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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Estimados cofrades: El BOE de hoy publica un R D de interés: Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/...2014-12732.pdf Saludos ![]() . |
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#2
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La aproxima sera la aplicación de las ITV para las embarcaciones de pabellón extranjero que permanezcan mas de seis meses en territorio nacional.
El fin de la bandera de conveniencia en la nautica de recreo. No brindaremos. |
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#3
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Por lo que he leído se refiere sólo a inspecciones de trabajo o similares para proteger a la tripulación.
Entiendo que en ese ámbito cualquier mejora es bienvenida. De todos modos en cuanto que se habla de buques y no de embarcaciones no debería afectarnos a los de recreo, si no recuerdo mal.
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No retreat, baby, no surrender
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#4
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No tiene que ver con nosotros, de momento.Apartado 5
Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Este Reglamento se aplicará a todo buque que haga escala en un puerto o fondeadero para realizar una interfaz buque/puerto y a su tripulación. Se considerarán también inspecciones de buques las realizadas en aguas marítimas españolas no portuarias. 2. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará a los derechos de intervención que le conceden al Estado español los Convenios Internacionales suscritos por éste. 3. Cuando se trate de buques con arqueo bruto inferior a 500 toneladas, el Ministerio de Fomento aplicará las disposiciones pertinentes del Convenio aplicable y, cuando no exista Convenio aplicable, el citado Departamento tomará las medidas necesarias para garantizar que dichos buques no entrañen un peligro notorio para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, sirviendo como pauta, a tal efecto, el anexo 1 del Memorando de acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto. 4. Cuando se inspeccione un buque que enarbole pabellón de un Estado que no sea parte de un Convenio, el Ministerio de Fomento garantizará que no se dé al citado buque ni a su tripulación un trato más favorable que el otorgado a un buque que enarbole pabellón de un Estado que sea parte de dicho Convenio. 5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de titularidad estatal utilizados con fines no comerciales y las embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
BAMM (06-12-2014) | ||
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#5
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Gracias por la aclaración, Pepota!!
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#6
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![]() hay algo que no me cuadra que alguien me lo expliqueseria el reglamento de autoridad portuaria de baleares ilegal ![]() 7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo) Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros http://www.anavre.org/index.php/pral...es-en-baleares http://www.portsdebalears.com/imagen...1402908051.pdf ![]() ![]()
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#7
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[quote=pipe;1732756]
![]() hay algo que no me cuadra que alguien me lo expliqueseria el reglamento de autoridad portuaria de baleares ilegal ![]() 7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo) Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros http://www.anavre.org/index.php/pral...es-en-baleares http://www.portsdebalears.com/imagen...1402908051.pdf ![]() [/quote/Yo no creo que sea ilegal. Tienen una concesión y para tener derecho a parte de la misma, osea el uso de un amarre que no sea en tránsito ponen unas exigencias de seguridad para los barcos. Totalmente legal, igual que si pusieran que todos los amarristas tienen que llevar una nariz de payaso, legal. Donde si que se le ha ido la mano y puede ser inpugnado por ir contra la competencia es en requerir que la el certificado de seguridad para un barco con bandera no española lo emita una empresa española Lo cual quiere decir que un certificado emitido por el país de abanderamiento de la UE no es aceptado? España se considera el país con más elementos de juicio sobre seguridad marítima que sus socios de la CE? no se que pensará la Merkel...en fin igual si que asume que Rajoy al ser gallego sabe más de barcos que ella...![]() ![]() ![]() |
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