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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#76
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Pues para la proxima ya sabes jeje, a mi me recalcaron mucho que no me olvidara ( incluso si la pesca habia sido 0 ) de notificar las capturas del mes anterior los 5 primeros dias del mes siguiente sobre todas las especies por las que habia pedido permiso de pesca, me dieron unas claves y por internet lo hago.
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#77
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Por favor cofrades a ver si alguien sabe contestarme razonadamente a esto. Tenemos mi padre y yo licencia de pesca en vigor hasta 2016 (la de a pie y embarcación). Ahora es necesaria también la de embarcación? Podemos seguir con estas hasta 2016? Es que no me aclaro.
Muchas gracias! |
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#78
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Cita:
No hace falta que tengas que sacar dicha licencia , por lo menos en Mallorca , siempre que lleves la indicidual Yo tengo la mía individual y la de barca por si algún día me acompaña alguien que no la posea y así evitar multas ![]() Un saludo y unas ![]()
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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#79
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Cita:
Sin licencia de pesca personal no se puede pescar de ninguna embarcacion y sin que la embarcacion tenga licencia ( tiene que estar censada en el registro de embarcaciones deportivas) no pude pescar nadie de ella, ocurre mucho con las zodiak los kayak y demas artilugios flotantes, si estas no estan matriculadas no te conceden la licencia y por lo tanto la pesca desde ellas esta prohibida. Editado por trabañarru en 14-06-2013 a las 08:02. |
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#80
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Y aquí entra de nuevo el sin sentido
Como un kayak es un artefacto de playa y no es embarcación, no debería hacer falta el permiso de embarcación. Pero tampoco es pesca desde tierra. Con lo fácil que es dejar el permiso por pescador y no andar enredando, seguro que además ingresaban más que así que a ver quien es el guapo que paga los 90 € Por cierto, y en respuesta al cofrade que preguntaba por la válidez de su licencia actual, creo recordar que he leído que hay un año de transición, es decir hasta Marzo del 2014 ? deberías poder pescar con la licencia vieja en Valencia. Pero mejor pasate por el Prop y pregunta que igual han cambiado algo de Marzo hasta ahora Paciencia ![]() |
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#81
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Cita:
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#82
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Cita:
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#83
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, ya lo indique mas arriba, aguas interiores y exteriores de la CAV ( comunidad autonoma vasca). |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
al_barco (14-06-2013) | ||
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#84
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Cita:
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_...02950/2013&L=1 En la disposición adicional: Primera. Licencias en vigor En el término de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las personas titulares de la licencia de pesca marítima desde embarcación deberán solicitar una nueva licencia para su embarcación, adecuándose a la normativa en vigor. Vencido este plazo, las licencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto quedarán sin efecto. Las licencias de pesca marítima de recreo desde tierra serán exigibles a partir de los doce meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Ahora lo divertido: si tengo una licencia en vigor, como también es mi caso, por 5 años aún no finalizados pero pagados se supone que deben devolverme el importe proporcional al periodo no disfrutado o realizar el canje a la nueva modalidad sin tener que abonar la diferencia pues yo ya pague para disfrutar de este servicio. Esto no es aquello de rescindir unilaterlamente un contrato ? La virgen, me estoy haciendo abogado en vez de navegante ![]() ![]() ![]() |
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#85
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Desde luego que para navegar ya tenemos que saber de derecho ( o ser rico para pagar tooodas las multas ) .
Vamos a ver si me aclaro , a mi megusta echar el curri navegando y cuando no hay viento , si no hay medusas me baño , si hay medusas , que las hay ... , pues a practicar el jiging hasta que vuelva a soplar , entonces , tendria que tener la licencia personal y la de embarcación , hasta allí lo tengo claro ... Viene lo bueno : no dan licencia a embarcaciones que no estén matriculadas , y como mi embarcación no tiene matriculación ( por ser Belga ) , no me la van a dar ![]() ![]() Esta descartado pescar sin dicha licencia ya que el derecho marítimo esta claro : en materia de MARPOL y pesca imperan las leyes del lugar donde se navega .... ![]() Dios ... , que forma de liar por sacar cuatro perras mas ..... ![]() |
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#86
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Cita:
![]() Artículo 7. Licencias 3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo. Han pensado en todo para que no te escapes Y además te tendrán fichado en su registro de barcos pesqueros |
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#87
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Cita:
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r.../es_18232.html |
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#88
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Cita:
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#89
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Entonces, si he entendido bien, estoy de ilegal puesto que solo tenemos las licencias personales y no la de barco. ¿Es asi? ¿O tengo un año donde conviven ambas licencias? Tanta normativa hace que al final uno ya no sepa lo que sacar...
Enviado desde mi cafetera usando Tapatalk |
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#90
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No se si alguien ya lo ha puesto, pero este link de Murcia, la licencia de tierra y embarcación, por menos de 11€.
Se supone que es válida para la comunidad valenciana. http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=6638&IDTIPO=100&RASTRO=c494$m12 69
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#91
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ayer estuve renovando nuestras licencias individuales en la CAIB ( Comunidad autónoma de Illes Balears) , a traves de Internet : 14,31 euros y dos años de validez .
De paso pedí información sobre la que poseo de embarcación , su respuesta fué : dicha licencia sirve para autorizar la pesca a un máximo de 5 personas por barca. No es obligatorio llevar tal licencia siempre y cuándo cada uno lleve la individual. Además de los aparejos propios para la captura de las especies, tenemos que poseer la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de licencia de pesca marítima recreativa: · individual (desde tierra o embarcación, para mayores de 14 años) · colectiva (desde embarcación de lista 6ª, para un máximo de 12 personas) · de pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de licencia federativa) · deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos) · de embarcación (para embarcaciones de lista 7ª y un máximo de cinco personas) La licencia individual es válida para dos años, la de embarcación para tres años y las otras para un año. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra o embarcación sin necesidad de licencia individual. Las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) tienen que disponer de una autorización especial de la Secretaria General del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), que deben llevar a bordo. Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio. · Resguardo del pago de la tasa correspondiente (13,60 € por la licencia individual, 15,98 € por la de pesca submarina, 59,04 € por la licencia de embarcación de eslora superior a 6 m, 32,10 € para embarcación de eslora inferior a 6 m y 400,08 € para la licencia colectiva). Los jubilados están exentos de este pago, excepto para la licencia de embarcación. Los impresos se pueden obtener en el mismo punto donde se puede obtener la licencia. · Para la licencia de embarcación, se debe presentar fotocopia compulsada del rol/ licencia de navegación actualizada y fotocopia del DNI o pasaporte del armador ![]()
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#92
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tengo una duda y me gustaria que alguno de los cofrades me sacara de ella... he perdido la cartera y toda la documentacion incluidas la licencia de pesca y me gustaria saber si tengo que volver a pagarla otra vez o simplemente me haran un duplicado abonando algo.... , la licencia de pesca desde embarcacion la tenia desde octubre o por hay del año 2012...
una ronda para todos. ![]() |
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#93
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He entrado en la página de CAIB, y salvo que me haya equivocado, la licencia para dos años es por 24 euros
Formas de obtención de la licencia: - En persona: En la Dirección General de Medio Rural y Marino, en las delegaciones del FOGAIBA en Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los Consejos Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera. Descargar formularios para la tramitación en persona (ver solicitudes en el apartado documentos en la parte inferior de esta página). Además debe aportar: Fotocopia del DNI y original o, si es una renovación, la licencia antigua. Documento acreditativo de la condición de jubilado (si es el caso). Documento de ingreso de la tasa (24,31 €). Si lo desea, puede hacer el pago de esta tasa on-line: Pago de la tasa Licencia de pesca marítima recreativa individual. - On line: Tarjeta plástica: La tarjeta la recibirá por correo postal en su dirección. Mientras, el resguardo sirve como licencia de pesca recreativa provisinal. La tasa a pagar es de 24,31 €. Cita:
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#94
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Aunque ya hace tiempo, ¿has podido obtener la licencia?
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#95
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En la asturiana, hay que obtener por separado la de tierra y la de embarcación. se paga pues dos veces, no?
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#96
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Curioso lo de Euskadi:
Recogida del carné Puedes recoger tu carné de las dos siguientes maneras: Recepción por correo. Elige esta opción si deseas recibirlo en tu domicilio en el plazo de unos [8] días. Esta opción estará activada en el caso de licencia de superficie y si ya eres titular de alguna licencia de pesca marítima. Las licencias nuevas pueden recibirse en el domicilio enviando copia del D.N.I. (por ambas caras) a los nºs de fax: 945 01 99 89 / 94 403 14 61. Sólo podrán elegir esta opción, los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en Comunidades Autónomas sin litoral. Para los solicitantes de Comunidades Autónomas que ya expiden licencias de pesca marítima y que no obstante deseen solicitar la licencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán de tener en cuenta que SOLO PODRAN RECOGERLA EN NUESTRAS oficinas. Recogida en los Puntos de Emisión (en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco de Bilbo y Donostia). Para obtener la licencia, deberás haber entregado la documentación necesaria en cada caso y haber realizado el pago de la misma.
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#97
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la de Asturias la verdad es que no se, la de Euskadi vale para mar y para tierra y tambien para marisqueo ( de las especies que estabn permitidas)
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#98
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Cita:
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#99
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Pues igual lo hacen para evitar que la gente obtenga licencia más barata en otra comunidad. Vaya usted a saber. En una lástima
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#100
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copiado ahora mismo de CAIB :
Documento en papel, impresión de un archivo PDF: Una copia legible del documento PDF hecha en su impresora es válida como licencia. La autenticidad del documento se puede comprobar siguiendo el enlace que figura al margen de la marca digital del documento PDF. Si lo guarda en su ordenador, podrá hacer nuevas copias en caso de pérdida o deterioro. ESTA OPCIÓN NO ES VÁLIDA PARA LOS JUBILADOS, PUES PARA ELLOS ES GRATUITA. La tasa a pagar es de 14,31 €. Que es lo que pagué , no me hace falta llevarlo plastificado , con guardarlo en mi ordenador por si me moja y volver a imprimirlo ![]() ![]()
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