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VHF: Canal 77 |
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Bandera extranjera con título español
Como muchos en esta bendita Taberna estoy estudiando la posibilidad de tramitar el cambio de bandera. Lo que no me queda claro es, si una vez tenemos el barco con la bandera de otro país, seguimos necesitando un título náutico español para navegar o si por el contrario deja de ser necesario. Muchas gracias.
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
#2
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Re: Bandera extranjera con título español
Título español sólo para barcos españoles.
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#3
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
vaya lio.... |
#4
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Re: Bandera extranjera con título español
Muchas gracias Quovadix.
He estado hablando esta mañana con una persona que tiene un despacho de Ingenieria Náutica y se dedica a cambios de bandera y todo tipo de gestiones relacionadas con este "mundillo" y preguntándole sobre un posible cambio de bandera (Española a Belga o Española a Holandesa) me ha comentado que empiezan a detectar que ya hay un considerable número de barcos que han optado por esta vía y que por lo general carecen de lo que aquí consideran normas de seguridad básicas y están a puntito de meter mano en este asunto. Yo evidentemente no puedo confirmar nada. Como siempre nos pasa en estos casos, son solo rumores. El me lo ha desaconsejado (el cambio de bandera) y por mi parte lo considero una persona honesta y que se maneja muy bien en estos temas. Por mi parte, sigo investigando.
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#5
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Re: Bandera extranjera con título español
Hola Josep:
La normativa aplicable será la del país donde esté abanderado tu barco. Saludos. |
#6
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
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#7
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Re: Bandera extranjera con título español
Kuovadix,
ojalá tengas razón. Seria lo mejor para para todos.
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
#8
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Unas puntualizaciones sobre la “bandera extranjera”: No existe una normativa CE sobre el tema, cada país va a su bola, de hecho en el foro se ha dado información sobre distintos países de la UE y en poco se parecen. En todos los países, incluido España, se diferencia entre Marina Mercante y Náutica de Recreo, otra cuestión es que la normativa Española sea muy estricta y exigente, creo que todos estamos de acuerdo en que esta normativa debería cambiar para facilitar la práctica de este deporte. Para la administración Española es difícil meter mano en el tema de las embarcaciones que, por entendernos, podemos llamar “Españolas con bandera extranjera”. La administración, en principio, tiene que dar por bueno, que si una embarcación tiene bandera de otro país, es porque el propietario tiene derecho a llevarla y la ha obtenido legalmente, cumpliendo con los requisitos exigido en el país de que se trate, aunque su propietario esa un Español con residencia en España. Esto no quiere decir que la administración Española no pueda, en un momento dado, poner orden en este asunto. La administración sabe en que países es necesario tener residencia para poder abanderar, sabe quién es el propietario de una embarcación porque cuando entramos en un puerto nos piden la documentación y sabe donde reside el propietario ya que tiene por ejemplo sus declaraciones del IRPF, de modo que solo es cuestión cruzar datos. ¿Qué podría ocurrir si tras un siniestro grave, los jueces o la aseguradora descubren que el barco no cumple con la normativa y material de seguridad obligatorios en España, porque el propietario lo ha abanderado en otro país sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación del país de bandera? Y con esto no quiero decir que la normativa española me parezca bien, al contrario, habría que cambiar muchas cosas. Saludos. |
#9
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Sobre el abanderamiento de los barcos viene del siglo XV, donde las trabas impuestas para el comercio con américa obligó a los barcos de Cataluña y otras provincias a ser abanderados en Inglaterra y Francia para poder comerciar con el nuevo continente. Posteriormente y con el cambio de legislaciones los barcos se abanderaban en otros paises en función de donde querían mantener transacciones comerciales. Actualmente las banderas de conveniencia siguen siendo usadas por muchas empresas dedicadas a la pesca y al transporte. En el caso de las banderas de España son usadas porque reciben las ayudas de la UE tanto en lo respectivo a las restricciones pesqueras como en los acuerdos para la pesca en caladeros de Marruecos como en su protección en los caladeros africanos y de Canadá. Bruselas ha sacado distintas directivas de obligado cumplimiento sobre seguridad que son de aplicación en España. La mayoría de paises dejarón fuera a la náutica deportiva por entender que no es lo mismo un mercante que un barco de 12 metros. Si que para los charter y transporte se les exige más pero sin llegar a ser lo costoso que puede significar para un barco de más de 24 metros. Con respecto a los títulos está perfectamente regulado en el BOE, en España se exige titulación y viene determinado que titulación para cada uno de los paises. En el caso de Josep, le es de aplicación lo que le dije, si el barco está abanderado en Bélgica le exigiran la titulación Belga que en este caso hay tres, una de ellas la internacional. Si tiene titulación española queda asimilado al tener nacionalidad española. Lo que actualmente ocurre sobre los cambios de bandera es totalmente legal. Otra cosa es que puede cambiar la legislación sobre buques de recreo y ser más gravoso o puede realizarse otro cambio y ser una chorrada debido a la homogeneización con los otros países dejando fuera a los de menos de 24 mtros y no dedicados a transporte ni a charter respecto a la normativa de seguridad. Ya que el convenio firmado por España deja muy claro que se corresponde con la náutica mercantil. Que yo sepa la náutica deportiva no tiene nada de mercantil. Aquí ya encontramos el primer error cometido por Fomento al incluir la náutica deportiva dentro de la náutica mercantil, error difícilmente defendible si no es por el desaguisado de no saber donde encuadrar a la náutica deportiva y particular. Acabando la DGMM (dirección general de la marina mercante) por atribuirse las competencias. Y me pregunto yo, que tiene que ver la náutica deportiva con la marina mercante? Saludos a todos |
#10
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Re: Bandera extranjera con título español
No se que pasa, aqui, pero es muy raro: por una vez estoy basicamente de acuerdo con LP706 (sin que sirva de precedente).
No hay una normativa nautica europea. Y si Kuovadix tiene noticias de que en Bruselas se lo estan planteando, es la primera noticia que oigo al respecto. Si es cierto, estaria bien que dijeras la fuente y el alcance de ese pretendido movimiento de armonizacion. Mientras tanto, los "me han dicho" genericos y sin especificar ni fuente ni nada, yo los ignoro totalmente (si no, nos volveriamos locos: ahora para aqui, ahora para alla). Y eso lo digo tambien por lo que dice Josep de que "le dicen que" van a poner orden en los equipos de seguridad de los barcos abanderados en UK, Belgica, etc. A este respecto, es imposible que las autoridades españolas impongan equipos de seguridad, itbs, homologaciones, etc. a los barcos de otras banderas. Y eso no es por normativa europea (que no existe) sino por la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar (la ConveMar) y por el articulo 10.2 del Codigo civil. En todo caso, si nos rebajamos al nivel de ponerse a suponer a partir de meros rumores (una actividad muy poco seria), doy mi opinion personal, totalmente infundada y que es mera suposicion. Insisto en descalificarme previamente porque cuando se lo que digo se lo que digo, y cuando no, no. En este caso, no. Yo sigo creyendo que la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Ipuestos Especiales no ampara la estampida de "me doy de baja de la bandera española y me pongo la inglesa porque me lo tramita una gestoria me lo tramita". En mi opinion, eso no es legal. Lo unico que es legal es IMPORTAR UN BARCO QUE YA TIENE LA BANDERA EUROPEA Y MANTENER ESA BANDERA ORIGINARIA. Punto. Cuando empezo a haber noticias de que las capitanias abrian la manga mas alla de la ley, me alegre, pero dije que cuidado con cambiar de bandera alegremente ("a la brava", como decia) porque un dia les puede dar por volver atras y aplicar la ley en sentido estricto. Y entonces muchos se pueden encontrar con la obligacion de rematricular. Sanciones no habria porque la confusion ha sido en buena parte generada por la propia administracion. Pero si tendrian que volver a matricular, porque no se encuentran bien encajados en los supuestos de exencion de la DA1.2. Por ello pienso que esos rumores que le han llegado a Josep, si es que tienen alguna credibilidad (como todos los rumores) pienso que es posible que se refiera a que van a ponerse en serio a mirar quien realmente esta exento de la obligacion de matricular y quien no. Quiza no sea eso. Quiza ni siquiera sean ciertos esos rumores. Pero lo que si es seguro es que no pueden ponerse a controlar que medidas de seguridad llevan los barcos ingleses, salvo que amenacen realmente a la seguridad, salvo que un barco realmente levante sospechas de que amenace realmente la seguridad (este punto esta previsto en la Convemar). Y, Josep, el titulo, como todo lo demas, sigue a la nacionalidad del barco. Si el barco es ingles, como los ingleses (es decir, ningun titulo obligatorio), si es belga, como los belgas, etc. Salut! |
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (10-05-2012), Josep (09-05-2012) |
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Re: Bandera extranjera con título español
Mirate la página de Fomento en el apartado de la Dirección General de la MARINA MERCANTE donde está la deportiva....(que cosas). En ella encontrarás el BOE que regula las titulaciones exigidas en España para Bruselas.
Así mismo si miras la legislación Belga, verás que te avisan que es posible que en otros países te requieran titulación aunque ellos no, para lo que te expiden si lo pides el carnet internacional aceptado en España. O bien tienes que tener las titulaciones españolas. Saludos Editado por kuovadix en 09-05-2012 a las 21:17. |
#12
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Re: Bandera extranjera con título español
Buen viento
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#13
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Un saludo y Editado por Ponent en 09-05-2012 a las 23:52. |
#14
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Saludos |
#15
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Ahora repito para los demás cofrades, que si alguien cree que puede navegar en España con el internacional, que consulte a un profesional. Un saludo y |
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Hecho: Fomento saca un BOE en el que expone que titulaciones son válidas en España y exigibles para cada país, entre ellos Bélgica. Hecho: En el apartado de Bélgica aparecen tres y una de ellas la internacional. Hecho: Un cofrade (tu) afirma que el título internacional no es válido. Hecho: Sigues afirmando que lo consulten una vez que se te dice que existe el BOE. Conclusión: No te has leido el BOE. |
#17
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Re: Bandera extranjera con título español
Hola a todos:
Sobre la titulaciones extranjeras es importante saber que solo son válidas para los nacionales del país que las expide o para los residentes en ese país. Si eres Español y resides en España, no te sirven ni te los convalidan. ORDEN FOM 3200/2007 DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Saludos. |
#18
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Me parece que estáis confundiendo conceptos, una cosa es un "Título Internacional" y otra cosa es un título Belga que se llame "INTERNATIONAL VAARBEWIJS" y que solo es válido para aguas interiores. En España este título solo sería válido para Belgas, residentes en Bélgica o personas que hubieran residido en Bélgica cuando lo obtuvieron. Un Título "Internacional" debería establecerlo una autoridad o entidad en la que estuvieran integrados varios países que se comprometan a "validar" ese título, como ocurre con el Permiso de Conducir Internacional o el Permiso de Conducir Europeo. Saludos. |
#19
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Aquí se está intentando aclarar qué título es necesario para que un español pueda patronear en aguas españolas un barco de recreo abanderado en Bélgica. |
#20
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Además, a ese BOE le hicieron luego un apendice que aclaraba que tenias que probar tu residencia en el país originario al momento de obtener la titulación y eso solo para poder alquilar en España. Por si fuera poco el internacional al que te refieres es para navegar dentro del puerto y poco más (aguas interiores). Mi conclusión: Estás completamente equivocado y con tu post puedes inducir a otros cofrades a cometer un error que pueden pagar muy caro. No seas tan categórico en tus afirmaciones y analiza un poquito. Un saludo y |
#21
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Re: Bandera extranjera con título español
Cita:
Efectivamente, al inicio del hilo se hablaba de otra cosa pero yo creo que ya quedó claro que en barcos de pabellon extranjero se aplica la normativa del país de bandera. En las últimas intervenciones se está hablando de títulos válidos en España. Saludos. |
#22
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Re: Bandera extranjera con título español
LP706:
Se han cruzado nuestros posts y opinamos exactamente lo mismo. Un saludo y |
#23
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Re: Bandera extranjera con título español
Aquí cada uno habla de lo que le da la gana, la cuestión es decir algo.
1.- Hay una pregunta concreta sobre un barco de bandera Belga y un patrón español. 2.- De acuerdo al Derecho marítimo internacional en un barco la normativa aplicable es la normativa que rige de acuerdo al pabellón que ostenta. De aquí podemos deducir que para un barco con pabellón Belga en alta mar no es necesaria titulación. No obstante el departamento de transportes Belga ya recoge un aviso a los navegantes advirtiéndoles que en distintos países les pueden exigir una titulación o permiso. 3.- A un patrón español en un barco Belga se le puede exigir que presente una titulación Belga. No obstante si presenta una titulación española, evidentemente queda asimilada a la del pabellón del barco y por lo tanto admisible en aguas de España. 4.- En el BOE (sobadísimo) aparecen las titulaciones requeridas para cada uno de los paises en el descritos, entre ellos el que es objeto de la pregunta que inicia el post. Sigo diciendo que no entiendo vuestros comentarios, parece que hay ganas de polémica. En derecho hay un dicho que aquí parece que se obvia constantemente " lo que no está escrito, no está en el mundo". |
#24
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Re: Bandera extranjera con título español
Hola Kuovadix:
No conozco la legislación belga, pero me extrañaría: 1º.- Que un país que no exige titulación para navegar tenga, al menos, tres titulaciones oficiales (Según aparece en el BOE). 2º. Que un país que no exige titulación para navegar, te dé un título "por si sales fuera" cuando el barco se rige por la ley de su bandera y no lo necesitarías nunca. 3º.- Que un país que no exige titulación a los nacionales, se la vaya a exigir a los extranjeros, navegando en embarcación Belga. ¿Si en Bélgica no es necesaria titulación con qué título vas a "asimilar" el título Español? Esto no cuadra con lo más básico de la normativa de la UE, no le puedes exigir a otros ciudadanos europeos lo que no le exiges a tus nacionales. Ya te digo que no conozco la legislación Belga, pero lo que no tiene sentido no tiene nacionalidad. Saludos. |
#25
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Re: Bandera extranjera con título español
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