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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos.
Tengo una semirrígida marca RIS, de neopreno, de 3,5 m con un motor Suzuki de 30 CV. La compré allá por el 95 y tengo factura de compra. Pero la tengo sin matricular y sin homologar ni nada, es decir, ilegal total. La embarcación no tiene conformidad CE, aunque el motor creo que sí. El caso es que en Capitanía me pusieron hace unos tres o cuatro años las cosas muy negras, y en dos palabras me dijeron "tírala. Te va a costar más legalizarla que lo que vale tu cacharro". Hace un par de años que ni la uso porque temo que me pille la GC o la Ertzaintza, y directamente me pasen por la quilla (como poco). La compré en una náutica, y aunque estuvieron intentando conseguir la homologación, no lo consiguieron porque el importador hacía años ya que no se dedicaba a ello. En realidad, según me ha dicho un abogado que tiene los mismos genes que yo, porque, casualidad, coincidimos en progenitores (por eso no me ha cobrado por la asesoría), en realidad, decía, quien debiera haberme gestionado la documentación es la náutica. Pero resulta que ya no puedo ir contra ellos porque han pasado más de quince años y ha prescrito. Y mi pregunta es ¿Existe una posibilidad, por remota que sea, de arreglar lo mío? Cerveza cuádruple, de la buena, a quien me dé alguna idea u orientación. Si alguien se compadece también lo agradeceré, pero la cerveza será sólamente doble. |
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#2
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Cita:
Quizás puedas vender/utilizarla como auxiliar de una embarcación principal . Pero no estoy seguro de la limitación por eslora. Suerte |
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#3
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Mi solución es que dejes España de lado y matricules en Bélgica o Holanda
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#4
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Gracias, vertijean y sabicas. Da gusto saber que estáis ahí. Lo de matricularla fuera, en Holanda o Bélgica, si se puede hacer, me tiro de lleno. Esperaré a ver si a alguien se le ocurre algo.
Vayan unas cervecitas con mucho giste* *giste = espuma de la cerveza. A que no lo sabíais. |
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#5
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Cita:
Si serviría como auxiliar. Hasta 4 metros de eslora. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Embarcación auxiliar: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux». En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. ![]()
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Iñaki |
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#6
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Gracias, Iñaki
Sería entonces vender por un lado el motor y por otro la embarcación. Si no queda otra, habrá que ponerse a ello. Aunque es una pena que un cacharro tan bueno, porque va de miedo, haya que disolverlo de esa manera por una cuestión de papeleo. Lo cierto es que en su día estuve buscando al fabricante ¡y lo encontré por internet! creo que andaba por Holanda, y le escribí un correo con foto de la embarcación y todo, in inglis pitinglis, solicitándole la conformidad CE del barco (hay pululando por ahi muchos exactitos al mío) pero ni me respondió. Y ¿Cómo es eso de matricularla en Holanda o Bélgica? Más cerveza para todos (advierto: es muy diurética) |
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