La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 27-06-2012, 17:32
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado ¿Que necesito? una ayudita por favor...

Buenas tardes, resulta que me han regalado una zodiac de 2.30 y un motor yamaha de 2.5 cv. La cuestion es que no tengo papeles, solo tengo los del fabricante (creo que son).
¿Que papeles necesito para salir a navegar tranquilamente? ¿solo seguro o algo mas?

Un saludo y gracias!!!
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  #2  
Antiguo 27-06-2012, 18:16
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Predeterminado Re: ¿Que necesito? una ayudita por favor...

Petamalia, hasta 2.5M no es necesario matricular, así que con la factura fas perfectamente.

Salud y buena proa
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  #3  
Antiguo 27-06-2012, 18:32
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Predeterminado Re: ¿Que necesito? una ayudita por favor...

Muchas gracias ayapitas!! la cuestion es qu no tengo factura ni nada ,
me la ha regalado un amigo y la barca pertenecia a su antigua empresa que creo que ya desaparecio y todo, ¿no tiene solucion no? ¿o no pasaria nada?

Un cordial saludo y gracias de nuevo por la pronta respuesta.
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  #4  
Antiguo 28-06-2012, 12:11
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Predeterminado Re: ¿Que necesito? una ayudita por favor...

Como bien te ha dicho ayapitas, no necesitas ningun papel, por ser menor de 2,5 m de eslora. Lo que si te recomiendo es que saques un seguro. No te costara mucho y te libra de posibles problemas.
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  #5  
Antiguo 28-06-2012, 12:21
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Predeterminado Re: ¿Que necesito? una ayudita por favor...

La eslora máxima exenta de matriculación son 2.49m. En este caso no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla. Te recomiendo que hagas un seguro de responsabilidad civil (cerca de 50 EUR/año):


"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)"

----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

(...)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:


a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.

3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.

Artículo 3.

Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.


1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:


A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «1». Zona de navegación ilimitada.


B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:


Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:


Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:


Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general."
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  #6  
Antiguo 29-06-2012, 21:28
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Que necesito? una ayudita por favor...

Muchas gracias de nuevo por vuestras aclaraciones. Una vez sabido esto sacare el seguro y a pescar!!!
Un saludo y una rondita para todos que veo que se agradece!!!
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