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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2651
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Yo entiendo que es es para buques pero como siempre a falta de una separación clara entre buques y embarcaciones deportivas por parte de la DGMM surgen las dudas de siempre que esperemos nos aclaren los profesionales en la materia para saber a que atenernos y como proceder ante un posible requerimiento de inspección.
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#2652
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Editado por ganso en 07-12-2014 a las 12:48. Razón: confusion |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ganso | ||
El belga (09-12-2014) | ||
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#2653
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Vaya tela con la baja de bandera española, la presenté el 8 de septiembre y hasta ahora nada de nada.
Editado por alcapar en 09-12-2014 a las 11:53. |
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#2654
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Todo el mundo tranquilo, que sale un RD y nos da un paro cardiaco
![]() Se trata de una modificación de un RD anterior y no nos afecta. "Quedan excluidos del ámbito de aplicación del este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de titularidad estatal utilizados con fines no comerciales y las embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio." ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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bbbb (09-12-2014) | ||
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#2655
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Vamos tan acojanados que ni leemos, y eso que lo dice bien clarito. Ayyyy, hay que ver cuanto nos gusta alarmar y alarmarnos ... ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#2656
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Y joder la marrana.
Lo siento, no me he podido contener. |
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#2657
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jolife | ||
vecino (16-12-2014) | ||
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#2658
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Espero que la tuya llegue pronto. ![]() ![]() |
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#2659
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Hola Cofrades, Solicité a primeros de octubre la baja bandera española a belga con cambio de propiedad, presenté toda la documentación y hoy 17 de diciembre me contestan que primero debo poner el barco a mi nombre (comprador) pagar el itp y a continuación solicitar la baja, alegan que el cambio de propiedad es de un español a otro español. Eso imagino que son dos meses mas de espera, lo que no se es si eso conlleva tener que pasar la itv. Saludos
Editado por pinito en 17-12-2014 a las 11:30. |
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#2660
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Suerte ![]() |
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#2661
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Lo he escrito medio mal , la baja se solicito a nombre del vendedor con la ventanita tildada de cambio de propiedad autorización del propietario y fotocopia del contrato de compraventa, insisto lo denegan solicitando que la baja la pida el nuevo propietario. Pregunto, si hago el cambio de nombre me veré obligado a pasar la itv? gracias
Editado por pinito en 17-12-2014 a las 13:06. |
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#2662
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Me temo que para un cambio de titular español deberás pasar ITB pero pregunta a los profesionales en la materia que los hay muy buenos aquí mismo. |
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#2663
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#2664
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Correcto, baja para exportacion
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
pinito (23-12-2014) | ||
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#2665
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Tengo problemas, a ver si alguien me puede echar una mano.
Envié la documentación el 25 de septiembre, no disponía de la baja definitiva por lo que envié la solicitud de baja sellada por capitanía. Me escribieron el 2 de octubre reclamando la baja definitiva, no servía la solicitud de baja. Este viernes me llegó por mail la baja española y la envié por el mismo medio a Bélgica, en octubre pregunté si podía enviarlo por mail y me respondieron afirmativamente. Hoy he mandado un mail interesándome por si falta algo en mi expediente y me responden lo mismo que en octubre. Algo debo estar haciendo mal o no me entero. Adjunto el documento que he recibido. |
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#2666
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Te están pidiendo el certificado de baja definitiva que, además, tiene que estar traducido al francés (no es necesaria traducción jurada).
![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
alcapar (17-12-2014) | ||
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#2667
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Es un reglamento para "buques mercantes" que hacen escala en puerto para "intercambio de chuches (gasoil, agua, tripulación, mercancía...).El Reglamento VIGENTE (ver nota 1) , artículo 3, dice: 5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de titularidad estatal utilizados con fines no comerciales y las embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio. En la "actualización" (ver nota 2) de dicho reglamento no se modifica este punto del Anexo, artículo 3, punto 5, por lo que sigue estando vigente. EMBARCACIONES DE RECREO NO SON BUQUES MERCANTES a efectos del reglamento de inspecciones. ![]() Aún así, bienvenida a bordo la Guardia Civil, que no nos hemos cambiado de bandera para evitar seguridad, sino burocracia. ![]() ![]() ![]() NOTA 1: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2010-20055 NOTA 2: http://noticias.juridicas.com/base_d...or-el-que.html
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
BAMM (18-12-2014) | ||
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#2668
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Despues de darle vueltas creo que voy a volver a presentar la baja para exportación con cambio de propiedad aportando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pagado, puede que la negación a dar la baja con cambio de propiedad es por no haber pagado el impuesto ( si existe la casilla con cambio de propiedad para tildarla, no entiendo como pueden denegar hacerlo)
![]() Si a alguien se le ocurre algo mejor le agradecere su ayuda. Esto me representará otra vez tres meses de espera |
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#2669
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Tienes razón, Juanitu
Gracias por la aclaración!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BAMM | ||
Juanitu (19-12-2014) | ||
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#2670
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¿Alguien tiene idea de como se podra volver al pavellon español?
Creo que esta claro que el iva solo se paga una vez, pero ¿Y el impuesto de matriculacion? ¿Se pierde el que ya se ha pagado, con la baja de bandera? ¿O no? ![]() ¿Y con el marcado CE si es un barco antiguo? ![]() Por cierto, como y cuanto cuesta esa renovacion cada dos años del pavellon holandes, yo me fio mas de Holanda como pais que no hara chapuzas respecto a la normativa en cuanto a navegacion deportiva, la pega son esos dos años, es muy poco tiempo ¡Lastima! ![]() |
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#2671
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
Velero Simbad (22-12-2014) | ||
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#2672
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Cita:
Aunque fuesen 100. Aquí otro holandés de conveniencia. Acabo de "etiquetar" la caja de bengalas, y me he ahorrado en el cambio 150 euros. Mi chaleco inflable ya es legal. Mi batería dura 6 años. Mi balsa es legal. Mi título y barco me dejan ir a Baleares. Mi seguro me ama. Yo amo a mi mamá. ¿Qué ha cambiado? ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#2673
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Cita:
![]() para los puertos del estado deberian ser todos iguales http://www.portsdebalears.com/imagen...1402908051.pdf documentacion y requisitos punto 7º 7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo) Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros. la palabra equivalente es la clabe yo e hecho un trato con un inspector de barcos para pasar la ITB en zona 7 suficiente para salir del puerto ojo las entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento tiene un ambito de aplicacion y es solo para barcos de charter en el caso de bandera extrangera en barcos de recreo no seria legal inspeccionarlas y podrian ser sancionadas por la capitania ![]() ![]()
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#2674
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ruego borren este post mal insertado
Editado por pinito en 20-12-2014 a las 20:35. Razón: tema repetido |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pinito | ||
MIKY (21-12-2014) | ||
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#2675
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Hola de nuevo a todos, y antes que nada ruego me disculpeis por mis dudas.
El lunes estoy dispuesto a ir a Capitania otra vez a reiniciar la baja de la bandera española de un velero que he comprado. Al solicitar la baja por exportación despues de dos meses ha venido denegada por no ser el titular ya que alegan que la baja por exportacion con cambio de propiedad tiene que ser de un subdito español a uno de extranjero. Me planteo dos cosas Una es volverla a pedir la baja de bandera pero sin cambio de titulridad a nombre del propietario Otra es inscribir el barco a mi nombre con el contrato de compraventa pagar el itp creo que esta inscrito en dos dias y solicitar la baja de bandera asi imagino que no pueden denegarla pero mi pregunta es........ Puedo poner el barco a mi nombre sin tener la itb al dia o me obligaran a pasarla entes de ponerlo a mi nombre o de concederme la baja ? Si fuera asi volerian a encallarme todo el tramite otros tres meses.No encuentro ningún post con un problema parecido Muchas gracias por vuestros comentarios |
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