La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 17-11-2012, 21:23
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Predeterminado Experiencias con el certificado de inscripción (Art. 8 RD 1435/2010)

¡Vayan unos cafés con gota para vuesas mercedes

Estoy en trámites de comprar un velero francés de segunda mano, con marcado CE, de menos de 7 metros, con motor de menos de 22 cv fiscales franceses y quiero mantener la bandera francesa.
La administración francesa lo permite con unos trámites sencillos (que incluyen dar una dirección en Francia para notificaciones y demostrar que vivo en aquel país-factura de la luz ejemplo-).

Mi duda viene al leer el famoso RD 1435 / 2010 y en concreto el artículo 8: estoy exento de la obligación de matricular en España pero debo tener un "certificado de inscripción" para lo que hay que:
1. Rellenar la solicitud tipo que está en el anexo VI de dicho RD
2. Aportar copia factura/acto de compra
3. Pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Además, por lo leido en este foro, a lo peor hasta me piden aportar un certificado de exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Mi pregunta es: los que navegais en España con barcos con bandera de un país de la UE similar al que quiero comprar, ¿habéis tramitado dicho certificado de inscripción?

Muchas gracias por aguantar el ladrillo y orientarme.
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  #2  
Antiguo 18-11-2012, 11:27
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Predeterminado Abanderamiento y certificado de inscripción (Art. 8 RD 1435/2010)

Buenos días, y vayan unos chocolates con churros para todos.

Me comenta un cofrade en privado que si conservo la bandera francesa de un barquito pequeño, no es necesario tramitar el certificado de inscripción. Solo sería necesario tener la exención del dichoso Impuesto sobre determinados medios de transporte.

¿Alguien me puede indicar qué texto legal que sustenta esta aserción?

Muchísimas gracias y buenos vientos.
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  #3  
Antiguo 19-11-2012, 13:39
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Predeterminado Re: Experiencias con el certificado de inscripción (Art. 8 RD 1435/2010)

Si en la ley del propio impuesto lo pone, es un no sujeto y lo puedes documentar. No es obligatorio pues bien claro lo pone en la Ley, ahora que si lo quieres pedir por tenerlo expresamente documentado, tampoco es tan dificil modelo 06 de la AEAT y poco mas. al tenr bandera extranjera en un momento puedes ser objeto de deseo de Aduanas/Guardia Civil y no te vendria mal tenerlo.
Saludos y una buena birra
Escoben de Babor
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  #4  
Antiguo 19-11-2012, 14:21
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Predeterminado Re: Experiencias con el certificado de inscripción (Art. 8 RD 1435/2010)

Muchas gracias a Nelson y a Escoben que me han aclarado perfectamente el tema .

Moraleja: Llevaré a bordo una copia del Modelo 06 de la AEAT además de los documentos franceses

¡Otra ronda de cafés con gota para todos!
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Editado por Tritongolfo en 19-11-2012 a las 14:44.
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Sergio Ponce


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