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VHF: Canal 77 |
#1
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Hallazgo
Buenas tardes. Necesito que me ayudéis o me deis pistas de como actuar. Con el temporal de Levante he encontrado una pequeña embarcación con un motor de 15 cv. La embarcación esta hundida pero el motor en mi poder. Cuales son los pasos a seguir para legalizar el motor a mi nombre.
Gracias a todos y una ronda. |
#2
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Re: Hallazgo
Se suele ir a Capitania a comunicar el hallazgo, ellos te diran como proceder despues.
Suerte Editado por Xavier Vila en 02-04-2012 a las 13:56. |
#3
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Re: Hallazgo
Creo que la teoría dice que los hallazgos en el mar deben ponerse a disposición de la autoridad de la marina en el plazo más breve posible.
Si el dueño aparece tiene que dar al hallador un tercio de su valor. Si no aparece el dueño en 6 meses y si el valor hallado es inferior a 900€ se entrega la cosa al hallador pagados los gastos. Si el valor es superior a 900€, al hallador se le da 900€ y un tercio del exceso obtenido en la subasta. Buena mar. |
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xy48 (28-03-2012) |
#4
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Re: Hallazgo
Cita:
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http://tiendanautica.latiendanaval.es - Cubiertas prefabricadas de barco - Productos de Teca de Birmania - Productos de carpintería náutica |
#5
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Re: Hallazgo
Para mí la ley es pura PIRATERÍA. El objeto debería de ser siempre de su titular y fijar un plazo prudencial, si no lo reclamara para él, pero si lo reclama lo recupera sin gasto alguno a menos que demuestre el armador que efectivamente el remolque y/o recuperación le ha ocasionado un gasto.
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#6
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Re: Hallazgo
Iré a capitanía, para esperar ver que me cuentan
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#7
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Re: Hallazgo
Por favor, cuenta cómo termina, siempre me he preguntado cómo se resuelven estos temas.
Gracias y birras por adelantado. |
#8
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Re: Hallazgo
Con todos mis respetos, creo que está mal enfocada la pregunta. Hay un naufragio, una perdida por desamarre, un garreo, etc etc y la embarcación, la que sea se vá a las piedras o acaba varada...... No seria mejor ponerse en la piel del desafortunado armador? Avisar a la Capitania del hallazgo y circustancias (suelen hacerte depositario) y esperar a que pueda recuper lo que a toda logica ha perdido un propietario?
Ponte en la piel del otro y si eres armador creo que lo agradecrias mucho. para que acabe bien
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Socio Fundador de ANAVRE....y deseando que un nuevo ANAVRE resurja !!! |
#9
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Re: Hallazgo
Cita:
Lo que uno se encuentra en el mar es propiedad del "encontrador", pasa que la norma atendiendo a las circunstancias, da la oportunidad al "perdedor" de recuperar su pertenencia, eso sí, fijando una cantidad en compesación para el hallador. También existe la posibilidad de que mientras se tramita el expediente y pasan los plazos correspondientes, el objeto encontrado quede al cuidado del hallador, comprometiéndose éste a mantener el objeto hallado en el mismo estado de conservación en el que lo halló, y si dentro del plazo establecido aparece el dueño, también se puede fijar otra cantidad además de la porcentual del valor de objeto, por el tiempo en que has estado cuidando del bien hallado. Así es la ley, otra cosa diferente son los pareceres, que al igual que el culo, cada uno tiene el suyo.
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#10
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Re: Hallazgo
Yo encontre una zodiac de 4 metros, fui a capitaia, con fotos y todos los datos de la placa identificativa y a los siete u ocho meses, me llamaron y previo pago de unas tasas me la adjudicaron.
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erchirri (02-04-2012) |
#11
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Re: Hallazgo
¿La embarcación no tenía ninguna identificación?
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#12
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Re: Hallazgo
El nombre del barco al cual seguramente pertenecia, y la placa del fabricante.
Estuvo expuesto el los tablones anuncios de los puertos deportivos de la zona durante esos seis meses, y durante ese periodo y siguiendp instrucciones de capitania la tuve bajo custodia por si aparecia el dueño. |
#13
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Re: Hallazgo
Cita:
Sigo e insisto; dice,,,,cuales son los pasos a seguir para LEGALIZAR EL MOTOR A MI NOMBRE. Por tanto y desde este enfoque está tratando de conseguir información para eso: PONER EL MOTOR (unica cosa salvable) a su nombre. El enfoque de la pregunta en mi modesto entender deberia ser otro, como interesarse por esa ley q la que te refieres, por la normativa, por las actuaciones con las autoridades, etc etc. Como bien se puede ver no hace el cofrade ninguna alusion a ley alguna. Pregunta como poner algo que se necontro en la mar a su nombre, es decir HACERLO SUYO, puesto que el motor lo vé recuperable . Con el sensu stricto de la ley, ya no me meto y como bien relatas, así es, lo que pasa es que a veces, a algunos, no queremos que se nos vea tan piratas. Aunque a muchos piratas se les vea el culo
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Mariate (02-04-2012) |
#14
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Re: Hallazgo
Cita:
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#15
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Re: Hallazgo
Supongo que yo he captado de otra manera lo que interesaba a nuestro compi. Un saludo.
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jotaguirre (02-04-2012) |
#16
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Re: Hallazgo
De este invento internetero solo pongo una pega,,,,,, por bien que quieras redactar, es imposible a veces ponerle el tono.
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#17
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Re: Hallazgo
Eso.
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#18
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Re: Hallazgo
un pequeño apunte legal y una rondilla
Ley 60/62 http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-1962-24365 CAPÍTULO III De los hallazgos Artículo diecinueve. El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la Autoridad de Marina en el plazo más breve posible. La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o le haga inmediatamente después de haberlas descubierto. Artículo veinte. Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas. Artículo veintiuno. Si transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) del artículo veintinueve no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a diez mil pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos. Cuando el valor de la tasación fuese superior a diez mil pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre las mismas se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro. Artículo veintidós. Las preceptos de este capítulo no son aplicables: Primero. A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos. Segundo. A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente. Tercero. A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia. En los casos previstos en los apartados primero y segundo se aplican lo dispuesto en el capítulo primero. esta ley tiene un reglamento en el Decreto 984/67, http://www.robertexto.com/archivo7/salvamento.htm copio la parte relevante: HALLAZGOS. 1. CONCEPTO. Entendemos por hallazgo encontrar cosas abandonadas en la mar o arrojadas por la mar en la costa que no sean producidas por la mar, o extraer casualmente cosas hundidas inmediatamente después de haberlas descubierto (art. 19 LAS y 58 RAS) 2. ELEMENTOS REALES . De acuerdo con lo anterior, cabe distinguir los siguientes supuestos que están dentro del concepto legal de "hallazgo": a) Encontrar cosas abandonadas en la mar. b) Encontrar cosas arrojadas por la mar en la costa, sin ser producto de la mar. c) Extraer casualmente cosas hundidas. Por otra parte hay que tener en cuenta las excepciones previstas en el art. 22 LAS, siendo éstas: a) Los buques y aeronaves abandonadas en la mar y sus cargamentos. b) Los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente. c) Las cosas que, por su naturaleza o por preceptos legales, estén exceptuadas del libre comercio. 3. OBLIGACIONES DEL HALLADOR. De acuerdo con los arts. 19 LAS y 47 LAS, estas son: a) Dar parte a la Autoridad de Marina en el plazo más breve posible. b) Puesta a disposición de la Autoridad de Marina, mas no entregando sino poniendo en su conocimiento. 4. ENTREGA DE LA COSA HALLADA. Debemos hacer distinción entre los casos en que aparezca el propietario de la cosa hallada y los que no: A. Que aparezca el propietario. (Arts. 20-49 LAS, 62-63 RAS) En tal caso se le hará entrega de la cosa hallada previo pago de: a) Todos los gastos. b) Un tercio del valor de la cosa sin deducción de gastos. B. Que no aparezca el propietario. (Arts. 21-48-50 LAS, 64 RAS) Se concede un plazo de 6 meses (art. 29 b) LAS) Hay que distinguir aquí dos casos en función de que el valor de la cosa hallada sea mayor o menor de 150.000 pesetas. a) Valor de la cosa igual o menor de 150.000 pesetas. En tal caso se le entrega al hallador previo pago de los gastos. b) Valor de la cosa mayor de 150.000 pesetas. i) Se le entrega al hallador 150.000 pesetas más un tercio del exceso que sobre la misma se haya obtenido en subasta. ii) El remanente, previa deducción de gastos, se ingresa en el Tesoro. El hallador, en este caso, no tiene que pagar los gastos, sino que estos van por cuenta de estos dos tercios. |
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agb (05-04-2012) |
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