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  #1  
Antiguo 23-02-2012, 18:19
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Predeterminado navegar en neumatica mini

Hasta donde puedo navegar en una neumatica de 2,3 metros de eslora y un motor de 4 cv metida en el seguro del balandro.buena proa
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  #2  
Antiguo 23-02-2012, 22:42
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

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Originalmente publicado por nadie Ver mensaje
Hasta donde puedo navegar en una neumatica de 2,3 metros de eslora y un motor de 4 cv metida en el seguro del balandro.buena proa

La legislación no lo especifica de una forma concreta, pero dice que no te puedes alejar de la embarcación de la que es auxiliar.

«Embarcación auxiliar»:
Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.


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Iñaki
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  #3  
Antiguo 24-02-2012, 18:24
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
La legislación no lo especifica de una forma concreta, pero dice que no te puedes alejar de la embarcación de la que es auxiliar.

«Embarcación auxiliar»:
Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.


Hola lo primero gracias .lo del auxiliar ya lo se pero y si no es auxiliar .buena proa
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  #4  
Antiguo 24-02-2012, 19:22
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

En efecto.Al no estar obligada su matriculacion ni figurar con la matricula del barco ni ser exclisivamente aux del mismo es como un artefacto playero,pero al llevar motor se solapan las posibilidades,Yo me guiaria por la regla de la zona 6?.No alejarse de abrigo.Aunque yo en Mallorca le he dado la vuelta sin seperarme de la costa y haciendo noche en las playas y calas.Con problemas claro en la costa de tramuntana en que solo hay dos o tre puntos de abrigo.
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nadie (25-02-2012)
  #5  
Antiguo 25-02-2012, 09:55
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

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Hasta donde puedo navegar en una neumatica de 2,3 metros de eslora y un motor de 4 cv metida en el seguro del balandro.buena proa

Si no es auxiliar... ¿Puedes "meterla" en el seguro de tu barco?

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Iñaki
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  #6  
Antiguo 01-03-2012, 13:41
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Si no es auxiliar... ¿Puedes "meterla" en el seguro de tu barco?

No he podido contestarte antes,tienes razón la tengo que hacer un seguro aparte. buena proa
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  #7  
Antiguo 05-03-2012, 10:54
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

Colgo aqui una recompilación de algunos paragrafos relevantes.

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)"

----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por

la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.

(...)


CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)


2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden:



a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
uso individual y otros ingenios similares a motor.

— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus

propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de
embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas
con elementos originales y denominadas así por
el constructor.


3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
relacionados en la letra a), requerirán de la previa
autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
la navegación, en función de las características de
la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
reunir dichas embarcaciones.


Artículo 3.

Zonas de navegación para las embarcaciones
de recreo.



1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:



A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde
la siguiente Zona:

Zona «1». Zona de navegación ilimitada.


B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:



Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60
millas.



Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25
millas.


C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:


Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12
millas.


Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.


Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.


D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
corresponde la siguiente Zona:


Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general."


Dicho esto, para eslora inferior a 2.5 m no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.

Te recomiendo que hagas un seguro de responsabilidad civil (cerca de 50 EUR/año).
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  #8  
Antiguo 06-03-2012, 12:37
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Colgo aqui una recompilación de algunos paragrafos relevantes.

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)"

----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por

la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.

(...)


CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)


2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden:



a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
uso individual y otros ingenios similares a motor.

— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus

propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de
embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas
con elementos originales y denominadas así por
el constructor.


3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
relacionados en la letra a), requerirán de la previa
autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
la navegación, en función de las características de
la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
reunir dichas embarcaciones.


Artículo 3.

Zonas de navegación para las embarcaciones
de recreo.



1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:



A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde
la siguiente Zona:

Zona «1». Zona de navegación ilimitada.


B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:



Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60
millas.



Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25
millas.


C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:


Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12
millas.


Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.


Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.


D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
corresponde la siguiente Zona:


Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general."


Dicho esto, para eslora inferior a 2.5 m no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.

Te recomiendo que hagas un seguro de responsabilidad civil (cerca de 50 EUR/año).
muchas Gracias ya he hecho el seguro y cuesta lo que tu dices.Asi si un día quiero ir a una cala cercana y no quiero mover el balandro creo que podré hacerlo, siempre con buen tiempo,chalecos, radio portatil y los remos. buena proa
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  #9  
Antiguo 06-03-2012, 15:28
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  #10  
Antiguo 31-03-2012, 18:31
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Predeterminado Re: navegar en neumatica mini

Se me plantean varias dudas:
No conzco ningun caso cercano pero me han comentado que el verano pasado la Guardia Civil ha multado porque la neumatica auxiliar no tenia la identificacion con el nombre y matricula del barco.
También dudo si los que tenemos embarcación auxiliar tendríamos que registrarla en la documentacion del barco y requiere incluirla en el seguro del barco.
Agradeceré vuestras opiniones.

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  #11  
Antiguo 31-03-2012, 20:32
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Artículo 2. Definiciones.


A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:
b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.


Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.


5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
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JFR (02-04-2012)
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