La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 27-11-2012, 23:19
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Grumete Pirata
 
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Post Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

Boas Noites aos mariñeiros que hay por esta taberna!! una ronda para todos

Mi pregunta es más la siguinete: ¿Que podemos hacer con los barcos, que como consecuencia del temporarl los trae salvamento maritimo, y´sus respectivos dueños escapan, perdonen la expresión, cagando leches sin esperar a pagar la factura de salvamento ni tampoco a mostrar los papeles?

Tengo varios en el pantalán sin Número de Bastidor ocupando espacio fuera del agua o amarrados a boyas, por lo que no se que hacer!

Una ayudita, y ya antes de comenzar, muchas gracias a todos!!!

P: Si hubiera otras discusiones abiertas con el mismo tema, os importaría pegarlos.

FOTOS NO REALES _ NO SE CORRESPONDEN _ SOLO ADORNO!!!
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  #2  
Antiguo 28-11-2012, 20:41
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

No entiendo, eso no sale en subasta, como otras entidades, si el dueño se hace el loco.

Pero un barco de esos creo que no valdrá nada, electrónica más agua igual a chatarra, por no decir lo mismo del motor. Si fue salvado, es que pasó un temporal, con lo que de velas ni hablamos. Estoy hablando en plan genérico.

Sin documentación, ni marcado CE, la broma de papeles, puede ser cómo para comprar el ECLIPSE.

Lo único sería que llames al desguace ese de barcos http://www.chatarrerosdebarcos.es/ que ha salido por la taberna alguna vez. Y por lo menos te quitas el muerto de encima. Y te dejan el sitio libre.
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CAPITANROBERTS (29-11-2012)
  #3  
Antiguo 29-11-2012, 07:56
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Predeterminado Re: Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

Muchas Gracias!!! Ese chatarrero funciona en Galicia¿?
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  #4  
Antiguo 29-11-2012, 21:01
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Predeterminado Re: Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

No tengo ni idea, sólo sé de él por la taberna. Pero en el enlace que te he puesto encontraras, la dirección de contacto y el teléfono.

Y has preguntado en el astillero que hay en la Graña. Yo he pasado por allí y he visto como desguazaban barcos, aunque eran de metal.

Un saludo.
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CAPITANROBERTS (30-11-2012)
  #5  
Antiguo 30-11-2012, 12:13
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Predeterminado Re: Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

Es que claro, de conformidad con la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, debería aplicarse los artículos 29 y 30, que dicen lo siguiente:

Artículo 29: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21, el Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave u objeto hundido, salvado o hallado cuando su propietario haga abandono de sus derechos o no los ejerza en los plazos siguientes:
- Buques o restos de buques hundidos, a los tres años del hundimiento.
- En los demás casos, a los seis meses de la promulgación de los edictos establecidos en el artículo 48 de esta Ley.
- En cuanto a las aeronaves y sus restos, se observarán las normas y plazos señalados en la Ley de 21 de julio de 1960.

Se interrumpirán estos plazos en el momento en que se solicite la extracción y se inicie ésta en el plazo concedido para la misma, volviendo a correr de nuevo si se suspenden los trabajos, o al finalizar los plazos concedidos por la autoridad competente.

La autoridad de Marina, una vez adjudicados los efectos, pondrá éstos a disposición de la Hacienda Pública para el debido cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley y por las que regulen el patrimonio del Estado.

Artículo 30: La autoridad de Marina, para evitar la pérdida o destrucción de los buques, aeronaves o efectos salvados o hallados, podrá decidir su venta en pública subasta antes de los plazos, de prescripción de la propiedad indicados en el artículo anterior, depositando la parte del valor obtenido que pueda corresponder al propietario a su disposición hasta que éste se presente o su derecho se extinga.

¿Que opinais?

Muchas Gracias a todos los marineros de agua dulce, y al resto también!

Un fuerte abrazo e invito a la siguiente!!!
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  #6  
Antiguo 30-11-2012, 13:17
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Predeterminado Re: Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

Para poder dezguasar o cualquier otra cosa hay que tener los papeles , con lo cual tendrás que hacer una declaración de allazgo , esperas el plazo legal , y luego el barco es tuyo , lo puedes regalar , vender o eliminar .
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CAPITANROBERTS (03-12-2012)
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