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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días: Tengo barias preguntas a cerca de este tema, haber quien me las puede aclarar. ¿ Se puede permanecer en España indefinidamente? ¿como es que los barcos extranjeros no pasan ITB?
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#2
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Spain diferent
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#3
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Porque, según tengo entendido, los barcos cumplen las leyes del país en el que está abanderado. Si el pabellón del barco, pertenece a un país que no exige ITB, pues no se pasa -editado-.
Espero que alguien me corrija si me equivoco. Saludos. Enviado desde mi C6603 usando Tapatalk 2 Editado por doctaton en 02-11-2013 a las 18:01. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a doctaton | ||
barba roja 68 (02-11-2013) | ||
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#4
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![]() :borracho. ¿ Cual es el país donde no hace falta el de capitán? Voy preparando la maleta.![]() ![]() ![]() :veler o:![]() |
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#5
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Así es, spanis is different...
__________________
La ùltima y zarpamos
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#6
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Cita:
Un barco que entra en aguas de otro país tiene que cumplir la normativa de su país de bandera y también del país que visita. Para muestra un botón: https://seuelectronica.palma.es/port.../0_70349_1.pdf Nota: no os creáis todo lo que se escribe en el foro |
| 2 Cofrades agradecieron a whitecast este mensaje: | ||
auca (08-11-2013) | ||
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#7
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Cita:
No sabía eso que te he apostillado. Pregunto entonces algunas situaciones. 1- Barco español, gobernado por extranjero: Se requiere titulación? En caso afirmativo, cuál? Existen las limitaciones de la zona de navegación que tenemos aquí? 2- Barco extranjero, gobernado por español. Iguales dudas que caso 1. 3- Barco extranjero, gobernado por extranjero. Iguales dudas que caso 1. Gracias por despejar las dudas! |
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#8
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Es que no hay nada como leer ANTES de responder de lo que no se sabe! ![]() |
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#9
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Cita:
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#10
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![]() El art. 10 del Código Civil Español establece que 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Yo lo tengo claro. Saludos |
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#11
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Me parece perfecto lo que dice el código civil, de hecho nadie lo discute. Lo que estamos hablando es de competencias jurisdiccionales y legislativas y ejecutivas
En el las aguas del país de abanderamiento las competencias están claras, es el país de abanderamiento quien las ostenta integramente En alta mar las competencias siguen siendo prioritariamente las del país de abanderamiento, salvo que estemos en una ZEE de otro país y provoquemos un evento contaminante que amenace los recursos naturales En las aguas de un país extranjero (al que denominaremos ribereño)las competencias ejecutivas son del país ribereño, que por algo es soberano y la embarcación está en sus aguas. Las competencias legislativas y jurisdiccionales también son del ribereño, respetando en la medida de lo posible los convenios internacionales firmados. En la marina mercante, esta competencia legislativa del ribereño se ve modulada por los convenios internacionales en materia de formación y titulación (STCW) o de construcción (SOLAS), en aras de facilitar una actividad con clara vocación internacional. Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación. Muchos Belgas o Ingleses que viajan en barco a nuestras aguas se ven obligados a obtener el permiso ICC (internacional) pese a que su bandera no les exige ningún tipo de título. http://www.nautibel.be/fr/plaisancier-/icc Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY Buena proa Editado por whitecast en 02-11-2013 a las 19:37. |
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#12
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"Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación."
"Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY"" Tengo mis dudas. ¿Puedes aportar en qué artículo de qué ley te basas para afirmar esto? ¿Los barcos abanderados en otros países cuando entran en aguas españolas deben cumplir también las exigencias de la ley española en cuanto a material de seguridad? Gracias por adelantado y unas a mi cuenta para amenizar la espera.Editado por biker62 en 02-11-2013 a las 20:06. |
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#13
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Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , Montego Bay 1982
Artículo 2 Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. El Código de 1889 está muy bien para algunas cosas pero la ley evoluciona, además que el CNUDM es de rango superior |
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#14
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Vaya, que rapidez....
![]() Acabo de editar añadiendo otra pregunta. Sigo sin ver claro que el Convenio que citas prevalezca sobre lo que dice el Art. 10.2 del Código Civil. ![]() |
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#15
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Cita:
Un convenio internacional siempre prevalece sobre la legislación interna, y con más razón si tenemos en cuenta que el CC se redactó en el s. XIX en el cual no existía el derecho del mar y la navegación fuera de las aguas interiores no estaba regulada por ninguna normativa |
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#16
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![]() Lo siento pero no desdice al Código Civil ni se opone al mismo ni se discute la soberanía. ¿Tiene,acaso, la Guardia Civil competencias en la embajada , digamos Norteamercana? ![]() |
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#17
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Cita:
Que yo sepa España forma parte de los paises que no firmaron el acuerdo del ICC. No veo porque se lo iban a pedir a ingleses, belgas u otros. Un saludo y ![]() P.S. El enlace que pones lo dice muy claro: "En la mayoria de los paises europeos" no en todos. Editado por Ponent en 02-11-2013 a las 21:50. Razón: Aclaración |
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#18
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Cita:
Cita:
), un extranjero que muestre el ICC a la benemérita no va a tener ningún problema ya que es una titulación internacionalmente reconocida (aunque nuestro país no sea firmante para proteger nuestros títulos ,que son mucho más difíciles que el ICC te lo sacas en 3 días de clase).No vamos a exigir a un extranjero que se saque el PER para pasar una semana en Baleares, no sería lógico. Por eso aunque legalmente no esté reconocido, de facto si que las autoridades no ponen inconvenientes cuando se muestra. Imagina que hubiese un país en el que no hiciese falta el carnet de conducir y sus ciudadanos viajen a nuestro país y conduciesen sin carnet por nuestras carreteras,¿ sería eso aceptable? El ICC hace las mismas funciones del carnet de conducir internacional saludos y ![]() ![]() |
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#19
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Whitecast:
No te voy a discutir lo que la Guardia Civil esté dispuesta a tolerar, pero que (como tu reconoces) España y otros estados no firmaron el convenio. En cuanto al ICC en si mismo, creo que haces una mala interpretación sobre este asunto: El ICC no es propiamente una titulación, sino la confirmación a nivel internacional de tu titulación, que te otorga tu pais. Por lo tanto no necesitas ni "Tres dias de clases". Solo necesitas pagar una tasa, ni estudios ni examenes ni nada. Solo necesitas una titulación para confirmarlo. Espero haber aclarado algo. Un saludo y ![]() |
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#20
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Entonces estas ofertas son un timo??? lo dudo mucho
http://www.spanishsailing.com/spanis...nce_spain.html http://www.palmaseaschool.com/course...urses/icc.aspx saludos |
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#21
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Habia hecho unas comparaciones pero al intentar subir el post se ha borrado todo.
Resumiendo, tu miras más las página inglesas y yo las belgas. En este enlace del gobierno belga (no de una academia) te confirman lo que dije anteriormente. http://mobilit.belgium.be/fr/navigat...nternationale/ "No hay que pasar test ni examen" Segundo parrafo. Las academias a veces si a veces no, no se...Hay varias, españolas, que aún imparten el PCOC canadiense.Gracias por tus enlaces, siempre es de agradecer el tener la mayor información posible y espero que entiendas que en ese sentido aporto yo la mia. Un saludo y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
whitecast (03-11-2013) | ||
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#22
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Cita:
Las autoridades de cualquier país deben respetar esto, así que lo que ocurra fuera del barco es de su competencia (contaminación, abordaje, piratería, etc.), Pero no tienen casi ninguna en lo que ocurra dentro de un barco de otra nacionalidad. Entre otras cosas, no son competentes en materia de titulaciones, ITB, tasas, revisiones o material de seguridad no SOLAS, por citar algunas. Cuidado con las auxiliares fuera del barco y los coches, que no son territorio extranjero. Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Afrikano (30-05-2014) | ||
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#23
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Cita:
Estás muy equivocado amigo y para muestra el expediente sancionador que he colgado más arriba. Por qué razón se iba a crear el ICC si los paises extranjeros, en tu opinión, no tienen competencias ejecutivas para controlarlas. No ves que no tiene sentido. La única excepción a las competencias ejecutivas y legislativas de un país en sus aguas es el paso inocente. En cualquier otro caso, y con más razón en aguas portuarias el estado soberano puede imponer las condiciones de acceso a los buques que estime oportuno. Hay mucha gente que se cree que por estar en un barco extranjero es como si estuviese en una embajada y que es inmune a policía....nada más ajeno a la realidad Saludos |
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#24
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Cita:
Eso no contradice lo que se está exponiendo aquí, al menos desde mi punto de vista. Si la bandera de la embarcación en cuestión, fuese francesa (por decir algo) quien la gobierne debe acreditar la titulación exigida por las autoridades FRANCESAS y no españolas aunque se encuentre en el puerto de Barcelona. Sería ridículo exigir PER, ITB, elementos de seguridad reglamentarios en España, a todos los barcos de otra nacionalidad. De hecho, que yo sepa, eso no es así. A cada barco/patrón, se le exige la documentación correspondiente a la Nacionalidad de su abanderamiento independientemente de qué aguas surque. Qué pasa, si recorro el mundo tengo que ir sacándome las titulaciones y pasando las revisiones que exigen en cada país por el que navegue..? ![]() Simplemente ridículo, sólo por sentido común. |
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#25
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Rectifico: el término no es extraterritorialidad, que sólo se aplica a embajadas y buques de guerra.
Pero hay una norma básica de derecho internacional privado, que se recoge en el artículo 10.2 del Código Civil: 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Es especialmente interesante la lectura de los arts. 5, 6 y 10 de la Convención de Ginebra de 1958, en los que se establece que los buques tienen la nacionalidad de la bandera que enarbolan, y están sometidos a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado, que ha de dictar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad en el Mar en relación, entre otras cosas, con las tripulaciones. Hay mucha más normativa, pero prefiero invitar a una ronda y no aburrir más a los cofrades. El famoso expediente que citas sólo acredita las burradas que puede llegar a hacer la administración, y todavía no he conseguido averiguar como ha acabado. Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk |
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