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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes y buenos tragos, que ahora apetece
![]() ![]() Os comento mi duda. Tengo el PNB. Este verano quiero hacer un crucero costero, concretamente sería salir de San Carlos De La Rapita y costeando subir hasta La Amella de Mar. Según las atribuciones del título, sólo me puedo separar de la costa, de un abrigo o de una playa accesible una distancia de 5 millas. Evidentemente, la distancia entre los diferentes puertos es mucho más que esa distancia, pero por el tipo de litoral de costa, es todo arenales accesibles en todo momento. Desde la lengua de la parte del Delta hasta La Ampolla no hay esa distancia y costeando desde La Ampolla hasta La Amella tampoco. Creéis que es posible hacer este mini crucero?. Gracias por vuestras sabias respuestas.
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Charly. MMSI 225951740 |
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#2
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![]() ![]() Patrón para navegación básica: Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas. «Abrigo»: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes. Esto es lo que establece la normativa. Y te expones a que los guardias (si están por ahí) interpreten lo que es abrigo en esa derrota que planeas... Saludos ![]() |
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#3
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Gracias Nesca.
Lo de "abrigo" es muy interpretable, pero como puedo saber si teniendo esos arenales puedo hacer el crucero. Por otro lado, si me pilla la benemérita, de cuanto hablamos?. Gracias y unas rodas para todos.
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Charly. MMSI 225951740 |
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#4
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![]() ![]() Si bien los agentes competentes y los afectados pueden sostener una tendencia a la interpretación subjetiva del término abrigo éste viene definido en la legislación aplicable como citábamos anteriormente: "«Abrigo»: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes". De un seguimiento de las sanciones a embarcaciones de recreo se observa que ciertas conductas como navegar a menos de 200 m de una playa balizada, considerada (infracción) sanción leve; navegar sin título o con título insuficiente, o llevando a bordo más personas de las habilitadas, pueden tener unas recibir unas sanciones comprendidas entre los 300 y los 1.800 euros. Ha habido casos de otras infracciones en las que las sanciones aplicadas han alcanzado cifras como 20.000 euros e, incluso, 30.000 euros. El asunto de las sanciones tiene su complejidad y no siempre es fácil conocer a priori todas las cuantías. Aunque sí se saben las horquillas entre las que se hallan y mínimos y máximos absolutos. Te diría más en un mensaje privado con más información. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Neska | ||
PUMUKITA (23-07-2013) | ||
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#5
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![]() En mi opinión abrigo hay que interpretarlo de una manera extensiva por lo que entiendo la playa como tal abrigo. Ello sería coherente con el establecimiento de las " zonas de navegación" donde se establece por ejemplo la zona D-2 como "............de un abrigo o playa accesible". Saludos |
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#6
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![]() ¿Cuál es la Zona D-2 a la que te refieres? Además de los comentarios de mi anterior mensaje hay algunas reflexiones más: Por ejemplo: la compañía de seguros tiene un papel clave en su actuación ante un posible accidente cuando no se han seguido las prescripciones de las atribuciones de cada título. Por tanto, tenemos la Capitanía Marítima, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, SASEMAR y la Compañía de Seguros como principales posibles intervinientes, en su caso, cuando se realiza una navegación infringiendo alguna norma en los supuestos de ser detectados o de sufrir un accidente. Otra forma de verlo es estar seguros de que la derrota descrita por Pumukita es correcta para un titulado de PNB. Con tal fin, hay que conocer bien la zona o estudiar la derrota en la carta. A veces ayuda preguntar a la dirección de un club náutico. Saludos ![]() |
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#7
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Neska, la zona D-2 es la antigua denominación de la actual zona 6 (hasta 2 millas), aquí te dejo las correspondencias de la antiguas zonas con las nuevas
http://cinco-oceanos.com/ayudas/Equi...bligatorio.pdf Saludos Guillermo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Neska (23-07-2013) | ||
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#8
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Esto parece un foro de abogados!!
No hay que interpretar nada: coge un compás (el del barco no!!, mejor uno de puntas ), traza un circulo de 5 NM desde el puerto y ya sabes hasta donde te puedes alejar: es lo que tiene el PNB. |
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#9
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Cita:
![]() Muchas gracias Guillermo. Bueno, hablar de D-2 es anticuado. Ya que actualmente las Zonas de Navegación son 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En un mensaje anterior citaron D-2 ![]() |
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