
tenemos que ir tanto comprador y vendedor a affaires maritimes de baiona o puede ir solo el comprador????
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  #29  
Antiguo 16-03-2011, 12:43
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Comprador y vendedor.
Podría darse el caso de que el vendedor no supiese nada
P.e. tú, propietario del barco de tus entrañas, a tu nombre y tu almiranta que está hartita de ti y de "ese trozo de plástico" que se lleva tanta pasta, coge la "docu" y lo vende . La cara que se te queda .
Lo dicho, comprador y vendedor.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Haize Alde
bikingo (16-03-2011)
  #30  
Antiguo 22-03-2011, 16:48
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Pues yo estaba también interesado en saber si podria comprar en Francia, un barco USADO y dejar bandera francesa, ....pero no se,... me he leido este tema, me he leido también, el otro tema tan largo,""" de navegar en el estado, con bandera extranjera""", y unos dicen una cosa y otros otra.

Da la impresión de que si el barco pasa mas de 6 meses, en puerto que no sea Frances, debe de pagar matriculación, y pagar ITP, eso como mínimo, aunque no se matricule en España.

Y por otra parte para dejar la matriculación Francesa, unos dicen que no es necesaria residencia en Francia y otros que si.

De forma que sigo como al principio.

¿¿ Alguien sabe algo sobre dejar la matriculación Francesa (y por tanto tener la residencia ó no tenerla), que no sea de hace años, si no que sea de pocos meses??

Muchas gracias y unas rondas para todos.
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  #31  
Antiguo 22-03-2011, 18:09
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Yo compré hace menos de un año barco con pabellón francés, a persona francesa. Al cambiar los papeles del barco no me pusieron ningún tipo de problema por residencia española (otra cosa es para sitio en el puerto). Para el seguro ningún problema y para hacer una cuenta bancaria tampoco (lo hice en el Guipuzcoano de Hendaya y me pidieron entregar fotocopia de los papeles del barco una vez terminara los papeleos). Así que no se en que momento te piden lo de la residencia francesa.

Unas rondas para celebrar mi primer aniversario con en velero!
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  #32  
Antiguo 22-03-2011, 18:48
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Muchas gracias Nutsu, es lo que queria saber.

Pero entendemos que mantubiste la bandera francesa,¿¿ no??, no lo matriculaste despues con un ingeniero en España.

¿Y para que necesitaste la cuenta en banco Frances?

Pagaste en España el ITP( Impuesto de transmisión patrimonial)??

Pagaste impuesto de matriculación en España?? a pesar de no haberlo matriculado, ( que cosa mas absurda,...) pero es lo que dicen por aquí en los foros.

Y la pregunta clave...navegas en España? Algún problema con la GC?

Muchas gracias en serio,...por que con estas respuestas me ahorras un montón de tiempo y llamadas.
Y además se evitan confusiones, de que uno dice una cosa y otro la otra..... no hay nada mejor....que la práctica y vivencias....

Saludos.
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  #33  
Antiguo 22-03-2011, 19:47
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

A ver si se puede aclarar algo.
Si eres español, en Francia, para tener el barco con bandera, acta de franchissement etc, y a tu nombre, repito, con DNI español, te exigen que tengas ya que no eres residente, una segunda residencia y para justificar eso, te piden un documento que lo acredite; un recibo de luz, agua, abono de impuestos (si tienes segunda residencia pagarás Tasse Fonciére y de Habitation). El puerto te exige dos cosas, un seguro que incluya remoción de restos (rescate del fondo) por si te hundes en el puerto o pegas a alguien, y que pagues las cuotas puntualmente. El resto se lo trae al pairo.
Estás en puerto Francés
Mantienes la bandera Francesa.
Navegas por aguas Españolas, la titulación tuya es otra cosa.
Si navegas en aguas Francesas, no necesitas más permiso que el de navegación, 225 €/año para 31´nuevo. Después va bajando y con más de 10 años, 0 €/año. Para alejarte más de 60 millas (esto no estoy seguro porque me sobra el 0), hace falta un permiso denominado Hauturier.
Si navegas por aguas Españolas con los papeles del barco en regla, no hay problema.
La G.C. no se mete si no haces el gilipoyas, por ejemplo 8 en un barco de 6, no llevas chalecos o les haces un "calvo" cuando pasan por tu amura y la Gendarmerie, tampoco.
Espero haberos aclarado algo.
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  #34  
Antiguo 22-03-2011, 20:01
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Como aviso a armadores... en mi caso: una compra hace cuatro años de un barco del 74, no llegaron exigirme ningún documento que acreditase la segunda residencia, le dijimos al funcionario que pusiera la misma que el anterior dueño y sin problema. No se si es habitual que hagan la vista gorda, o si fue suerte.





Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
A ver si se puede aclarar algo.
Si eres español, en Francia, para tener el barco con bandera, acta de franchissement etc, y a tu nombre, repito, con DNI español, te exigen que tengas ya que no eres residente, una segunda residencia y para justificar eso, te piden un documento que lo acredite; un recibo de luz, agua, abono de impuestos (si tienes segunda residencia pagarás Tasse Fonciére y de Habitation). El puerto te exige dos cosas, un seguro que incluya remoción de restos (rescate del fondo) por si te hundes en el puerto o pegas a alguien, y que pagues las cuotas puntualmente. El resto se lo trae al pairo.
Estás en puerto Francés
Mantienes la bandera Francesa.
Navegas por aguas Españolas, la titulación tuya es otra cosa.
Si navegas en aguas Francesas, no necesitas más permiso que el de navegación, 225 €/año para 31´nuevo. Después va bajando y con más de 10 años, 0 €/año. Para alejarte más de 60 millas (esto no estoy seguro porque me sobra el 0), hace falta un permiso denominado Hauturier.
Si navegas por aguas Españolas con los papeles del barco en regla, no hay problema.
La G.C. no se mete si no haces el gilipoyas, por ejemplo 8 en un barco de 6, no llevas chalecos o les haces un "calvo" cuando pasan por tu amura y la Gendarmerie, tampoco.
Espero haberos aclarado algo.
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  #35  
Antiguo 22-03-2011, 20:29
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Haize Alde, yo no digo que no tengas razón...pero ya te habia leido.. decir esto mismo de que se necesita residencia en varias ocasiones anteriores.

Y por lo que vemos ya han aparecido en 15 minutos dos personas que dicen lo contrario. NUSHU Y CHAHGO

¿Alguien mas aclara el tema?


Saludos
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  #36  
Antiguo 22-03-2011, 22:04
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

La diferencia entre lo que tiene que ser y lo que es existe en todas partes.
Ejemplos hay muchos. También se puede dejar como propietario a alguien que tenga residencia, un amigo, el propio vendedor,...
Por supuesto, si en vez de leer los dos o tres últimos post, se leyesen todos, muchas respuestas no estarían repetidas. Que no le piden que acredite la residencia, pues mejor para él, pero... ¿Y si la Gendarmerie lo indaga, por ejemplo en un accidente?.
Querer leer lo que se quiere leer no significa que no haya una realidad que no dice lo que queremos oir.
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  #37  
Antiguo 23-03-2011, 14:26
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

He de decir que puse como copropietario al padre de la almirante que son franceses. Puede que por eso no me pidieran residencia en Francia. La bandera no la cambié puesto que es muuuucho más sencillo todo mantener pabellón francés.
Lo del tema del banco la verdad es que me hice porque leyendo en diferentes foros aparecía que debia hacermelo, pero la verdad no me ha hecho falta.
En España no pagué ningún tipo de impuesto, ni tampoco en España. Todo resultó mucho más fácil de lo que se suele decir; pero repito tengo a un francés como copropietario.
Y finalmente, si, navego por Hondarribi y hasta ahora no me han parado.

Si tienes alguna duda más dime.
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  #38  
Antiguo 23-03-2011, 15:07
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
La diferencia entre lo que tiene que ser y lo que es existe en todas partes.
Ejemplos hay muchos. También se puede dejar como propietario a alguien que tenga residencia, un amigo, el propio vendedor,...
Por supuesto, si en vez de leer los dos o tres últimos post, se leyesen todos, muchas respuestas no estarían repetidas. Que no le piden que acredite la residencia, pues mejor para él, pero... ¿Y si la Gendarmerie lo indaga, por ejemplo en un accidente?.
Querer leer lo que se quiere leer no significa que no haya una realidad que no dice lo que queremos oir.
Por supuesto que tienes razón y por supuesto que se te agradece muchisimo tu exposición de la realidad de la situación, que ya no es una opinión particular, si no la ley.
Y ahora si queda claro, puesto que Nutsu, también dice, que tubo que compartir propiedad con un frances.

Pero si se hacen las preguntas es por que no nos encontramos en una situación normal... al menos aquí,... el tema viene, de la nueva ley RD 1435/2010 del 5 de noviembre, y de lo leido, supuestos ó conjeturas realizadas en el tema ¿ Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellón?
Al fin y al cabo, nosotros vivimos pegados a la frontera y supongo que alguien habrá comprado un barco en estos casi 3 meses y podria aportar algo de luz, en lugar de conjeturas.

Por eso yo decia de pagar los impuestos y navegar con legalidad. Por que sabemos que los tribunales de la UE declararón legal, el impuesto de matriculación español, entre otras cosas, por que solo es aplicable a residentes y por tanto a ellos no les importa.

Pero yo, y supongo que varias personas más ..en el dilema en que nos encontramos ....es que tan malo es, no pagar nada y que un dia tengas problemas, como pagar y molestarte todo lo que siempre ha sido...en matricular, pasar ITB ó inspección de la comandancia de la MC y todo el rollo de burocracia.

Saludos.
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  #39  
Antiguo 23-03-2011, 15:12
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Yo también quiero agradecerle a Haide Alze la información completa que ha dado del procedimiento.

Otra cosa es que a alguien le pueda interesar el caso particular de uno y se arriesgue.
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  #40  
Antiguo 23-03-2011, 16:55
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

"y supongo que alguien habrá comprado un barco en estos casi 3 meses "

Exactamente, un servidor, pero no te preocupes, es que hay que contarlo todo.
Si me molestase contestar, no lo haría.
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  #41  
Antiguo 24-03-2011, 12:28
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Siempre para barcos usados.

Bueno, pues acabo de llegar de capitania y de la nueva ley nada de nada, me he hartado de hacerles referencias a diferentes puntos del RD 1435/2010 y han llamado a una chica ingeniero y me ha dicho que lo único que ha cambiado es la facilidad de hacer el certificado de inscripción, para barco que tenga la CE.

Como sabeis este certificado < 12 mts. sustituye a el abanderamiento y la matriculación, por una serie de números que hay que poner en las amuras y que es el número de inscripción. Es inmediato y facil, pero solo sirve para navegar por aguas del estado.
Este certificado como he dicho antes solo es posible en barcos con catalogación CE en placa, es decir, para barcos vendidos del 2000 en adelante.

El resto de barcos mas viejos, para el abanderamiento, lo de siempre, memoria técnica, visada por el colegio de ingenieros técnicos navales y firma del ingeniero de que cumple todo tipo de normativa de normas UNE ( cableado, estanqueidad, flotabilidad, ect..ect) vamos que todo sigue igual.(entre 1000 y 2000 eur)

Lo de permanecer mas de 6 meses en un puerto del estado, con bandera francesa, nada de nada, es ilegal y se multa.

Si pago el ITP y los impuest. especiales (matriculación) y mantengo el abanderamiento frances, nada de nada tampoco, es ilegal y se multa.

Y me ha dicho la chica ingeniero que si nos pillan con bandera Francesa amarrados a puerto español, sin certificado de navegación y sin una inscripción previa ó preinscripción de embarcación de recreo,....segun sus palabras....que dios me pille confesado.


Tiene que haber un certificado de navegabilidad nacional, y seguiremos pasando la ITB igual que siempre.

Lo de traer de Francia y obtener certificado de inscripción ó matriculación, como he dicho, solo para modelos con CE posteriores al 2000, con todos los demás, mas que armador de barco, vas a ser armador de paciencia.

El obtener el certificado de forma rápida para barco usado con CE,(igual que en Francia ahora) para nada implica que todo va a ser igual de rápido,(diferente a Francia, por supuesto molestias) posteriomente capitania te llamará , para la inspección del barco, y otra molestia para la radio VHF fijo de la serie 50.

Saludos.
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  #42  
Antiguo 24-03-2011, 14:38
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Cita:
Originalmente publicado por ibargarai Ver mensaje
Siempre para barcos usados.

Bueno, pues acabo de llegar de capitania y de la nueva ley nada de nada, me he hartado de hacerles referencias a diferentes puntos del RD 1435/2010 y han llamado a una chica ingeniero y me ha dicho que lo único que ha cambiado es la facilidad de hacer el certificado de inscripción, para barco que tenga la CE.

Como sabeis este certificado < 12 mts. sustituye a el abanderamiento y la matriculación, por una serie de números que hay que poner en las amuras y que es el número de inscripción. Es inmediato y facil, pero solo sirve para navegar por aguas del estado.
Este certificado como he dicho antes solo es posible en barcos con catalogación CE en placa, es decir, para barcos vendidos del 2000 en adelante.

El resto de barcos mas viejos, para el abanderamiento, lo de siempre, memoria técnica, visada por el colegio de ingenieros técnicos navales y firma del ingeniero de que cumple todo tipo de normativa de normas UNE ( cableado, estanqueidad, flotabilidad, ect..ect) vamos que todo sigue igual.(entre 1000 y 2000 eur)

Lo de permanecer mas de 6 meses en un puerto del estado, con bandera francesa, nada de nada, es ilegal y se multa.

Si pago el ITP y los impuest. especiales (matriculación) y mantengo el abanderamiento frances, nada de nada tampoco, es ilegal y se multa.

Y me ha dicho la chica ingeniero que si nos pillan con bandera Francesa amarrados a puerto español, sin certificado de navegación y sin una inscripción previa ó preinscripción de embarcación de recreo,....segun sus palabras....que dios me pille confesado.


Tiene que haber un certificado de navegabilidad nacional, y seguiremos pasando la ITB igual que siempre.

Lo de traer de Francia y obtener certificado de inscripción ó matriculación, como he dicho, solo para modelos con CE posteriores al 2000, con todos los demás, mas que armador de barco, vas a ser armador de paciencia.

El obtener el certificado de forma rápida para barco usado con CE,(igual que en Francia ahora) para nada implica que todo va a ser igual de rápido,(diferente a Francia, por supuesto molestias) posteriomente capitania te llamará , para la inspección del barco, y otra molestia para la radio VHF fijo de la serie 50.

Saludos.

Hola ibargarai me puedes decir la capitanía a que has ido?

Gracias
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  #43  
Antiguo 24-03-2011, 20:22
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Bueno, por si sirve de consuelo, no es tan fácil demostrar que llevas más de seis meses sin sacar el barco del país. Si se paga el impuesto de matriculación y las tasas de compra-venta, se paga todo lo que se va llevar la administración, el proyecto lo cobra el ingeniero y el colegio, así que ya no deberían molestarse mucho.
Quién vigila los barcos con pabellón ilegal? Supongo que la GC porque a aduanas solo le importa que esté pagado el IVA (exento si es compra a un particular francés). La GC vigila esto con más o menos empeño según las zonas y lo que se llame la atención.
Lo digo porque barcos en esta situación los hay y navegan sin problemas.

El riesgo siempre está ahí, no quisiera que nadie se tomase esto como un consejo a la hora de andar con bandera de fuera y luego me viniera a pedir cuentas. Es más bien por compartir la experiencia personal de uno.



Cita:
Originalmente publicado por ibargarai Ver mensaje
Siempre para barcos usados.

Bueno, pues acabo de llegar de capitania y de la nueva ley nada de nada, me he hartado de hacerles referencias a diferentes puntos del RD 1435/2010 y han llamado a una chica ingeniero y me ha dicho que lo único que ha cambiado es la facilidad de hacer el certificado de inscripción, para barco que tenga la CE.

Como sabeis este certificado < 12 mts. sustituye a el abanderamiento y la matriculación, por una serie de números que hay que poner en las amuras y que es el número de inscripción. Es inmediato y facil, pero solo sirve para navegar por aguas del estado.
Este certificado como he dicho antes solo es posible en barcos con catalogación CE en placa, es decir, para barcos vendidos del 2000 en adelante.

El resto de barcos mas viejos, para el abanderamiento, lo de siempre, memoria técnica, visada por el colegio de ingenieros técnicos navales y firma del ingeniero de que cumple todo tipo de normativa de normas UNE ( cableado, estanqueidad, flotabilidad, ect..ect) vamos que todo sigue igual.(entre 1000 y 2000 eur)

Lo de permanecer mas de 6 meses en un puerto del estado, con bandera francesa, nada de nada, es ilegal y se multa.

Si pago el ITP y los impuest. especiales (matriculación) y mantengo el abanderamiento frances, nada de nada tampoco, es ilegal y se multa.

Y me ha dicho la chica ingeniero que si nos pillan con bandera Francesa amarrados a puerto español, sin certificado de navegación y sin una inscripción previa ó preinscripción de embarcación de recreo,....segun sus palabras....que dios me pille confesado.


Tiene que haber un certificado de navegabilidad nacional, y seguiremos pasando la ITB igual que siempre.

Lo de traer de Francia y obtener certificado de inscripción ó matriculación, como he dicho, solo para modelos con CE posteriores al 2000, con todos los demás, mas que armador de barco, vas a ser armador de paciencia.

El obtener el certificado de forma rápida para barco usado con CE,(igual que en Francia ahora) para nada implica que todo va a ser igual de rápido,(diferente a Francia, por supuesto molestias) posteriomente capitania te llamará , para la inspección del barco, y otra molestia para la radio VHF fijo de la serie 50.

Saludos.
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  #44  
Antiguo 24-03-2011, 21:27
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Tal y cómo CONTINUA estando la situación en esta "monarquía bananera" (algo aún peor que una "república bananera"), no sé si saldría más a cuenta, ir con pabellón extranjero y si hay denuncia de la GC, batallar en los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Si hacéis cuentas, y recurrís a la estadística, es más probable que nos salga rentable contratar un abogado que adquirir toda la parafernalia exigida en las zonas 3,2 y 1.

Yo lo tengo claro. El próximo barco....con pabellón holandés.

Y que salga el Sol por Antequera. Esto es insoportable.
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  #45  
Antiguo 25-03-2011, 09:18
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

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Originalmente publicado por jolly-roger Ver mensaje
Hola ibargarai me puedes decir la capitanía a que has ido?

Gracias
Pues en Pasaia, cruzas la garita, de entrada y dices que vas a capitania.
Y ya dentro, en la sección de registro de buques.

Saludos.
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  #46  
Antiguo 25-03-2011, 09:55
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Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Bueno, por si sirve de consuelo, no es tan fácil demostrar que llevas más de seis meses sin sacar el barco del país. Si se paga el impuesto de matriculación y las tasas de compra-venta, se paga todo lo que se va llevar la administración, el proyecto lo cobra el ingeniero y el colegio, así que ya no deberían molestarse mucho.
Quién vigila los barcos con pabellón ilegal? Supongo que la GC porque a aduanas solo le importa que esté pagado el IVA (exento si es compra a un particular francés). La GC vigila esto con más o menos empeño según las zonas y lo que se llame la atención.
Lo digo porque barcos en esta situación los hay y navegan sin problemas.

El riesgo siempre está ahí, no quisiera que nadie se tomase esto como un consejo a la hora de andar con bandera de fuera y luego me viniera a pedir cuentas. Es más bien por compartir la experiencia personal de uno.
No es que tengan que demostrar nada, si tu puerto de amarre es nacional, y llevas mas de 6 meses, pues ya está....además....para que no te libres, ....según me dijeron alli, la ley dice, que es obligatoria la preinscripción ó inscripción previa, que es un provisional, para navegar mientras haces la inscripción definitiva,... tu no te preocupes, que lo tienen todo pensado.

Dices que circulan sin problemas, lo que no quiere decir que circulen legalmente. Y que pase algún dia algo...haber a que se agarra el seguro, ó que dice la G.C.
Yo no es por asustar a nadie, mas bien por avisar.. pero mi profe del PER, nos ha dicho que la G.C. una pareja, según él de chavales, ya ha pasado varias veces por el puerto de Zumaia, pidiendo documentaciones y poniendo multas de 600 E. por no llevar pabellón español, con la corona en medio.

Y respecto a lo del pago del ITP y el I.Matriculación y mantener el abanderamiento frances, pues la verdad que no lo comenté en capitania, pero visto lo visto y sus respuestas... me imagino que será como comprar un coche frances, pagar los impuestos y seguir con la matricula francesa.

Lo que me da la impresión es que cada capitania hace lo que le sale de los OO, ....y como para torearles un poco a estos.

Ayer hablando con un broker me decia que en BCN, no es necesaria memoria técnica, (y que la ley es igual para todo el estado) en todos los barcos, posteriores al 86, es decir 25 años..para el 2011, ....posteriores al 87, en el 2012.....posteriores al 88 en el 2013 y así sucesivamente.
Pues ayer a mi, la chica ingeniero del registro de buques, me dijo que solo para los que en placa, viene la CE, normalmente posteriores al 2000.

Asi que, mientras en BCN, se generan mas inscripciones de registro(operación inmediata, para barcos posteriores al 86 ), y ya saben de que va la cosa, lo hacen a menudo,... pues aqui en Pasaia, me imagino, que como apenas se habrán inscrito barcos, pues siguen como toda la vida, y sin molestarse en escuchar y creyendo que el mundo está lleno de listillos, que vienen aquí a perturbar la tranquilidad.

Saludos.
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  #47  
Antiguo 25-03-2011, 10:06
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Originalmente publicado por Sufax Ver mensaje
Tal y cómo CONTINUA estando la situación en esta "monarquía bananera" (algo aún peor que una "república bananera"), no sé si saldría más a cuenta, ir con pabellón extranjero y si hay denuncia de la GC, batallar en los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Si hacéis cuentas, y recurrís a la estadística, es más probable que nos salga rentable contratar un abogado que adquirir toda la parafernalia exigida en las zonas 3,2 y 1.

Yo lo tengo claro. El próximo barco....con pabellón holandés.

Y que salga el Sol por Antequera. Esto es insoportable.
Pues va a ser que si, el problema es el de siempre ..primero pagas ó te embargamos.... y despues recurres.

Yo creo que aquí todo funciona por asimilación temporal, es decir, si salen leyes, (y si es verdad que se puede el pabellón extranjero) lo aplicarán pero poco a poco, .....según se vaya viendo, y sin prisas, ni inquietides, que yo a las 2 me marcho.
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  #48  
Antiguo 28-03-2011, 16:58
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Yo lo he hecho, y se circula sin mayores problemas, con un poco de canguelo de vez en cuando eso sí.
Por lo menos siempre te quedará la opción de BCN!

Suerte


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Originalmente publicado por ibargarai Ver mensaje
No es que tengan que demostrar nada, si tu puerto de amarre es nacional, y llevas mas de 6 meses, pues ya está....además....para que no te libres, ....según me dijeron alli, la ley dice, que es obligatoria la preinscripción ó inscripción previa, que es un provisional, para navegar mientras haces la inscripción definitiva,... tu no te preocupes, que lo tienen todo pensado.

Dices que circulan sin problemas, lo que no quiere decir que circulen legalmente. Y que pase algún dia algo...haber a que se agarra el seguro, ó que dice la G.C.
Yo no es por asustar a nadie, mas bien por avisar.. pero mi profe del PER, nos ha dicho que la G.C. una pareja, según él de chavales, ya ha pasado varias veces por el puerto de Zumaia, pidiendo documentaciones y poniendo multas de 600 E. por no llevar pabellón español, con la corona en medio.

Y respecto a lo del pago del ITP y el I.Matriculación y mantener el abanderamiento frances, pues la verdad que no lo comenté en capitania, pero visto lo visto y sus respuestas... me imagino que será como comprar un coche frances, pagar los impuestos y seguir con la matricula francesa.

Lo que me da la impresión es que cada capitania hace lo que le sale de los OO, ....y como para torearles un poco a estos.

Ayer hablando con un broker me decia que en BCN, no es necesaria memoria técnica, (y que la ley es igual para todo el estado) en todos los barcos, posteriores al 86, es decir 25 años..para el 2011, ....posteriores al 87, en el 2012.....posteriores al 88 en el 2013 y así sucesivamente.
Pues ayer a mi, la chica ingeniero del registro de buques, me dijo que solo para los que en placa, viene la CE, normalmente posteriores al 2000.

Asi que, mientras en BCN, se generan mas inscripciones de registro(operación inmediata, para barcos posteriores al 86 ), y ya saben de que va la cosa, lo hacen a menudo,... pues aqui en Pasaia, me imagino, que como apenas se habrán inscrito barcos, pues siguen como toda la vida, y sin molestarse en escuchar y creyendo que el mundo está lleno de listillos, que vienen aquí a perturbar la tranquilidad.

Saludos.
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  #49  
Antiguo 28-03-2011, 20:15
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Predeterminado Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia

Hace tiempo, quise traer un barco de G.B., era un clásico del año 26.
En la ley, esa que es igual para unos que para otros, pero que unos son más unos que los otros, decía más a menos:
Están exentos de marcado CE ...
En Capitanía, me decían todo el rollo de proyecto y esas cosillas.
Adjunto mi carta


Capitanía Marítima
Pasajes, Guipúzcoa


Abanderamiento de un barco clásico de 1.926.

Se adjunta documentación y fotografía del barco.

Según las consultas efectuadas en esa Capitanía, para abanderar el barco en cuestión debo presentar proyecto redactado por técnico competente, etc.

CONSIDERACIONES

En el R.D. 2127/2004, se menciona como exento de marcado C.E.: Las embarcaciones antiguas y sus reproducciones, diseñadas antes de 1950 y reconstruidas esencialmente con los materiales originales.

Según el R.D. 544/2007 de 27 de Abril, se regula en el artículo 7 el abanderamiento de embarcaciones sin marcado C.E. y dice literalmente: Respecto de las embarcaciones que carezcan de marcado C.E. …

Si nos atenemos para tratar de evitar disquisiciones a los significados de los verbos EXIMIR y CARECER, bases del objeto de la consulta, son:

EXIMIR: Liberar de una obligación, carga, cuidado, etc.

CARECER: Tener falta de alguna cosa indispensable.

Por lo tanto, no se puede carecer de algo de lo que te encuentras liberado.

CONCLUSION

De todo lo anterior, parece deducirse que los casos del R.D. 544/2007 en su arículo 7, punto 2º no serían de aplicación en el caso que expongo ya que no se puede considerar como “sin marcado C.E”. a quien está expresamente liberado de tenerlo.

Conclusión que someto a su consideración y en su caso, solicito información sobre la tramiación correcta a realizar para el abanderamiento del barco mencionado.

Un cardial saludo

Irún a 7 de Diciembre de 2.009

Contestación por escrito: Hay que obtener el marcado CE.
Por supuesto, a callar. El barco se quedó donde estaba.
Solo faltaba añadir "Por mis huevos".

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Haize Alde
nutsu (29-03-2011)
  #50  
Antiguo 03-04-2011, 20:26
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Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Hace tiempo, quise traer un barco de G.B., era un clásico del año 26.
En la ley, esa que es igual para unos que para otros, pero que unos son más unos que los otros, decía más a menos:
Están exentos de marcado CE ...
En Capitanía, me decían todo el rollo de proyecto y esas cosillas.
Adjunto mi carta


Capitanía Marítima
Pasajes, Guipúzcoa


Abanderamiento de un barco clásico de 1.926.

Se adjunta documentación y fotografía del barco.

Según las consultas efectuadas en esa Capitanía, para abanderar el barco en cuestión debo presentar proyecto redactado por técnico competente, etc.

CONSIDERACIONES

En el R.D. 2127/2004, se menciona como exento de marcado C.E.: Las embarcaciones antiguas y sus reproducciones, diseñadas antes de 1950 y reconstruidas esencialmente con los materiales originales.

Según el R.D. 544/2007 de 27 de Abril, se regula en el artículo 7 el abanderamiento de embarcaciones sin marcado C.E. y dice literalmente: Respecto de las embarcaciones que carezcan de marcado C.E. …

Si nos atenemos para tratar de evitar disquisiciones a los significados de los verbos EXIMIR y CARECER, bases del objeto de la consulta, son:

EXIMIR: Liberar de una obligación, carga, cuidado, etc.

CARECER: Tener falta de alguna cosa indispensable.

Por lo tanto, no se puede carecer de algo de lo que te encuentras liberado.

CONCLUSION

De todo lo anterior, parece deducirse que los casos del R.D. 544/2007 en su arículo 7, punto 2º no serían de aplicación en el caso que expongo ya que no se puede considerar como “sin marcado C.E”. a quien está expresamente liberado de tenerlo.

Conclusión que someto a su consideración y en su caso, solicito información sobre la tramiación correcta a realizar para el abanderamiento del barco mencionado.

Un cardial saludo

Irún a 7 de Diciembre de 2.009

Contestación por escrito: Hay que obtener el marcado CE.
Por supuesto, a callar. El barco se quedó donde estaba.
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