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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes a todos y una ronda de lo que gusten
.Por motivos laborales llevo un tiempo en UK residiendo y me asalta la siguiente duda respecto a la autoridad marítima española en el siguiente caso: Soy poseedor del PER y me ronda la idea de bajar a medio plazo a España con barco británico, seguro británico (recordemos que para disfrute particular los patrones de barcos británicos en determinadas circunstancias no están sujetos a poseer ningún tipo de titulación y/o acreditación), residencia en UK etc. Una vez en aguas españolas, y habiendo expuesto el caso particular, ¿podrían las autoridades buscarme las vueltas por el hecho de ser español y pedirme algún tipo de titulación?. En caso afirmativo, si les presentase la azul tarjetita de PER, ¿podrían crujirme de alguna manera?. Teniendo en cuenta los cambios en la legislación, las idas y venidas, diles y diretes estoy abierto a encontrarme cualquier cosa en caso de bajar a aguas más meridionales... He encontrado algún hilo lejanísimamente relacionado con el tema, pero no he encontrado respuestas satisfactorias. Un saludo a todos malandrines, desde aguas del Solent.
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Porque las metas se consiguen con constancia, esfuerzo y voluntad...
Editado por Baikal en 21-02-2013 a las 19:10. |
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#2
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Si tienes ciudadanía española, el título naútico de aquí te lo piden, a pesar que gobiernes un barco de bandera británica. De éso puedo dar fé. No sé qué hubiera pasado si no lo hubiera tenido, pues no fue el caso.
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Baikal (21-02-2013) | ||
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#3
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Hola,
Creo que lo que importa es la residencia. Si eres residente británico, bajo pabellón británico, no pueden multarte, o eso creo, insisto Enviado desde mi GT-S5830 usando Tapatalk 2 |
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Baikal (21-02-2013) | ||
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#4
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Dicho esto, ni te pregunto konpai sobre la posibilidad de navegar en aguas españolas en el mismo caso con una titulación de la RYA, porque la respuesta será obviamente la misma aún en el caso de ser yachtmaster, que no lo soy, por la misma institución.
En conclusión, que siendo patrón en España, aunque soy residente británico y pague aquí los impuestos, una vez esté en aguas españolas con barco y seguro británicos van a pedirme la titulación española por el mero hecho de ser español. Así que en mi caso, ¿cabría la posibilidad de que me crujiesen a más de 12 millas de la costa española?. No me lo puedo creer .
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#5
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Cita:
Ok bote-gin, ahí es a donde quería llegar, a mi caso particular de ser residente británico, tributar aquí en UK y navegar bajo el pabellón de la patria de sir Francis Drake. Un saludo y espero que alguien diestro en leyes pueda aportar un poquito más de luz al tema.
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#6
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Cita:
Te lo puntualizo para no crear más confusión. ![]()
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Baikal (21-02-2013) | ||
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#7
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Un saludo
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Editado por Baikal en 21-02-2013 a las 20:33. |
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#8
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Hola Baikál:
Residente "legal" en UK, barco bandera o matrícula UK, la documentación y título que se exija en UK. De "ciudadano británico" nada de nada, "Iberico". Saludos. |
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Baikal (22-02-2013) | ||
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#9
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En Uk en ningun caso hace falta titulacion para gobernar particularmente un barco de menos de 18 metros de eslora.
Yo tengo titulacion de la RYA y no española. A mi me han parado con mi barco de bandera inglesa (SSR de registro) tanto aduanas como la guardia civil en aguas españolas. En ambos casos enseñe el pasaporte donde figura que soy residente en UK, el SSR, el International Certificate of Competence (ICC) y el seguro del barco (es necesario que la compañia de seguros te de una copia en español que diga que cubre en aguas españolas) y no tuve ningun problema. Editado por manolouk en 22-02-2013 a las 17:37. |
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Baikal (22-02-2013) | ||
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#10
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Hola manolouk, tu respuesta me aporta un poco de luz al tema.
Evidentemente un documento que acredite la residencia y tal vez otro en el que se refleje que se tribute aquí en UK (national insurance) tal vez no estuviera de más visto como las gastan en algunos casos. El small ship register obvio amén del seguro y la cobertura que este te aporta. Respecto al ICC, desconocía que en España fuese válido. ¿No está suscrita a su reconocimiento, no?. Leí algo sobre ello en su momento... ¿nos puedes comentar algo más al respecto. Un saludo, Dave
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#11
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Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf |
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Baikal (22-02-2013) | ||
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#12
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Entiendo que si el barco tiene bandera de otro país, será la normativa de dicho país la que regule los requisitos de quién puede patronear la embarcación. De todas formas, la guardia civil (ni nadie) puede pararte en aguas internacionales (mas de 12 millas) a excepción de controles en aguas de interés económico exclusivo (creo que son las 200 mn) por actividades que realices (pesca, extracción, etc) o en cualquier otro lugar por temas de droga, terrorismo, etc. Pero no controlar el tipo de titulación que llevas.
Otra cosa es el tema tributario. Es decir, un barco con bandera de otro país que permanece en España la mayoría del tiempo ha de tributar en España (impuesto de matriculación e IVA). Bueno, eso es al menos lo que creo. Ya empiezo a tener todo tipo de dudas, por lo que empezaré a tirar del BOE y confirmarlo. |
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#13
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Veo poco claro este tema, creo que tendré que acercarme a Aduanas en algún momento y confirmar de primera mano, pero no a cualquier GC de puerto ya que a veces si preguntas y hay más de uno no se ponen de acuerdo entre ellos.
Dicho esto, creo que hay que recordar que estando dentro de un barco de bandera X, la que sea, ESTÁS en el país x y rigen las normas de ese país. Por ello, sin una justificación de delito, drogas, contrabando, etc. ninguna autoridad puede subir a tu barco, ni exigirte una titulación, que dentro de ese barco-país no necesitas. Así que la buena voluntad de presentar en España el título que sea cuando ESTÁS en otro país no es una obligación. Todo lo que pueden pedirte, en cuanto a titulación, es la que se exija en el país de la bandera, y eso ya lo saben ellos y cual es en cada país o si no no se meterían en camisa de once varas. Por eso si hubieras presentado el título inglés estando en un barco inglés hubiera sido suficiente. Por ahora a mí no me han parado nunca, soy español residente en España y mi barco lleva bandera belga, donde no hay títulos de navegación, así que en caso de que me pidan algo empezaré por "recordarles" que NO hay carnet para este barco en el país bajo cuya bandera está amparado. No obstante, por mi propia seguridad considero que, además de mucho navegar, un estudio reglado es muy útil, por eso llevo "de reserva" el de CY español. Para evitar paradas innecesarias solo pongo la bandera de capitán español en el obenque de babor cuando estoy en puerto y me interesa. Pese a todo, si alguno de ellos pide el carnet, y después de "recordarles" que no existe insisten, cosa poco probable, es porque buscan algo y si uno no tiene ganas de vueltas le enseña hasta los calzoncillos y que se queden tranquilos o sacas la filmadora, les vuelves a explicar el caso y les acompañas a Puerto donde puedes explicarle el tema a sus jefes, y luego aquí en el foro. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 22-02-2013 a las 21:29. |
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#14
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Cita:
Por tanto, estando en aguas territoriales españolas, cualquier autoridad puede subir al mismo, inspeccionarlo y hacer cualquier cosa que las normas españolas autoricen. Otra cosa es la norma que se aplica para manejarlos. Si el barco tiene bandera belga, por ejemplo, será la normativa belga la que dicte que titulación es necesaria para ello. Lo contrario produciría el absurdo de que un belga, con su barco belga (y por tanto sin ningún tipo de titulación o licencia) estiuviese cometiendo una infrancción cuando llega a aguas territoriales españolas. Por último, está la situación de que un barco abanderado en bélgica, con propietario español, puerto base español (aunque en la matrícula diga que es Ostende, pero se pueda demostrar que lleva aquí un porrón de años) pueda considerar la autoridad española que es un barco español y que lo que existe es una simulación o un fraude en cuanto al abanderamiento. No creo que esto se de, pues el follón en que se mete dicha autoridad es descomunal. Bueno, esto es lo que creo y, como dijo el mayor de los Marx, si no te gusta lo cambio ![]() |
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#15
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Tendremos que confirmar muchas cosas de una manera más oficial.
Siempre he tenido la idea de que un barco, sea o no de guerra o comercial, se rige en su interior por las leyes de su bandera, lo que no quita que no pueda cometer un delito y largarse. Pero es conocido y comentado que barcos con bandera extranjera hacen en Baleares y otros sitios burradas que a un barco español no se le toleran, aunque solo sea por el aumento de papeleo internacional que conlleva. Por ello y rigiendo las leyes de la bandera la policía no pisará tu barco ya que salen de su ámbito geográfico de competencia, salvo que se justifique un delito o sospecha FUNDADA en el mismo. Lo normal es que te pidan el seguro, que será obligatorio en España por algún convenio, sea o no obligatorio en el país de bandera. Igualmente hay que confirmarlo. A ver si algún colega está más puesto en leyes y nos ilumina. ![]()
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#16
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Por lo que voy leyendo en webs de Leyes es necesario la autorización de la autoridad diplomática correspondiente al país de la bandera para el abordaje, incluso ante la evidencia de tráfico de drogas.
Lo que no quita para que en algún caso se considere simplemente "una irregularidad que no afecta a las pruebas" el hecho de abordar sin permiso. Copio y pego: "…requerir a los funcionarios de la Guardia Civil, para que, en caso de que el pabellón fuera visible y perteneciera a una nacionalidad extranjera, se comunicara inmediatamente a la autoridad diplomática competente a fin de obtener su autorización, debiendo adoptar mientras tanto cuantas medidas fueran precisas incluida la recogida de la sustancia si esta fuera arrojada al mar, para una vez se obtenga aquel permiso proceder al abordaje, según lo previsto en el punto primero de esta parte dispositiva”. Lo que me demuestra claramente que el barco ES país extranjero. Y según veo también quiere decir que están expresamente autorizados a abordarte si no llevas visible el nombre, o la matrícula, además de la bandera del barco. Mucho ojo con esto, llevar la bandera navegando no es obligatoria pero no llevarla autoriza al abordaje sin más. ![]() En espera de alguna otra aportación seguiré buscando info. ![]()
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#17
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Abordar barco y registro en domicilio para el que hace falta la orden de un juez:
"1º) Partes privativas y partes comunes del barco. Como regla general, todo barco suele albergar en su interior determinados espacios destinados a vivienda (especialmente los camarotes), que merecen protección legal porque es un verdadero domicilio. Pero las demás partes del barco (la bodega o la cubierta, por ejemplo), no tienen esa misma consideración y no son objeto de esa misma protección." ![]() Lugar donde informarse más:https://wikipenal.wikispaces.com/search/view/abordaje
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#18
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Copio y pego de otra web de leyes:
" 2.- RESPUESTA: 2.1.- Tradicionalmente, los requisitos para patronear embarcaciones, sean de recreo o comerciales, son establecidos por el Estado de la bandera que arbola la embarcación." Y además: "2.4.- En cualquier caso, navegando en aguas jurisdiccionales españolas ( esto es hasta la 12 millas), la ley de policía y seguridad marítima que se aplica es la española ( conforme a los Tratados Internacionales), por lo cual, entendiendo que los títulos náuticos españoles son suficientes para el gobierno de embarcaciones nacionales, también debemos entender que lo son para el gobierno de embarcaciones extranjeras." Lo que confirma que llevando un barco inglés te aceptaran el título español, aunque también te habría servido el inglés si está legalmente reconocido en Inglaterra. Y el título belga es... inexistente, por lo que no es necesario ninguno. ![]() Pero en todos los casos se exige un seguro, ya sea ingles, o belga, siempre cubra como mínimo lo mismo que se exige para los españoles. ![]() ![]()
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vecino (23-02-2013) | ||
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#19
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El barco es britanico. Y, por tanto, de acuerdo con el articulo 10.3 del codigo civil (que coincide con la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar) se rige por la legislacion britanica. Y, dado que la ley britanica no exige titulo, no lo necesitas. Si tienes el PER o el titulo de Uganda, good for you, pero es irrelevante, tengas la nacionalidad que tengas. No obstante, dado que la mayoria de los guardias civiles son muy ignorantes, no les entra en la cabeza que en otros paises no haga falta titulo. O sea, que te ahorrara muchas discusiones tener el PER. En cuanto al seguro, de acuerdo con la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, los paises ribereños por los que pases te pueden exigir un seguro valido en su pais. El Estado español lo concreta en el RD 607/1999. Necesitas que tu seguro ponga que es valido de acuerdo con dicho RD. Si no lo pone, tendras que arreglarte con alguna compañia para que te cubra. Por lo demas, las unicas prerrogativas del Estado ribereño son solo para la persecucion de determinados delitos (trafico de drogas, trata de blancas, trafico de personas, etc.). Como no creo que sea tu caso, omito este tema. En cuanto a los impuestos (concretamente, el impuesto de matriculacion), de acuerdo con la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales, lo que rige es la residencia. Por tanto, la nacionalidad es irrelevante. O sea, que si tu eres residente en UK, no tienes que pagar el impuesto de matriculacion. Da igual que tengas nacionalidad española o ucraniana. No obstante, si pasas 183 dias (seguidos o no) en aguas del Estado español, te podran considerar un residente y entonces se devengara el impuesto de matriculacion (12% sobre el valor del barco), aunque si el barco es tuyo y lo has tenido mas de determinado tiempo antes del "traslado" y con determinados requisitos, tienes derecho a la exencion del impuesto. Esto es asi. Y el que te haya dicho lo contrario se ha equivocado. Editado por Tupac A. en 23-02-2013 a las 17:55. |
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#20
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Buenas tardes Tupac Amaru,
La ley para poder navegar en aguas del Uk las tengo bastante claras, al menos en lo que a mi situación de residente respecta. El problema es tal y como he expuesto y tú has ratificado, en caso de bajar a España. Tal y como dices, me arriesgo a que en un momento determinado, si me pidiesen papeles y les presentase documentación, seguro, y como mi residencia está sita en UK con el pertinente documento que así lo corrobore, no tenga que presentar titulación alguna, pero también a que según y con quén de en el mismo supuesto, me exijan una titulación española, sin ser residente allí por el hecho de tener la nacionalidad. Eso es lo que me causa cierta inseguridad que por lo menos teniendo el PER en parte me disipa, que a la hora de la verdad y en caso de que la autoridad pertinente me pare, cada cual aplique la ley a su criterio y podemos estar comentando y comentando casos que van desde un extremo de la cuerda hasta el otro. Sobre lo de pasar más de 183 días en España y la consiguiente posibilidad de que me consideren residente junto con los temas de devengo del impuesto de matriculación, es algo que no me atañe, ya que tampoco tengo la posibilidad de disfrutar de semejante cantidad de días libres navegando en aguas españolas. Sea como fuere gracias por recordárnoslo. Un saludo .
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#21
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#22
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Para mi la pregunta es: ¿Te has empadronado o registrado en el consulado británico? Yo soy residente suizo y en mi pasaporte tengo sellado en una de las hojas una nota que dice que desde tal fecha resido en Suiza.
Vamos que llegado el caso com mi título de PER y el pasaporte en vigor no habría ningún problema ¿No? A mi si me paran lo último que se me ocurre sería darles el DNI y el titulo del PER. Saludos! |
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