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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola buenas tardes
![]() Estoy buscando normativa (si existe?) sobre los abandonos de barcos en puertos deportivos.¿Se puede hacer algo con estos barcos, algo especificado? Algo bueno claro ![]() Debido a la crisis se están produciendo muchos abandonos. ![]() |
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#2
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Normativa específica no hay.
El armador de un barco es su propietario legal. Eso no cambia al abandonar el vehículo-barco. El Club o puerto tiene una concesión administrativa. Tampoco cambia porque en esa lámina de agua haya abandonado un vehículo-barco. De hecho, el abandono produce una merma en el Club Náutico, en el sentido de que al no haber mantenimiento, es un factor de riesgo (rotura de amarras, hundimiento, otros...). Si el armador está pagando todas las cuotas, entonces no hay nada que hacer. Cada uno tiene su barco como quiere. Otra cosa sería si el armador deja de pagar. Entonces el Club, mediante proceso judicial de por medio, tal vez pueda retirar el barco para dejar paso a otro, dado que eso le produce un perjuicio. Algunos clubes deportivos tienen en sus estatutos normas al respecto de los impagos, pero solo en los puntos de su propiedad, no en puntos de socios con lámina de agua. Como ves hay una diferencia muy clara con la vía pública y los coches. Un coche abandonado se considera enseguida ( ) un residuo sólido urbano, porque al Ayuntamiento no le interesa tener coches abandonados en la vía pública, que es SUYA (su gestión).Espero haberte ayudado. La cosa como ves cambiará mucho si es un Club Deportivo, una Marina comercial, un Puerto de Comunidad Autónoma, o una Cooperativa o algun otro tipo de asociación o fondeadero con concesión de explotación de lámina de agua. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 02-09-2011 a las 18:03. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
pdt (02-09-2011) | ||
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#3
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Gracias por las explicaciones.
![]() Con razón no encuentro nada sobre el tema. Se deberían tomar medidas sobre estas embarcaciones, pero vaya esto es lo que hay. Sls. |
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#4
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Hoy dia viene considerado en los Reglamentos de Amarre de las comunidades Autonomas, que en algunos casos se ven "mejorados" por las concesiones, aunque dichas mejoras deben de ser ratificadas a su vez por la Direccion Gral de Puertos de la misma Comunidad Autonoma.
En casos que conozco el concesionario se hara cargo para evitar daños colaterales a los demas usuarios, facturando el importe y procediendo contra el usuario que ha hecho dejacion de funciones en su barco, y en su caso ante el impago seguir procedimiento judicial. ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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