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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#2
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Para poner un dibujito cuarenta paginas.
![]() Gracias papaventos
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MMSI 224460420 |
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#3
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Cita:
![]() ![]() Saludos amigo. |
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#4
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A ver.
![]() ¿Cuantos estáis interesados en pedir a una imprenta que nos haga las pegatinas? ![]() ![]() ![]() ![]() Ahora hablando más en serio en la última inspección de mi barco lo único que preocupaba al inspector era ver el logo de "CE" o "ISO" en el material. Os aseguro que no cotejaba el fabricante/modelo con ninguna lista oficial. Bueno, si no estuviera dispuesto a sufrir me hubiera aficionado a otra cosa (Creo que me estoy engañando) ![]() |
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#5
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saco en conclusion, que todos los estados, tendran que dar certificados, de que los equipos instalados, estan autorizados por ellos
o sea belgas y holandeses, tendran que hacerlo tambien, vaya lio, saludos P. D. yo me voy a poner en mi avatar, del foro, "La Rueda de Timon" por si las moscas. |
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#6
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Cuanto trabajo burocrata para justificar lo que nos cuesta al contribuyente de la CEE mantener su estructura.
Cuanta tonteria y ganas de tocar los cata---nes al ciudadano de a pie. .Seguro que ninguno de los que han redactado el citado estudio ha pisado un barco . ¿ Es que no tienen otra cosa que hacer ? . Seguro que las empresas de certificaciones y auditoras se frotan las manos ![]() ![]() . No brindo.![]() |
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#7
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yo no veo lo que os preocupa : los mas jóvenes de entre nosotros ya no estarán para cuando se habrán puesto de acuerdo entre ellos ...
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#8
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Cita:
bueno es un poco de broma, saludos |
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#9
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O sea que le tendre que quitar la pegatina del "cavallino rampante"
oues siendo así mi barco valdrá mucho menos, ya que es lo mas bonito del conjunto ![]() ![]() Lo que se hace en la UE para justificar el monton de ineptos lameculos que tenemos que mantener ![]() |
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#10
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eo que el cofrade kino ya tiene su pegatina
. ¿ Tendra enchufe ?.![]() |
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#11
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Cita:
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#12
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No hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo resista saludos |
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#13
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Cita:
saludos |
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#14
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No va con nosotros, es para BUQUES.
1. Cuando los Estados miembros expidan, refrenden o renueven los certificados de los buques que enarbolen su pabellón tal como exijan los convenios internacionales, velarán por que los equipos marinos instalados a bordo de los mismos cumplan los requisitos de la presente Directiva. ![]() |
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#15
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Cita:
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#16
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Concepto de embarcación de recreo
Resulta conveniente conocer cuál es el concepto de embarcación de recreo según la legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que les es aplicable. Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. Por otra parte, el artículo 2.a) del RD 544/2007 de 27 de abril, aplicable a embarcaciones de recreo de lista séptima, define a las incluidas en su ámbito como embarcaciones civiles de cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m. y estén destinadas a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional |
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#17
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La queja es saludable (y si no sirve para nada, al menos se clama a los cielos...
)Pero seamos coherentes. Llevamos años quejándonos del (de facto) fraude de las homologaciones en España y pidiendo que cualquier producto homologado en ptro pais (al menos) europeo sea "legal". Pretendemos así evitar la paradoja de que, por ejemplo, una emisora "homologada" cueste mas del doble que otra del mismo fabricante, modelo y serie, pero "sin homologar". Este "timo" no solo pasa aquí y, la única manera de eliminarlo legalmente y evitar consideraciones (escusas de mal pagador) sobre seguridad, problemas legales, etc, es hacer una normativa común y obligar a TODOS a contemplarla en sus propias legislaciones. Así, si compras algo en Gran Bretaña, es válido y homologado en España (y si los hay hábiles,... y viceversa) Creo que es una buena noticia, pero es obvio que habrán muchos intereses en retrasarla lo máximo posible... ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#18
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Iperkeno,
esto no es nuevo completamente, ya teníamos en el ordenamiento interno un RD trasponiendo una directiva en la materia (que se deroga en septiembre de 2016 por la nueva). El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE. A pesar de que en su artículo 1 habla de garantizar la libre circulación de los equipos dentro de la Unión Europea, el 6 establece que, para su comercialización en España o embarque a bordo de un buque español, deberá llevar el marcado de conformidad o cumplir, en su caso, lo preceptuado en el Real Decreto, y que la Administración marítima expedirá o renovará los certificados. Supongo que ésto último es de lo más importante que deberá caerse con la trasposición de la nueva directiva . Aún tardaremos en ver si es suficiente en términos de competencia-menores precios. Pepota, me parece que la cosa no es tan sencilla. En primer lugar, no es el concepto de embarcación lo que habría que determinar, si no el de buque. Además no se trata de normativa interna, que es a la que te refieres y, aun en el caso de la normativa interna en ocasiones las embarcaciones se engloban en el concepto de buque (o al contrario). En todo caso hay que estar al apartado 2 del artículo 2 (definiciones) de la propia directiva. En cuanto al derecho interno, el RD todavía vigente hasta la trasposición de la nueva directiva establece en su artículo 2 (definiciones) el concepto de buque: A efectos de este Real Decreto se entenderá por buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes. Quedan excluidos en todo caso los buques afectos a la Defensa Nacional, los de la Armada Española y auxiliares de la misma y los que gocen de un régimen especial. Saludos cordiales Editado por papaventos en 01-09-2014 a las 14:27. |
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#19
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Mi opinión sobre el tema es la siguiente:
- A efectos de los convenios internacionales de seguridad marítima ( que es de lo que aquí se trata), una embarcación de recreo es un buque. - En principio, SOLO están afectados aquellos equipos marinos, para los cuales se establezca en los convenios internacionales, la obligación de ser certificados por los Estados miembros. - Cualquier certificado de homologación expedido por un país miembro, pasará a tener validez en cualquier otro Estado miembro. Saludos ![]() |
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