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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo una amiga que quiere casarse en alta mar y que sea valido en el registro civil.
¿Puede un PY casar a una pareja heterosexual en aguas internacionales? decidme algo amigos Estais invitados al bodorrio ![]() ![]()
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
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#2
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Lo siento, solo capitanes de yate. Y mucho papeleo antes. No es necesario que sea en aguas internacionales.
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En paz. |
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#3
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Poder, puedes, pero no tiene ningún valor.
Que yo recuerde solo en caso de muerte inminente tendría valor.
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MMSI 224460420 |
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#4
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Jo me voy a tener que poner a estudiar CY.
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
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#5
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Solo los capitanes de yate podemos casar en el mar y ademas solo en circunstancias excepcionales y muy concretas.
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#6
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Más fácil, busca a algún CY que aporte la titulación y la ceremonia la realizas tu.
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En paz. |
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#7
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Unas rondas. La legislación es clara, el patrón a bordo puede casar (y tambien divorciar). Yo lo hago muy a menudo. Ahora bien al llegar a puerto que se arreglen con la legislación vigente.
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#8
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Cita:
Yo casé a mi amigo y compañero de travesías en aguas de Tabarca. Lo único es el papeleo.
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En paz. |
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#9
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la velocidad de la luzviaja mas rapido que el sonido . eso explica porque algunas personas, parecen brillantes hasta que hablan. ![]() |
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nihao (26-10-2011) | ||
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#10
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Los matrimonios que celebran lo capitanes de yate:
SOLO SON VALIDOS DURANTE EL PERIODO QUE DURA LA TRAVESIA, una vez desembarcados, carecer de todo valor ![]() .En serio. NO, no esta autorizado legalmente ni un Capitan de yate, e incluso un Capitan de la Marina Mercante con mando en un buque de pasaje, solo lo puede hacer en determinadas circunstancias que están bien especificadas en el Código Civil, creo que son las de posible muerte inminente de cualquiera de los contrayentes, y posteriormente se debe de inscribir en el Registro Civil. Ahora, hacer el papelillo, casarlos a bordo y montar una buena fiesta, solo requiere el uniforme reglamentario y hasta cualquiera a partir de titulin puede hacer una buena ceremonia. Estudiando previamente el papel, lo que tiene que decir, y eso si .... seriedad ante todo. Puede quedar fantastico, y es toda una fiesta. Eso si... los contrayentes pasan antes por el Juzgado o la Iglesia y se casan de "verdad", luego se monta la fiesta para los amigos y familia desde cualquier embarcación, haciendo el "Capitan" la ceremonia. Si nadie cuenta nada, y los contrayentes invitan a celebrar la ceremonia a bordo de un barco donde celebran esa boda, queda muy bien. ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#11
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Que grande es esta taberna!!
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
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#12
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Cita:
Joder, espero que tu amigo ya te lo haya perdonado. ![]() ![]() ![]() |
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Islanautica (26-10-2011) | ||
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#13
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![]() ![]() ![]() Será por eso que lleva dos años sin hablarme??Me acabas de abrir los ojos. ![]() ![]() ![]()
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En paz. |
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Islanautica (26-10-2011) | ||
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#14
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Tu que eres CY ¿me harías el favor de divorciarme?
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![]() Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.
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#15
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Un CY
puede casar. Llegando a tierra tiene que someterlo a la autoridad civil.Pero es tan largo el papeleo de someter a la autoridad la boda celebrada a bordo, que es más práctico y corto firmar unos papeles de matrimonio civil, y listos. tachiiiiinnnn!! ![]() |
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#16
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Claro que podría divorciarte pero debido a tu tamaño, tendría que hacerlo dos veces para que tuviera validez.
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Islanautica (26-10-2011) | ||
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#17
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Yo tambien tenia entendido que solo vale a efectos de lo que dure la travesia salvo excepciones contadas, habria que ver si hay algun documento ofical donde lo aclare ya que tenemos una gran variedad de opiniones distintas.
Al tema del hilo me viene a la cabeza lo que siempre decia el meu Avi, en Martes ni te cases ni te embarques ![]() ![]() ![]() |
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#18
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() :mepa rto:![]() ![]() ![]() PD: Como lea esto me voy a tener que divorciar de verdad!!! ![]() ![]() ![]() ![]()
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#19
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Pues con todo el respeto del mundo tal y como funciona el foro ultimamente esto pertenece a "otros temas náuticos" y como estoy mosqueada por como se gestiona te lo reporto pa que lo cambien (que conste que no va por ti que te aprecio ni por tu hilo, que me parece de lo más normal, pero ya puestos...)
Copio lo que he puesto en el reporte: (y repito, con todos mis respetos no va por ti) Esto claramente pertenece a otros temas no a un foro nautico deportivo (casarse no es un deporte follar igual sí)
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Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes
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#20
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Cita:
Totalmente de acuerdo, en tierra ná de ná |
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#21
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![]() ![]() Si va a ser una boda por lo civil, lo más facil es primero pasar por el ayuntamiento de la localidad y hacer las formalizaciones y papeleo. Luego la ceremonia la puede hacer cualquiera en cualquier sitio. Asi de simple, ya que no deja de ser una representación a gusto de la pareja. La boda por la iglesia es otra cosa. ![]() ![]()
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El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
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#22
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Pensaba contestar a varias intervenciones, pero...
Mira, el quiera casarse por un CY y que sea legal en el ámbito civil, con sus papeles en regla que me envíe un privado y le explico, como dije antes ya en su día lo hice, aunque tengo que reconocer que solo en dos ocasiones. Serán insuficientes claro, para los que nunca lo hicieron o no se molestaron en preguntar y preguntar en los sitios adecuados. Cada día me cuesta más contestar a cuestiones, siempre leo intervenciones carentes de información al día.
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En paz. |
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#23
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Pues digo yo... si el enlace sólo sirve para la travesía, aquí hay negocio!
Podemos montar unos 'cruceros del amor', y quien no se atreva a hacerlo fuera del matrimonio en tierra, que lo haga casado embarcado. Cobramos por la ceremonia, por el charter, etc. Y llegados a tierra, al no tener validez, si te he visto no me acuerdo ![]() ![]() Nanoelcapi, por favor no te enfades por nuestra ignorancia e ilústranos ![]()
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"My boat is my island" |
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#24
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Cita:
y no dudo de que tu lo has realizado. pues sera cierto si no tu mismo te estas engañando. en cuanto a esto cito:Cada día me cuesta más contestar a cuestiones, siempre leo intervenciones carentes de información al día.[/quote] hay gente para todo ,pero en este hilo se dan intervenciones con bastante criterio. esto esta sacado del código civil SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CELEBRACIÓN ANTE EL JUEZ, ALCALDE O FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES Artículo 51. Será competente para autorizar el matrimonio: 1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente. 3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Artículo 52. Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. 2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. y no creo que sea de recreo pero si tu sabes algo que no sabemos los demás te agradecería que lo comentaras, porque me haria ilusión celebrar bodas ![]() podria casar a mis hijos :![]() bueno después del tocho una
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#25
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Hola a todos y unas
para empezar. Retomo el tema porque un familiar me ha dicho que le gustaría que le casara el año que viene, he estado leyendo el foro y como son mensajes antiguos no sé si la legislación habrá cambiado al respecto o si hay algo nuevo con las nuevas titulaciones. Muchas gracias y ![]() ![]() ![]() |
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