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  #1  
Antiguo 06-06-2011, 13:48
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Predeterminado Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Estimados cofrades,

para aquellos que viven o navegan en aguas catalanas os pido unas cañitas mientras os leéis, tranquilamente, las principales modificaciones a la Ley de Puertos de Cataluña introducidos en la Ley Ómnibus que acompaña a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. ( articulos 174 i siguientes)

De momento es solo un proyecto pero mucho me temo que se aprobará rápidamente junto con los presupuestos

Igual debería invitaros directamente a una Tila!!
……..
Artículo 165
Se modifica el apartado 1.7.b) del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"A efectos de lo establecido en la letra a, se entiende que hay abandono en
partir de los cinco meses de impago y cuando el posible valor en venta no
alcance el importe de la facturación emitida no abandonada, todo ello, sin
perjuicio de la competencia de la Administración de Aduanas en la determinación
del abandono de mercancías incluidas en procedimiento de despacho.

Se considerarán directamente abandonados los bienes descritos que se encuentren en la
zona de servicio portuaria sin autorización y que no tengan matrícula o datos
suficientes para identificar a la persona propietaria o consignataria. "
Artículo 170

Se adiciona una letra d) al apartado 1.7 del anexo 1 con la siguiente redacción:

"Corresponde a la administración portuaria la propiedad de los buques, vehículos y
otros objetos y bienes que hayan sido declarados en situación de abandono,
así como las cantidades obtenidas en caso de enajenación mediante pública
subasta. "
67
Artículo 171
Se adiciona una letra e) al apartado 1.7 del anexo 1 con la siguiente redacción:

"Los barcos, vehículos, maquinaria y utensilios en general que permanezcan en la
zona de servicio portuaria por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente su situación
de abandono y de desecho, se deben tratar como residuos. "


A parte también se ha modificado la Ley 10 / 2000, de 7 de julio, d’ordenación del transporte en aguas marítimas continentals. ( Importante para los que hacen Charters)
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  #2  
Antiguo 06-06-2011, 18:45
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Predeterminado Re: Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Perdona mi ignorancia. Que parte de esta ley te parece mal? Estamos inundados de leyes absurdas, pero en esta instancia no veo nada alarmante.

Por si no lo entiendo bien: Dejas un barco u objeto en las instalaciones del puerto y a los 5 meses de que no pagas la factura (con lo cual puede llegar a 6 o mas meses) lo consideran abandonado. Pues si, no ? Deja tu barco en un puerto de América y no pagues la factura y verás lo que sucede antes de 5 meses


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  #3  
Antiguo 07-06-2011, 17:57
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Predeterminado Re: Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Cita:
Originalmente publicado por riskfactor Ver mensaje
Perdona mi ignorancia. Que parte de esta ley te parece mal? Estamos inundados de leyes absurdas, pero en esta instancia no veo nada alarmante.

Por si no lo entiendo bien: Dejas un barco u objeto en las instalaciones del puerto y a los 5 meses de que no pagas la factura (con lo cual puede llegar a 6 o mas meses) lo consideran abandonado. Pues si, no ? Deja tu barco en un puerto de América y no pagues la factura y verás lo que sucede antes de 5 meses


Hola riskfactor. En cinco meses la administración declara el bien abandonado ( el barco ) y te lo quita. Pués bien , yo no lo veo tan normal. En otros ambitos no pasa. ( Por ejemplo en el transporte por carretera) EN derecho no se puede quitar la propiedad de un bien sino és mediante un juez y después de un juicio con garantias!
Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley!
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  #4  
Antiguo 13-06-2011, 05:36
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Predeterminado Re: Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Cita:
Originalmente publicado por jopelaw Ver mensaje
Hola riskfactor. En cinco meses la administración declara el bien abandonado ( el barco ) y te lo quita. Pués bien , yo no lo veo tan normal. En otros ambitos no pasa. ( Por ejemplo en el transporte por carretera) EN derecho no se puede quitar la propiedad de un bien sino és mediante un juez y después de un juicio con garantias!
Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley!
Pues ya que informas, si no es mucho pedir,... ¿Podrías comentar qué cambia en la Ley 10 / 2000, de 7 de julio, d’ordenación del transporte en aguas marítimas continentals. ( Importante para los que hacen Charters)??

Muchas gracias y unas rondas generosas.

__________________
Iñaki
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  #5  
Antiguo 14-06-2011, 10:01
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Predeterminado Re: Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Cita:
Originalmente publicado por jopelaw Ver mensaje
Hola riskfactor. En cinco meses la administración declara el bien abandonado ( el barco ) y te lo quita. Pués bien , yo no lo veo tan normal. En otros ambitos no pasa. ( Por ejemplo en el transporte por carretera) EN derecho no se puede quitar la propiedad de un bien sino és mediante un juez y después de un juicio con garantias!
Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley!
En realidad tienes razón. Debería haber un procedimiento judicial de por medio y mucho antes de los 5 meses.

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