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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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y (me temo) si es legal...también.
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#27
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Estamos de acuerdo, pero un "poquito" menos.
Si cuentas con todos los requisitos legales, en un juicio, valoraran si se procedió de forma correcta o no y te pueden "absolver". Si no cuentas con todos los requisitos legales, pueden presuponer, de entrada, imprudencia temeraria. Como no puedes demostrar que estás formado y habilitado para la labor que ejerces y ha habido un resultado de daños, seguro que -sólo por eso- ya te la cargas, por no decir que las compañías de seguros se lavarán las manos con toda seguridad... ![]()
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
iperkeno (11-04-2012) | ||
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#28
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¿Donde dice que sea "ilegal" designar un patrón para un barco?.Da igual que sea alquilado o propiedad, el armador siempre puede designar al la persona que le venga en gana, para patronear su barco. Si cambian la ley, será otra cosa; pero de momento el tema es así. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#29
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Hola soy Joan Fidel del examen de pper madrid, si habeis quedado a cenar mañana, por favor llamarme al 617392389, solo encuentro el telf. del albert, y el no tiene tampoco telf. de contacto.
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#30
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Cita:
A lo que me referá es que lo que es ilegal es patronear y cobrar sin cumplir todos los requisitos legales (ya sé que es de perogrullo, pero lo recalco por si me he expresado mal)... ![]() Y que cosnte que a mi tampoco me gusta la titulitis, ni el exceso de normativa, que trata al ciudadano como a un niño inconsciente e irresponsable de todo, pero mientras tengamos la Ley que tenemos, mejor cumplirla, por si las moscas. ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 19-04-2012 a las 23:37. |
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#31
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Estimados co-cofrades todos,
este es mi primer mensaje en el foro, y viendo que es costumbre invitar a unas galimbas virtuales, que no sea menos por mi parte. Cevada para todos! ![]() Ahora, yendo al tema, estoy discutiendo con un compañero de trabajo esto mismo que comentáis: Cita:
Iñaki o El Temido II, podríais indicarme exactamente dónde puedo encontrar la legislación al respecto? Por otro lado, Iñaki, si mencionas que los seguros se lavarán las manos en caso de demostrarse que se presta y factura un servicio de forma encubierta, se me ocurre que contratar un seguro a todo riesgo si vas a proceder con este 'modus operandi' es inútil. Aunque habría que ver de qué modo se puede demostrar, porque uno puede designar a un amigo que trabaje de manera altruista... Gracias! |
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#32
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Respusta a a pregunta inicial, mas vale contratar un buen gestor, y hacerlo bien
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#33
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buenos rondas para todos
yo tengo un problema parecido haber si me podeis aconsejar , tengo un barco en list 6ª pero lo tengo con un socio osea tengo 50% no se si seria factible en rolarme en mi barco como patron y facturar |
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#34
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si tienes titulo profesional ningun problema
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#35
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titulo profesional ?
el PPER es un CERTIFICADO PROFESIONAL vale igual .. |
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#36
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perdon
, yo soy el 172![]() |
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#37
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no se que numero soy
de marzo de 2011 convocatoria que en noviembre de 2010 era ,muy facil y no queria aprobar ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#38
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Cita:
Creo recordar que yo soy el 691. Me parece que más de la mitad que hay delante mío son convalidaciones directas desde títulos profesionales de pesca... Si no es así, no me salen los números. ![]() ![]()
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Iñaki |
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#39
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pues yo no se que numero soy , pero lo miraré
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#40
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Cita:
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#41
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El otro día me lo enseñó CapYossarian (Fernando) que lo pidió hace pocas semanas y él es el 1060 y tantos...
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#42
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yo no recuerdo el nª exacto pero creo que 1070 asea ya somos unos cuantos
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#43
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Saludos Angel!!! En unos dís te escribo por privado para ver cómo encaras la nueva temporada...! ;-)) ![]()
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Iñaki |
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#44
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Cita:
un saludo ![]() ![]() |
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#45
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Buenas tardes cofrades. Por todo lo que he leído, me gustaría aportar mi experiencia.
En el Régimen del mar solo existe la figura del trabajador por cuenta propia para pescadores de pequeñas embarcaciones, rederos y prácticos. Así, para trabajar como patrón de una embarcación que no es propia debemos inscribirnos en el Régimen del Mar por cuenta ajena, alguien debe contratarnos. Existe una figura especial que es el asimilado por cuenta ajena, que es precisamente el caso que se planteaba. Un Armador que trabaja de patrón para su barco. Se da de alta el barco en el ISM para tener cuenta de cotización como empleador (no tiene coste) y el patrón se da de alta como empleado por cuenta ajena, cotizando por todos los conceptos menos por desempleo, pues no tendrá derecho. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PPER | ||
Iñaki/Sinvergüen (24-01-2013) | ||
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