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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy a mi pesar, he tenido que vender mi barco, aunque de momento continuo teniendola concesión de la plaza de amarre. El puerto (sito en la provincia de Girona) me ha propuesto que ellos la alquilarian a un tercero, pagándome una parte del precio obtenido.
Al parecer, tendré que ingresar el IVA (18% vigente) que cobre en pago único, lo que me supone darme de alta pues soy una persona física y hacer los correspondientes modelos trimestrales y el resumen anual. Es correcto? Qué epígrafe? A parte, tendré que incluir este beneficio en el correspondiente IRPF. ¿Sabeis si hay gastos deducibles del IVA soportado, tipo mi cuota de socio (obligatoria para tener amarre)? ![]() Gracias y saludos a todos los compañeros |
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#2
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![]() -- Para desgravarte debes estar dado de alta como arrendador; lo normal en tu caso es que te entendieras con el que te alquile y no le cobres IVA, actuando mediante un contrato privado entrambos.Cuidado !! si cobras dinero bajo el concepto de IVA, lo mas normal es que Hacienda te "coja" seguro. ![]() ![]()
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Sin riesgo ... no hay gloria. EA 7 ASE |
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#3
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Hola jotajota,
Gracias por tu consejo, pero es que no puedo alquilar directamente, pues se trata de un puerto pequeño muy controlado y la Junta se encarga de tramitar todos los alquileres. Entiendo que yo tengo una concesión que se la cedo al Puerto y ellos la alquilan. Por ello, me parece más correcto que ellos deberían ingresar y liquidar el IVA a Hacienda y retribuirme a mi por la cesión con una cantidad sin iva o bien, por ejemplo, bonificarme o compensarme la cuota de socio. No me cuadra que alquilen con mi nombre, pactando ellos, pero al final tenga yo todo este marrón del IVA. Alguna idea? ![]() |
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#4
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Cita:
- En esas condiciones estas en sus manos; pienso (pienso!) que lo normal es un contrato privado entre ellos y tu y que facturen como quieran pero que a ti te abonen sin IVA. Hablalo. ![]()
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Sin riesgo ... no hay gloria. EA 7 ASE |
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#5
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Consulta tambien estas direcciones, por si te son de ayuda (hay contratos con IVA y sin el; de todo!): http://www.pescamediterraneo2.com/fo...ler-de-amarre/ http://www.nauticalegal.com/es/articulos/21-puertos-y-amarres/60-amarres-y-puertos-deportivos ![]() ![]() ![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=47072&page=2
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Sin riesgo ... no hay gloria. EA 7 ASE |
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#6
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Cita:
La relación que comentas devenga IVA. Por tanto, deberás incribirte como Obligado Tributario para poder cobrar y declarar el repercutido. El modelo a utilizar es el 030. Esta inscripción no implica ningún gasto para tí periódico, aunque sí la obligación de declarar. Este iva repercutido podrás compensarlo con el IVA soportado que tengas por los gastos incurridos de forma directa por el amarre. Esto por un lado. Por el otro lado esta tu IRPF anual, tendrás que declarar como ingresos los pagos que el club te realize por este concepto. El club como persona juridica te retendrá un 21% de lo que te pague en este concepto. Finalmente en tu declaración de hacienda se harán las cuentas definitivas en función de tu situación personal. En tu irpf podrás imputar como gasto las cantidades abonadas (sin IVA) por el mantenimiento, reparación, etc... Como curiosidad te diré que a partir de ese momento te quedas sin borrador de hacienda y tendrás que hacer tu declaración a mano o a maquina como la hacíamos años a. ![]() |
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#7
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Cita:
Sobre tu segunda cuestión, que te lo descuenten de tu cuota, imposible, principio contable de no compensación de ingresos y gastos. Efectivamente, el marrón es tuyo. |
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