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#476
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#477
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y pensáis que en 45 minutos daría tiempo a realizar las 18 preguntas , contando con las 4 de cartas , en el supuesto que se tuviera que hacer 4 problemas?
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#478
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Un ejemplo curioso y comparable en otro ámbito.
Olimpiadas de Barcelona, 1992. En una calle de la ciudad un coche extranjero con matrícula diplomática da un golpe a otro. El conductor y el pasajero, dentro del vehículo están en el país de la bandera del mismo y se establecía en aquel momento que no se le podía exigir ni carnet, ni documentación identificativa, ni nada. Inmediatamente después del golpe el extranjero inicia la marcha atrás para continuar camino sin atender a los requerimientos del conductor del coche golpeado, pero un motorista de la policía local coloca su moto detrás, con lo que el coche queda bloqueado. El embajador, desde dentro del coche exige que le dejen marchar inmediatamente, el policía le explica que se marchará cuando la patrulla de accidentes haya hecho fotos del lugar y del conductor para tener una identificación, desde fuera del coche claro, y que si accede el conductor voluntariamente a presentar alguna identificación podrá seguir la marcha, pero se niega y dice que hay una situación de detención ilegal. El policía le informa que lo único que hay es una retención de tráfico provocada por el accidente creado por ellos mismos y que no existe tal detención ya que puede bajarse del coche libremente y tomar un autobús si le apetece. Mientras llega la patrulla de accidentes, hacen las fotos y le dan a ambos conductores los datos que se han obtenido. Se acaba la función y baja el telón. Como decía aquel: "Esto es le que pasó y así se lo hemos contado". ¿Cómo quedó el tema? no tengo ni idea pero el conductor agredido no quedó indefenso y sin pruebas evidentes de quién fue la culpa del accidente. Solo es una historia curiosa de un tema parecido, no le deis muchas vueltas. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#479
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[quote=pbs046;1710254]Claro que puedes ir. Para ir a las baleares no tienes que utilizar el canal de Denia-Ibiza (al menos no lo pone), poder ir desde la península (Gibraltar a Portbou) a las islas baleares ( de Mahon a San Antonio), si en medio te encuentras en las columbretes... pues vas a Ibiza si vienes del norte o Menorca si vienes del sur.....
Vamos... descojonannnnte. Por cierto, el ejercicio de carta se ha cambiado por cuatro preguntas tipo test !!!!!. o habré leído mal!... Por lo que he leído e interpreto, los ejercicios de carta se realizan en las prácticas. y ya para finalizar, el temario de Patrón de embarcaciones de recreo es CLAVADO al del título profesional de patrón de puerto. ¿alguien sabría decirme las diferencias?.[/QUOTE Y los que salgan de Valencia o mas al Sur, para ir a Baleares tambien se encuentran las Columbretes de camino ??? bebamos, pero mucho.... |
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#480
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Una castaña de RD. Nada mejora y si genera confusion y dudas.
Se persigue a los del cambio de bandera, se hace dudar a los turistas en cuanto a sus posibuilidades de navegar o de alquilar embarcaciones, se mantiene el delirante y desproporcionado sistema de sanciones... Beneficiados: Escuelsa Nauticas, PER Mediterraneo, PY, y la administracion que seguira persiguiendo y multando a los sufridos navegantes de recreo como si del Olones se tratara. Se notan los lobbys (Escueslas nauticas y DGMMy todos sus funcionarios chupones) que han tenido influencia y los que no han pintado nada o muy poco (Armadores) Por cierto ¿No se puede recurrir o quejarse de la discriminacion de los PER Cantabricos o Atlanticos con los mediterraneos? SI, ya se que habilitado cualquiera puede navegar con ese titulo de Roses a Ibiza pero a efectos practicos es una distincion muy injusta. |
| 2 Cofrades agradecieron a Lemmy este mensaje: | ||
josanvall (13-10-2014), navegante 2007 (13-10-2014) | ||
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#481
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Hola y ronda para todos!!
Supongo que en estos tres meses hasta que entre en vigor, irán confeccionando las baterías de preguntas oficiales sobre las cuales luego se eligen las de los exámenes para cada titulación, como existe en otras titulaciones en las cuales los exámenes son de tipo test. Un saludo.
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¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!
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#482
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De todas formas, dos matices: 1. Eso de que "esta en el territorio de la bandera", que se dice a veces de los barcos, no es cierto. No esta en territorio de la bandera. Sino que se somete a las leyes del país de la bandera y la jurisdiccion del estado ribereño sobre el barco esta limitada a determinados aspectos. De hecho, tampoco es correcta ni siquiera respecto de las embajadas y consuladas, pero para estos, dado que las limitaciones al estado local son prácticamente absolutas, resulta un buen simil. Sinceramente, desconozco hasta que punto los vehiculos tienen la misma consideracion que las embajadas, oficinas diplomaticas, etc. (La misma es difícil, porque se mueven. Pero habria que ver que dicen los tratados internacionales en cada caso). 2. Por otra parte, aprovecho para recordar que los vehiculos y los trenes no se rigen por el Derecho del lugar donde circulan (no el de su matricula). A diferencia de los barcos y aviones, que se rigen por el Derecho de su bandera. (Art. 10.2 del Codigo civil). En definitiva, que es una historia interesante y curiosa, pero no tiene nada que ver con lo que hablamos de las banderas. |
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#483
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Mi humilde opinión es que creo que estas titulaciones merecen un mejor escalonamiento, sinceramente empezando desde abajo: sin titulación.... flipo! la mar con 5m. y 15 c.v. puede ser una cosa muy seria, y hablo por experiencia. Una pequeña discrepancia con el B de coche tampoco es lógico poder llevar una moto de 125 c.c. Adjuntos 56376 Editado por Jordi BMW en 10-07-2015 a las 15:13. |
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#484
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Corrigeme si me equivoco |
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kuovadix (13-10-2014) | ||
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Yo solo llamo la atención sobre un punto: se habla de los títulos pero no de las zonas de los barcos no?
Es decir: con el per podrás cruzar a las baleares, tu título te lo permite, pero no así tu zona de navegación Ya puedes ir poniendo el barco en zona 2 con el material de seguridad correspondiente O estoy equivocado? |
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#486
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Un pregunta para los que han estudiado con profundidad el tema.
Si tengo el CY de los antiguos, es decir de los de eslora ilimitada ¿Puedo llevar más de 24 mts o no? ¿Esa limitación se aplica con carácter retroactivo? Me estaba por comprar un portaviones de 2ªmano de la navy y me van a fastidiar con la eslora ![]() En fin que corra una de mi parte ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a lopard | ||
tumizA (14-10-2014) | ||
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#487
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No estás equivocado, pero es lo mismo que antes, para ir de Menorca a Mallorca, p.e. se puede con el PER, pero NO con 1 barco en zona 4. Lo de los títulos nuevos, lo veo 1 chapuza para contentar a empresas de venta, de alquiler y academías. Lo único que me gusta es que haya más práctica, suponiendo que se hagan bien, no los paseos domingueros de muchas -demasiadas- escuelas. |
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#488
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jiauka (13-10-2014) | ||
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C××o, es verdad!!!, por fin !!.
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Saludos EDITO: no te habia leido bien. Efectivamente, sin titulo sólo hasta 15 HP. Editado por Capt_Haddock en 13-10-2014 a las 17:04. |
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Como te dice Capt_Haddock, el RD no habla de potencia recomendada si no de potencia adecuada. Es mas, supongo que la potencia máxima para un barco si que será algo oficial por cuestiones de diseño, pero la recomendada no creo que sea nada oficial. |
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#492
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Y parece ser que antes de esa definición tampoco se podía aunque el redactado de algún artículo legal llevaba a engaño. Igualmente no creo que la GC pare a ningún yate de más de 24 m para pedirle el carnet, eso es solo para los que no llevamos a bordo a nuestro abogado y a algún que otro político. ![]()
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#493
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Bob (13-10-2014) | ||
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#494
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saludos |
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#495
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Gracias partagas
Pero me refería al equipo de seguridad del barco: a las zonas de navegación. Sigues necesitando tener el material de zona 2 para cruzar a baleares Un saludo |
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#496
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#497
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Mirar: Disposición adicional séptima. O) y P) en el nuevo RD No me voy a comprar nunca un portaviones como tú, pero creo que no se pueden quitar atribuciones de esta forma. Los antiguos CY, Somos los únicos que perdemos atribuciones y no ganamos nada con la nueva normativa... ![]() ![]() No creo que esto sea correcto, ni técnicamente, ni en las formas. ![]() Vamos que no han querido ser nada elegantes estos señores de la DGMM. Una cosa es que los nuevos CY estén limitados a la eslora de 24 mts. y otra muy distinta es quitar atribuciones de esta forma a los que ya las tenían. En cualquier caso, creo que tus atribuciones son válidas en tanto no canjees tu título por el nuevo. la norma dice que "podrán" canjearse.... No brindo.
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 13-10-2014 a las 20:59. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
tumizA (14-10-2014) | ||
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#498
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![]() ![]() ![]() pais de panderetas,si fuera materia obligatoria en la escuela,no pasaria esto,amen............ ![]() ![]() :b rindis: |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a HIPPIE | ||
Iñaki/Sinvergüen (13-10-2014) | ||
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#499
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Tengo una duda...
Armador de velero de 26 metros con título CY. 20 años navegando sin problemas... hasta hoy? ¿Establece la nueva normativa una limitación de eslora en la navegación de recreo en términos generales, limitándola a 24 metros? Si hasta la fecha las atribuciones del CY no establecían limitación alguna sea cual fuere la eslora, ¿no supone esta nueva norma una, llamemosle así, estafa administrativa? Si ahora quiero salir a navegar en mi barco, tengo que contratar un patrón profesional? ![]() No soy CY ni tengo un 26m. Pero entiendo el cabreo de aquellos que se han sudado el CY y ahora los ningunean de esta manera. Perdonad si he interpretado erróneamente los textos legales ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Marambaia este mensaje: | ||
Iñaki/Sinvergüen (13-10-2014), tumizA (14-10-2014) | ||
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#500
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Según el artículo 2.1 del*RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Por lo tanto con un titulo de recreo no se ha podido llevar nunca mas de 24 metros |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rascayus | ||
GoyoFuente (14-10-2014) | ||
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