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#1
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Hola a todos,
hoy al ir a pagar a Hacienda en la comunidad de Andalucía, el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de un barco, me encuentro que me aplican el 8% en vez del 4% que se supone que es. Me dijeron que es porque el barco supera los 8m. de eslora. Algún cofrade puede iluminarme si ésto es así o me han cobrado de más?? Rondas para todos antes de que hacienda y capitanía con sus tasas= impuesto revolucionario estatal/autonómico me dejen tieso del todo. |
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#2
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Islanautica | ||
uluru (22-09-2011) | ||
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#3
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Cita:
Gracias Islanautica. |
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#4
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Puedes empadronarte en mi casa en Galicia es el 1%
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#5
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Absolutamente cierto. Esto es así desde marzo del 2010. Lo se de experiencia propia.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#6
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Cita:
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#7
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Hace un tiempo subieron el tipo impositivo al 8% me enteré en mayo cuando compré el catamaran
![]() yo tengo domicilio fiscal en Almería pero me fuí a Valencia y me clavaron solo un 4% ahorrandome el otro 4% por la cara.![]() ![]() ![]() ![]()
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#8
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Ojo, me fui a Valencia a hacer la gestión integra de la compra, no a empadronarme ni nada de eso. Pese a la creencia popular os aseguro que no tienes porque pagar este impuesto en tu lugar de residencia.
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#9
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Cita:
Creo que estás equivocado, te pueden liquidar el impuesto completo en Andalucía y decirte que pidas la devolución de lo pagado indebidamente en Valencia. Otra cosa es que te toque la china o no, pero estarás con la duda unos añitos. Lo que se puede hacer para no tener problemas es empadronarse en la otra Comunidad y una vez ultimada la transferencia de la embarcación, volver a cambiar el empadronamiento. Así no suele haber problemas aunque está forma de actuar no sea muy legal. Saludos. |
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#10
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La información es incorrecta. Según la ley aplicable, el sujeto pasivo del tributo es A QUIEN SE LE TRANSMITE EL BIEN (en este caso la embarcación). Como es un tributo cedido a las comunidades autónomas, el tipo aplicable será, el de la comunidad donde se reside. El documento a presentar, en el momento de rellenar la autoliquidación es el DNI. Para el caso que se resida en otra comunidad distinta a la consignada en el DNI, debrá presentarse el modelo 030 debidamente cumplimentado, donde se comunica el cambio de residencia a la A.E.A.T, previo a la transmisión del bien. Es cierto, en Anadalucía, según el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, existen tanto tipos reducidos como incrementados. Según el artículo 25.ter las embarcaciones de recreo de más de 8 mts tributarán al 8%, así como los vehiculos de más de 15 CF y las obras de arte. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Tucana (22-09-2011) | ||
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#11
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No quiero discutir con ustedes pero hace tres meses que gestioné la compra con una gestoria de Tarragona y ellos me aseguraron con una ley en la mano que podia pagar el impuesto donde se firmara el contrato, en este caso Valencia. Yo tengo residencia en baleares, es lo que pone en mi dni, el vendedor de Castellon y mi domicilio fiscal en Almería, al principio en la delegación de hacienda de valencia nos pusieron impedimentos pues decian que habia que pagar el impuesto en Andalucia pero la chica de la gestoria que venia con la citada ley en la mano pidió verse con el superior de los funcionarios de hacienda de valencia y tras comprobar que era cierto lo que asegurabamos nos permitieron pagar el impuesto en Valencia un total de 6000 euros y me ahorré otros 6000. No se que normativa o ley era la que esgrimió la chica de lna gestoría pero yo estaba presente pues la acompañé en todo momento junto con el vendedor. No es broma.
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#12
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interesante!!! y xq no pagaste en Galicia? (1%)
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#13
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No sabia lo de Galicia de todas formas el vendedor no se hubiera desplazado hasta alli ni de coña y la gestoria creo que tampoco a mi de haberlo sabido que tributa el 1% me voy haciendo autostop si hace falta
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#14
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Salvo casos concretos particulares la ley dice así:
Mº de Economía y Hacienda Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 103. Reglas de competencia territorial Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. ![]() ![]()
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#15
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Cita:
Gracias |
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#16
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Cita:
¿Donde tiene su residencia ese extranjero comunitario? Saludos. |
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#17
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En Francia.
Saludos |
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#18
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Hola Kelt:
Entiendo que no tiene que pagar en España. La ley que regula este impuesto en España, te obliga a pagar en tu Comunidad Autónoma, por algunos bienes comprados en el extranjero. Ignoro asi en Francia hay un impuesto equivalente que le obligue a tributar allí. Saludos. |
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#19
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Cita:
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#20
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Ya he recibido la respuesta del Centro de Informacion de la Consejeria de Hacienda de la Junta de Andalucia, es la siguiente: "Si el adquirente tiene su domicilio habitual en el extranjero, la operacion tributará en España, por obligación real, siempre que el bien se encuentre en España y la operacion vaya a surtir efectos aqui. (Art. 6 LITP y 6-9 RITP).
Han sido diligentes, claro que es para recaudar. |
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#21
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Como ampliación de la información aportada por Jangada os adjunto la siguiente:
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Artículo 28.*Residencia habitual de las personas físicas. 1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma: c .- Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos. Artículo 33.*Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con los puntos de conexión que a continuación se enumeran: Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física |
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#22
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Hola a Kelt:
En esa respuesta, te han contado como se aplicaba la norma que regula este impuesto, cuando se aplicaba a nivel estatal, yo entiendo que ahora no es así. En la Ley de este impuesto y refiriéndonos a la transmisión de bienes, el artículo 6, párrafo 1, letra a) dice, efectivamente, que se someten al impuesto las transmisiones de los bienes que estuvieran situados en territorio español y también los situados en el extranjero, cuando el obligado al pago resida en España. Pero no olvidemos que este impuesto fue cedido a las Comunidades Autónomas y desde entonces no se tributa a nivel estatal, sino únicamente a nivel de Comunidad Autónoma y de acuerdo con los criterios que regulan las cesiones de los impuestos, que estableció la ya derogada Ley 14/1996 de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. En esta norma se establecieron unos criterios para determinar a que Comunidad corresponde recaudar. Antes estaba claro, trincaba el Tío Sam el 100%, daba igual que el bien transmitido se encontrara en una Comunidad Autónoma y que el adquirente residiera en otra distinta. Ahora son muchas las Comunidades Autónomas que pueden pretender recaudar y se establecieron unas normas y en el caso de transmisión de bienes se establece que recaude la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual. Es lo que establecía la Ley 14/1996 en su artículo 7, apartado Dos, letra c) numero 3, es “Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.” Este es el criterio que se mantiene en la normativa vigente, se evita así que de una misma transmisión puedan pretender recaudar dos o más Comunidades Autónomas volviendo loco al contribuyente. Si yo residiera en Francia, no pagaría esta impuesto. Saludos. |
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#23
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Cita:
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#24
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Cita:
Hola Kelt: Yo me limitaría a no presentar autoliquidación por este impuesto, en Francia no le van a pedir documentos relativos este impuesto. Saludos. |
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#25
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Cita:
De las disposiciones normativas de aplicación se desprenden dos cuestiones: a) el sujeto pasivo es el adquiriente b) la competencia territorial es el lugar de residencia. Si el comprador, tenga la nacionalidad que tenga, no es residente en España, a mi juicio no debería pagar el impuesto. Por otro lado hacienda aplica el criterio del RITP que a seguir transcribo: Artículo 8. Bienes en territorio español 2º) Los bienes muebles que habitualmente se encuentren en este territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias. Por consiguiente, si uno es puntilloso , traslada el barco a su destino final con anterioridad a la transmisión, me refiero al lugar de residencia del adquiriente comunitario, simpre que hayan mediado contratos y garantías, haciéndose la transmisión pública allí donde va a ser su base.Pero en fin, ya contesto asuntos no consultados... ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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