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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Birras para todos/as.
Pregunta: ¿ Alguien me puede confirmar los rumores recibidos sobre una supuesta cesion de la Isla Perdiguera a un importante charcutero murciano, y de la imposibilidad de desembarco, impedido por seguratas? ¿ o es solo una leyenda urbana más? |
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#2
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Pues si es como dices, cuando la venda, menuda plusvalía tendrá ![]() |
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#3
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Hace unas semanitas pasamos una noche fondeados junto a ella. Si el charcutero en cuestión pretende vender conejos, ha elegido el lugar adecuado. Está hasta arriba de conejos , además de gaviotas y otras aves aficionadas al agua.Salu2. Carmelo ( O L A J E ) ![]()
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Call Sign: EA7AZH & 23Oscar2 en REMER |
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#4
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Olaje
y este verano medusas, se podía llegar caminando sobre ellas creo que se refiere a la isla del baron |
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#5
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La perdiguera es propiedad de T. Fuertes, el dueño de El Pozo, pero que yo sepa no hay problema alguno en desembarcar.
Donde no te dejan desembarcar es en la isla del Barón (unica isla habitada del mar menor) donde el casero/guarda si te ve, te dice que es una propiedad privada y que alli no se puede estar.
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...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento. |
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#6
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Segun tengo entendido, en todas las islas se puede desembarcar, salvo razones militares o medioambientales, pues aunque la isla sea de propiedad particular, la propiedad no llega hasta el borde del mar sino que existe una franja de litoral que nunca puede ser privada. Otra cosa es que el guarda te diga que no puedes estar alli y tu te lo tragues, y desde luego no puedes introducirte en el interior de una isla privada sin autorizacion, pero insisto en que en la playa si puedes estar.
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#7
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Invito a cañas para todos/as
,Antiguamente y a pesar de muchos, cuando la mantenian a cambio de los chiringuitos, si estaba bien. Actualmente sus principales pobladores son los roedores ``ratas´´ . |
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#8
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No es así. Originalmente era propiedad del charcutero. Hace como dos años el Estado se la ha permutado por terreno edificable. Ahora es de dominio pùblico. Saludos
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#9
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Cita:
No voy a opinar esta vez. Voy a copiar LA LEY DE COSTAS. El artículo 5 (en otro color) es el que más clarifica esto. LA LEY DE COSTAS LA TIENES AQUÍ: TÍTULO I Bienes de dominio público marítimo-terrestre. CAPÍTULO I Clasificación y definiciones. Artículo 3 Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución: 1) La ribera del mar y de las rías, que incluye: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar. b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. 2) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica. 3) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica. Artículo 4 Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal: 1) Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas. 2) Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera. 3) Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa. 4) Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación. 5) Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en el artículo 18. 6) Los islotes en aguas interiores y mar territorial. 7) Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión. 8) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre. 9) Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio. 10) Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas, salvo lo previsto en el artículo 18. 11) Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica. Artículo 5 Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#10
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Cita:
Permuta de isla donde no te dejan edificar, por unos terrenitos en los que si. Ahora la isla es de todos. A ver si sacan una concesión de chiringuito, para que por lo menos podamos volver a tomarnos unos cubos de quintos como mandan los cánones ... ![]() ![]() ![]()
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Tu regere imperio fluctus, hispane memento. El número de cigarras que las hormigas podemos mantener es limitado. (Me sigue sobrando el Senado y las Diputaciones) |
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#11
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¡Hola Cofrades! Yo he fondeado este verano allí y he desembarcado sin ningún problema. Había bastante gente en la isla Perdiguera dándose un paseo, comiendo y los atrevidos dándose un bañito.
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#12
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Segun ha documentado el cofrade Juanitu, se puede desembarcar en cualquier isla y disfrutar de sus playas (aunque me habria gustado que diera su opinion y que aclarara eso de los flecos)
Por lo tanto, no nos acojonemos sin motivo y disfrutemos de nuestros derechos que no son demasiados en comparacion con nuestras obligaciones. |
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#13
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Cita:
Lo de los flecos es que "no es oro todo lo que reluce". Por ejemplo, aunque los puertos y láminas de agua cedidas a clubes deportivos son parte del dominio público marítimo terrestre, no significa que podamos entrar y salir libremente, como tanto se ha denunciado en el foro. Existen ciertas concesiones administrativas que permiten que ciertas entidades o particulares exploten esa zona pública, y por tanto no siempre es tan fácil como llegar y desembarcar. En el caso de las islas está claro, si son privadas, son públicas ¡qué paradoja! Otro fleco es la protección de los ecosistemas. La Isla Grosa, por ejemplo, tiene un nivel de protección que no permite el desembarco, ni siquiera salir a tierra si has llegado a nado. Otro tanto ocurre con islotes de caracter militar, etc... Eso era lo de los flecos. Bueno, luego está la casa de Pedro J. Ramirez en Mallorca, el Algarrobico en Cabo Gata, el chalet que tiró el alcalde de Oleiros -A Coruña- .... y tantos otros "flecos" raros. ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
xy48 (01-09-2011) | ||
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