La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #26  
Antiguo 15-09-2011, 16:24
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Predeterminado Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion

Estribordo, un pequeño matiz. Aguas territoriales es hasta 12 millas de la línea base. Después sería zona contigua (hasta 60 millas de la línea base) y finalmente Zona Economica exclusiva hasta las 200 millas. Aguas Internacionales se consideran todas aquellas mas lejos de 200 millas. Si quieres más información respecto a los aspectos jurídicos de cada area, lo dices y lo posteo.
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  #27  
Antiguo 16-09-2011, 10:17
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Predeterminado Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion

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Originalmente publicado por Rascayus Ver mensaje
Ya estamos rizando el rizo.
Entonces, si tenemos el barco autorizado para 4 personas y vamos cuatro y nos encontramos 2 naufragos en el agua, ¿tenemos que echarles un cabo y llevarlos arrastrando hasta la orilla? ¿Podemos subirlos a bordo? o nos multarán cuando lleguemos al puerto.
Seamos consecuentes, si rescatas a alguien en la mar, debes comunicar con salvamento marítimo, esta acción, para que cese la búsqueda o simplemente tengan conocimiento si no se ha efectuado llamada de socorro, o son "ilegales"

Esto, entiendo que te excusaría de cualquier sanción.

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Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
¿Quien me asegura que por intentar ayudar a alguien que esta fuera de mi zona y atribuciones de navegación no ponga en peligro mi seguridad y la de mi embarcación?

Por tanto lamentandolo mucho, si no estoy autorizado a pasar de 12 millas (no es mi caso), si alguien tiene un problema a 1 milla más de mis atribuciones, lo mejor es pasar la pelota a quien corresponda, tal vez el problema se convierta en 2 problemas, el mio y el que pide auxilio.

Como se dice vulgarmente, "de héroes están los cementerios llenos".

Hoy en día, con los medios de SM es más fácil que lleguen ellos antes con sus potentes embarcaciones que yo con mi velero a 6 nudos.
Tatatoa, espero y deseo que no te veas en una de estas, y seas tu, el que tiene el problema, porque de ser asi, igual cambias de opinion.
__________________
Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.
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  #28  
Antiguo 16-09-2011, 10:56
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Predeterminado Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion

Incluso en carretera donde no se debe sobrepasar el límite de velocidad, si hay un supuesto donde has tenido que poner el coche a 170 k/h,para evitar ser arroyado por un trailers, incluso el huez más inepto, te dirá que has hecho lo correcto.No puede haber sanción.
En la mar ocurre exáctamente igual, imaginad que hay una ballena caprichosa, como la del video que anda por ahí, que intenta embarcarse, porque le ha gustado el aroma de la lata de anchoas que has abierto.Para evitarlo tienes que ir hacia donde menos te gusta, o sea mar adentro,(anda que el ejemplo que he puesto), ni el seguro ni la justícia te van a pedir explicaciones mas allá de las expuestas.
En el libro de per que estudié en su día,ya hablaba de que la normativa no es para llevarla a cabo a costa de lo que sea, y mucho menos en la mar.Al igual que la distancia mas corta entre dos puntos no es la linea recta, en la mar claro.

He dicho.
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  #29  
Antiguo 16-09-2011, 14:07
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Predeterminado Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion

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Originalmente publicado por lupillas Ver mensaje
Estribordo, un pequeño matiz. Aguas territoriales es hasta 12 millas de la línea base. Después sería zona contigua (hasta 60 millas de la línea base) y finalmente Zona Economica exclusiva hasta las 200 millas. Aguas Internacionales se consideran todas aquellas mas lejos de 200 millas. Si quieres más información respecto a los aspectos jurídicos de cada area, lo dices y lo posteo.
Muy interesante tu aclarción Lupillas, te agradezco tu información al respecto de las aguas y tomate unas cañas a mi salud
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  #30  
Antiguo 19-09-2011, 04:04
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Predeterminado Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion

Estriborborda, todo para ti. y de propina . Yo lo siento mucho pero como estoy trabajando, no puedo beber



Aguas interiores(sería bahías pequeñas, radas, puertos, etc) la ley es la misma que la del país.

El mar teritorial es hasta 12 millas de la linea base. El pais ribereño tiene soberanía absoluta sobre el lecho, subsuelo y columna de cielo de esta zona. Deberá garantizar el paso de las embarcaciones y aeronaves siempre que sea en una navegación rápida, ininterrumpida y que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Esto se resume como paso inocente.

La zona contigua es contigua al mar territorial y se expande hasta 24 millas de la linea base. (te dije 60 y era un error). El Estado ribereño puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.

Zona economica exclusiva va desde las 24 illas de la zona contigua hasta 200 millas de la linea base. Lo mas importante de esta zona es que el pais ribereño tiene soberania sobre la explotacion de recursos naturales en su lecho, subsuelo y columna vertical.

Aguas internacionales son aquellas que pasan de las 200 millas de la linea base. Menos contaminaciones, tratas de blanca, comercio de drogas, trata de esclavos y alguna mas que se me queda en el tintero. En fin, si quieres saber algo mas, basta que preguntes!
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  #31  
Antiguo 19-09-2011, 13:46
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Lo que tampoco se puede olvidar es que un barco con bandera española es territorio español, por lo que la mereterita puede actuar.
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  #32  
Antiguo 22-09-2011, 16:01
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Predeterminado Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion

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Originalmente publicado por RACHEE Ver mensaje
En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:

1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio)
2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar?
3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias.

Unas rondas , y que no nos pase ná.
La cuestión planteada es sin duda una cuestión jurídica.
Pues bien , en derecho hay algo se se denomina BIEN JURÍDICO (en adelnate BJ). La vida, la seguridad, el reglamento regulador de las titulaciones, el orden público, el estado de necesidad.... todos son bienes jurídicos.

Es de sentido común pensar que los BJ tienen distinta valoración en el derecho, porque el derecho regula las conductas de las personas que afectan a terceros y en la medida que estas afectan.
Es de sentido común pensar que el BJ de LA VIDA, ha de ser uno de los BJ con mayor protección ( la libertad, integridad sexual, libertad religiosa etc, son otros). La seguridad e integridad física, por consiguiente, también.
Ahora bien, el reglamento de titulaciones, no puede ser un BJ superior a la vida o a la integridad física.
SE DESPRENDE QUE SOCORRER LA VIDA O INTEGRIDAD de alguien es una decisión de escoger que BJ es más digno de protección por el derecho!!!
Pensemos en nosotros mismos y tendremos la respuesta ¿que preferimos en caso de riesgo? que nos socorran o que nuestros semejantes cumplan con el reglamento de titulación. Lo que prefiramos para nosotros mismos debe aplicarse a los demás, (esto es la justicia, darle a cada uno lo suyo)

De la misma idea se desprende que si para socorrer a alguien ponemos en riesgo nuestra vida y la de nuestra tripulación, no procede prestar auxilio, entre otras cosas, porque más que auxilio lo que prestaremos es un agravamiento de la situación del que necesita ser socorrido. (no comprendo como alguien puede pensar que no prestar socorro, por imposibilidad, se relaciona jurídicamente con el homicidio).
El homicidio requiere conciencia y voluntad de acabar con la vida de otra persona.

SUIGUIENTE TEMA: Fuerza mayor!
Vamos a ver, si el temporal me saca de mi zona ¿exite la voluntad de vulnerar el reglamento de titulación?, NO, pues ¿porque voy a ser sancionado como si hubiera querido vulnerarlo? El actor del desvío no soy yo, es el viento. El derecho está plagado de excepciones por motivos de fuerza mayor.

GRADO DE TOLERANCIA EN LAS MEDICIONES TÉCNICAS:
Se aplica a veloicidades de los vehículos, distancias etc. Una amplia jurisprudencia ha configurado una flexibiliadd de alrededor de 10%.
Es decir, que un apartao de medida, jurídicamente es muy difícil que tenga una precisión de 100%. Físicamente también. (todos recordareis que un mtro= 100 cm de una barra de platino a nos e cuantos grados de temperatura que está en París)Por consiguiente en derecho se aplica una tolerancia general aproximada del 10%.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 22-09-2011 a las 19:10.
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