La Taberna del Puerto Greatblue360
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #26  
Antiguo 18-08-2011, 11:29
Avatar de woqr
woqr woqr esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 5,159
Agradecimientos que ha otorgado: 323
Recibió 765 Agradecimientos en 508 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.
Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.


esto es flipante.



Editado por woqr en 18-08-2011 a las 11:32.
Citar y responder
  #27  
Antiguo 10-09-2011, 16:41
Avatar de argos0
argos0 argos0 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 21-02-2010
Edad: 50
Mensajes: 737
Agradecimientos que ha otorgado: 175
Recibió 113 Agradecimientos en 97 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

soy profano en esto pero pregunto segun leo despues de los 4 años se podria pasar el barco a lista 7ª pero como digo soy profano pero me parece raro q hacienda lo permita sin cobrar sus impuestos
pero q no tengo idea por si alguien sabe o puede explicarmelo
Citar y responder
  #28  
Antiguo 15-09-2011, 13:27
Avatar de levantito
levantito levantito esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 18-07-2010
Edad: 48
Mensajes: 89
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 15 Agradecimientos en 11 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

a ver si alguien me puede aclarar, un barco que estuvo en su dia en lista 6ª, una vez pasado los cuatro años de rigor, se paso a lista 7ª hace tres años, al pasar ahora de nuevo a lista 6ª se podría utililizar de forma simultanea para charters y uso privado?

rondas caballeros!!!
Citar y responder
  #29  
Antiguo 15-09-2011, 13:49
Avatar de Iñaki/Sinvergüen
Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 12-01-2007
Localización: Puerto base en Cataluña
Edad: 61
Mensajes: 2,098
Agradecimientos que ha otorgado: 554
Recibió 403 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por levantito Ver mensaje
a ver si alguien me puede aclarar, un barco que estuvo en su dia en lista 6ª, una vez pasado los cuatro años de rigor, se paso a lista 7ª hace tres años, al pasar ahora de nuevo a lista 6ª se podría utililizar de forma simultanea para charters y uso privado?

rondas caballeros!!!

Yo creo que a partir de los primeros 4 años, incluso sin cambiarlo a 7ª en ningún momento.

Un barco de segunda mano (con más de 4 años) no está sujeto al impuesto de matricualción de determinados medios de transporte, por lo que no hace falta pagarlo y lo puedes patronear en las condiciones que ya se han dicho.

__________________
Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-09-2011 a las 13:56.
Citar y responder
  #30  
Antiguo 15-09-2011, 13:54
Avatar de Iñaki/Sinvergüen
Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 12-01-2007
Localización: Puerto base en Cataluña
Edad: 61
Mensajes: 2,098
Agradecimientos que ha otorgado: 554
Recibió 403 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por woqr Ver mensaje
como yo soy hombre de medios y largos plazos, yo realmente lo que haría en caso de querer tener un barco en lista 6ª, sería simplemente dárselo a un broker profesional de reputación, y olvidarme del barco hasta pasados los 4 añitos de rigor.

una vez finalizado el plazo, le pegaría un buen repaso al barco con los ingresos del alquiler de los 4 laaargos años de alquiler y me quedaría con el barco.

todo lo demás son ganas de liarla.

4 añitos para un barco nuevo hoy en día no son nada, siempre y cuando (insisto) el broker náutico que gestione el alquiler sea profesional y sepa lo que hace claro.
Para eso es mucho mejor comprar un barco en lista 6ª con 4 años al broker directamente (ahora, si tienes dinero, hay bastantes oportunidades)

...y así no te esperas los 4 añitos!! Lo tienes hoy mismo!!

__________________
Iñaki
Citar y responder
  #31  
Antiguo 10-10-2011, 20:55
Avatar de sebasola
sebasola sebasola esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 23-03-2009
Edad: 61
Mensajes: 54
Agradecimientos que ha otorgado: 45
Recibió 12 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Para eso es mucho mejor comprar un barco en lista 6ª con 4 años al broker directamente (ahora, si tienes dinero, hay bastantes oportunidades)

...y así no te esperas los 4 añitos!! Lo tienes hoy mismo!!

Hola Iñaki:

Entiendo que no pagarías impuesto de matriculación (porque tiene más de cuatro años), pero, ¿habría que pagar IVA?¿O impuesto de transmisiones?

Saludos y gracias
Citar y responder
  #32  
Antiguo 11-10-2011, 03:03
Avatar de javierskipper
javierskipper javierskipper esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 23-07-2009
Edad: 54
Mensajes: 208
Agradecimientos que ha otorgado: 290
Recibió 85 Agradecimientos en 46 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

si se lo compras a una empresa pagas el iva, del valor que le deis al barco no se tienen en cuenta las tablas de trasmisiones
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javierskipper
sebasola (11-10-2011)
  #33  
Antiguo 11-10-2011, 13:59
Avatar de Iñaki/Sinvergüen
Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 12-01-2007
Localización: Puerto base en Cataluña
Edad: 61
Mensajes: 2,098
Agradecimientos que ha otorgado: 554
Recibió 403 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por javierskipper Ver mensaje
si se lo compras a una empresa pagas el iva, del valor que le deis al barco no se tienen en cuenta las tablas de trasmisiones

Si tú lo compras como empresa o profesional entonces el IVA te resultará completamente neutro. Lo compensarás con el IVA repercutido.

Si lo compras como particular..., + 18%

__________________
Iñaki
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen
sebasola (11-10-2011)
Responder Ver todos los foros en uno

Greatblue360


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 18:52.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto