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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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Herramientas | Estilo |
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#1
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hola, necesito saber que documentos son validos para certificar que una embarcación esta en un puerto deportivo durante un periodo de tiempo, a que autoridad del puerto corresponde certificarlo y algo de legislacion sobre el tema. Gracias
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#2
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Hola marineralegal:
Difícilmente una "autoridad" podrá certificar algo que no le consta ya que nadie controla la estancia de un barco en un amarre. Podrás obtener un documento con esos datos, del puerto donde haya estado el barco, si te lo quieren hacer o acreditar esa estancia por medio de testigos. Si se trata de un puerto en el que hayas pagado por días de estancia, habrá una factura, pero si es un atraque como puerto base o un contrato de larga duración, en el puerto no tendrán constancia de fechas concretas. Saludos. |
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#3
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hola LP706, gracias por tu aclaracion, el problema es que tengo un cliente (soy abogada) al que le reclaman unas cuotas por estadias de su embarcacion en un puerto durante un año, el dice que el barco estuvo alli durante unos días solamente, ya que se lo presto a un "amigo" titular de un puesto atraque, que le dijo que no había problema en atracarlo alli unos cuantos días, su amigo, titular del punto de atraque no quiere saber nada del tema y ahora le reclaman a el, pero no acreditan fechacientemente que el barco estuvo alli todo ese tiempo, ya que aportan unos documentos sin valor probatorio, un block de notas ilegible, un listando de estancias de embarcaciones con fechas firmado por no se sabe quien, sin el sello del puerto ni laspersonas encargadas de registro y entrada de embarcaciones, que se supone son los contramaestres no??? esos documentos los puede elaborar cualquiera!!!! en tonces si como tu dices nadie controla eso??? no hay manera exacta de acreditarlo??
Gracias |
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#4
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Hola marineralegal:
Es el único caso que se me ocurre en que un puerto controle la estancia de una embarcación, cuando tiene que pasarle factura por la estancia. ¿Qué tipo de puerto es, privado o público? Cuando entras en un puerto para unos días te abren una ficha de entrada y cuando te marchas te facturan la estancia. Si entras para un periodo más largo, lo normal es hacer un contrato, por meses, temporada, anual, etc. y te aplican una tarifa más ajustada, en ese caso te cobran la estancia contratada aunque el barco esté fuera del puerto. Si no hay contrato para una estancia y tu cliente puede acreditar con facturas de otros puertos que no se encontraba donde le quieren cobrar, el acreedor lo tendrá aún más difícil para justificar la validez de los recibos firmados por el personal del puerto. El problema si se trata de un puerto público, es que te acaban reclamando la deuda por hacienda. Saludos. |
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#5
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hola LP706, el puerto es privado, pero el caso es que ya la sentencia ha salido y lo condenan al pago de una cantidad 3.500 euros pq segun ellos estuvo alli un año, sin aportar contrato ni facturas, unicamnete un documento recibo firmado solo por ellos por ese importe donde pone la deuda completa y la estancia de un año, que eso no prueba nada,pero ni facturas, ni contrato , y aun dice la sentencia que esta acreditado que el barco estuvo alli todo ese tiempo!!!!!!!
el caso es que tengo que recurrirla y me tengo que agarrar a la falta de acreditacion de eso, pq esta claro que los documentos que han presentado los puede elaborar cualquiera, ellos dicen que se verifico todo por el contramaestre y marineros del puerto, pero los docuemntos no llevan la firma de ninguno de ellos, en el reglamento de policia y explotacion del puerto no viene nada respecto a esto, pero en otros puertos me han dicho que un barco cuyo titular no pague, no lo dejan durante un año alli, que lo sacan a una especie de deposito, por eso estoy buscando algun reglamento general de puertos deportivos que mencionen algo sobre esto, en lo que poder basarme, el caso esq es increíble, sin haber registro de entrada del barco, ni ficha, ni facturas, ni contrato, les dan la razon pq presentan unos documentos que no prueban nada y pq los reconoce en el juicio una persona que trabaja como administrativa del puerto. Lo que tu me dices es lo mismo que me dice gente que tiene barcos y sabe mas o menos el funcionamiento de los puertos deportivos, el logico que si entra una embarcacion se pida documentacion seguro, y si pide alquiler de amarre se le haga un contrato. Gracias |
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#6
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Si el barco NO estuvo allí, estuvo en otro puerto, pedid 1 certificado en los otros puertos donde estuvo y listos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
amurado (29-07-2011) | ||
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#7
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Si desde luego esa hubiera sido la solucion desde un primer momento, haber aportado eso simplemente, el problema es que la ley ya no permite aportar ese documento en la segunda instancia, es decir en la apelacion.
Muchas gracias por vuestra ayuda, intentare fundamentar bien lo de los documentos. |
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#8
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Hola Marinera Legal.
Yo he llevado un puerto deportivo privado durante cuatro años y cuando entras en un atraque en regimen de alquiler tienes que rellenar en la oficina del puerto el "Documento de entrada". Lo rellena y firma el patrón del la embarcación adjuntando a este documento los propios de la embarcación. Normalmente ese documento tiene tres copias (Por lo menos en mi puerto) Uno para la administración del puerto, otro para la policia y otro quedaba en la matriz del "libro" por llamarlo de alguna manera. Ese documento de entrada, era la "Unica" base para poder facturar, ya que en el se prueba la entrada del barco en puerto. Pienso que es por ahi por donde puedes sacar el tema adelante. Saludos y mucha suerte. ![]()
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#9
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Hola Popeye IV, claro es el modo normal de proceder cuando entra una embarcacion en arrendamiento, tendra que quedar reflejado en algun documento junto a la documentacion del barco, para luego facturar, eso deberia venir en los reglamentos de los puertos, intentare hacerme con alguno y por lo menos nombrarlo como ejemplo, pq en los de este puerto no viene nada en relaciona al registro de entradas y salidas de las embarcaciones.
Muchas gracias por vuestra ayuda |
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