![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|||||||
| Avisos |
![]() |
|
|
Herramientas | Estilo |
|
#1
|
||||
|
||||
|
El Congreso de los Diputados remitió el pasado viernes al Senado el texto del Proyecto de Ley que incluye la exención del impuesto de matriculación a las embarcaciones de las escuelas náuticas deportivas, para su tramitación y próxima entrada en vigor una vez haya cumplido su proceso legislativo, lo que probablemente no demore más de medio año.
Se trata del proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. La exención del citado impuesto a este tipo de embarcaciones de escuelas náuticas es una de las reivindicaciones que la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) viene defendiendo ante la Administración para favorecer la fiscalidad del sector de la náutica de recreo, y que con su incorporación en el proyecto de ley ha sido respondida favorablemente. Se consigue así dar un paso más en la consecución de un tratamiento fiscal justo para el sector náutico, muy gravado hasta el momento. http://www.naucher.com/es/actualidad...nanza/_n:1159/ |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Siete. Se modifican las letras g) y h) del apartado 1 del artículo 66, pasando las anteriores letras h), i), j), k), l) y m) a nombrarse como i), j), k), l), m) y n), y se modifica el primer párrafo del apartado 2,
que quedan redactadas de la siguiente forma: «g) (IGUAL) h) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas. No obstante, no perderán el derecho a la exención las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos que gozando de esta exención se destinen tanto a la actividad de enseñanza como a la de alquiler, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra g) del apartado 1 de este artículo.(?) (…) 2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), h), k) y m) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.» |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|