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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Alguno de vosotros ha pasado recientemente la I.T.B.?.
Estoy próximo a hacerlo y tengo dudas de si me las harán pagar o no. Se trata de un velero de 11,70 mts.de eslora por lo tanto menor de 12 mts. y principal medio de propulsión la vela, pero no sé, hay opiniones para todos los gustos, por eso me gustaría conocer de primera mano la experiencia de alguien, que haya pasado la I.T.B. en la provincia de Alicante con un velero. No tenían bastante con la tarifa G 5 que ahora se inventan lo de las TASAS DE AYUDAS A LA NAVEGACION. Gracias |
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#2
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Cita:
![]() ![]() ![]() Ayuda para quién para ellos, no? Qué MORRAZO |
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#3
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Si tu velero tiene 11.70 m de eslora estás exento:
http://www.tasasportuarias.es/herramientas.php?op=1 Exenciones. Los siguientes casos están exentos del pago de la tasa de ayudas a la navegación:
Cálculo de la Cuota: La manera de calcular la Cuota de la tasa es distinta para cada uno de los siguientes tipos y tamaños de buques o embarcaciones:
Del mismo modo, en función de los tipos y tamaños de buques o embarcaciones anteriores, los importes de la tasa y su exigibilidad son los siguientes: Tipo Exigibilidad Importe I Las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren. 0.01015 x GT II* Una vez al año. 0.29 x GT III* Una vez al año. 14.5 IV* Una vez al año. 4.64 x S V* Una única vez en el momento de su matriculación. 11.6 x S *En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español el importe será el 20 por ciento de la cuota que le corresponda, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural. O SEA LOS QUE TENGAN PABELLÓN EXTRANJERO TAMBIÉN DEBERÁN PAGARLA (caso corresponda). Editado por RMR2ENG en 12-04-2013 a las 12:53. |
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