La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 21-01-2015, 12:46
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Predeterminado impartir formación teórica RD 875/2014

Buenos días Tabernarios.
He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
"No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."

Mi pregunta es:
¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
Saludos.
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  #2  
Antiguo 21-01-2015, 13:58
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Creo que hay un nicho de mercado no cubierto. Es el de la formación personalizada a impartir en el domicilio u oficina del alumno.

Hay personas que tienen disponibilidad de dinero, pero no tienen tiempo para acudir a academias, o no se justa el horario de las mismas a su horario personal, muchas veces variable en exceso. O no quieren tener que ajustar su ritmo de aprendizaje al de otras personas.

Es algo que ha ocurrido con los entrenadores físicos personales, y hay bastante gente ganándose la vida con ello.

Con respecto a los requisitos para ejercer la formación teórica, imagino que, si Marina Marcante no lo regula, sean las Consejerías de Educación de tu Comunidad las que te puedan asesorar. Puedes hacer la consulta en el Portal de la Administración Pública
http://administracion.gob.es/pag_Home/index.html

Ellos derivarán la consulta al organismo competente, que te contestará

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  #3  
Antiguo 21-01-2015, 19:25
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

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SAMORP (22-01-2015)
  #4  
Antiguo 21-01-2015, 21:58
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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Originalmente publicado por Perseis Ver mensaje
No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

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SAMORP (21-01-2015)
  #5  
Antiguo 21-01-2015, 22:06
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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Originalmente publicado por Perseis Ver mensaje
No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

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  #6  
Antiguo 22-01-2015, 18:32
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Lightbulb Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Gracias, por el link.
Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

Gracias por el aporte.

Un saludo
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  #7  
Antiguo 22-01-2015, 20:29
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Unas birras para todos!
Estoy con Perseis. Que yo sepa no hay normativa, ni nacional ni autonómica (al menos en Galicia) que regule la formación privada, las clases particulares de toda la vida.

De hecho conozco casos de personas que hacen exactamente lo que quieres hacer, no es algo nuevo.

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  #8  
Antiguo 22-01-2015, 22:21
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Predeterminado impartir formación teórica RD 875/2014

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Gracias, por el link.
Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

Gracias por el aporte.

Un saludo

Un amigo daba clases en una escuela de buceo y le vino una inspección y casi le meten un buen puro.
No entiendo que puedas estudiar la teoria por tu cuenta pero no puedas ayudar a alguien a preparar el examen. Siendo una formación no reglada creo que si puedes dar las practicas deberias estar capacitado para dar la formación teorica.
Otra cosa seria montar una escuela nautica, eso si que esta regulado. Pero las clases particulares no se porque no se puede.
Haber si podemos arrojar luz sobre el tema.
Birras para todos.
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  #9  
Antiguo 23-01-2015, 00:07
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Buenas noches y que corran las jarras que el la hora.

No hay ninguna ley que te prohiba enseñar lo que sabes a otra persona. Siempre que a esa otra persona no se la engañe y tenga claro que esta recibiendo clases no de una escuela sino de un particular.
Se ha hecho siempre en todas las materias con las clases particulares.
Sé de Academias Homologadas muy nombradas a nivel nacional que tienen patrones y cpitanes de yate impartiendo clases que anteriormente han sido alumnos.
No veo porqué no vas a poder hacerlo tu. un saludo
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  #10  
Antiguo 23-01-2015, 15:29
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Gracias por vuestros comentarios.
Está claro que la formación se divide en una parte teórica y otra práctica.
Sobre la segunda, no hay duda de que debe de ser impartida por gente con titulación profesional, tal y como dispone el Real decreto. Pero la parte teórica creo que puede ser impartida por cualquier titulado nautico deportivo, puesto que la materia a impartir la ha tenido que estudiar previamente y el nivel que se exige al alumno no supera nunca los conocimientos que puede tener un Patrón o capitán de Yate.
La duda aparece a la hora de formalizar la actividad. Existen academias reconocidas por la DGMM. Pero... es posible crear una academia no homologada y que se limite a la parte teórica de las titulaciones?. Esa es mi duda.
La idea es no limitarme a las clases a domicilio y poder impartir clases en un local o centro. Luego se podría firmar algun tipo de convenio con academias homologadas, para que impartieran las prácticas a mis alumnos.
No sé si me explico bien. Es generar una actividad formativa, pero limitada.
Y siempre de manera formal (dando de alta la atividad, etc.).
Gracias por los posts. Birras para todos!!
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  #11  
Antiguo 23-01-2015, 16:40
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Para salir de dudas mejor llama a la DGMM ya que son los que mejor conocen la normativa.
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  #12  
Antiguo 23-01-2015, 17:02
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

buenas tardes. tomaros unas birras mientras os cuento
El capitulo VI del tan cacareado RD 875/2014, de las actividades de formación en su articulo 29,30,31.... dice claramente que hay que estar en posesión de un titulo profesional para impartir clases de formación teórica y practica en una academia homologada. Lógicamente si provienes de una titulación de recreo la unica opción que hay en la actualidad, no es otra que sacarte el PEPER, que es un certificaco, no título, de patrón profesional de embarcaciones de recreo y que para optar a él primero hay que ser Capitan de Yate; y que te habilitaria para firmar practicas de motor, vela y curso de radio-operador de corto alcance, para los titulos de : Licencia de Navegación, PNB y PER.
El tema de la profesionalización de los titulos de recreo, tendran que legislarlo en un RD a parte; pues se hablo de profesionalizarlo a partir del PER; pero hasta su publicación no hay otra que ser capitan, aprobar un examen en madrid de 19 temas de derecho maritimo y otras hierbas y la realización de unos cursos valorados en no menos de 2000e€.
Esto es lo que de momento tenemos. claro que si realmente lo que tu pretendes es sólo dar clases de formación, estoy de acuerdo de que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes, para impartir clases a PNB y PER. Pero nadie te puede prohibir que enseñes tus conocimientos de nautica a otra persona, otra cosa es que cobres por ello. Si cobras deberas regularlo, yo que tu me informaría en cualquier centro de formación de cursos los pasos a seguir, pues la formación náutica de recreo no es una formación reglada.
un saludo.
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  #13  
Antiguo 23-01-2015, 19:25
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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buenas tardes. tomaros unas birras mientras os cuento
El capitulo VI del tan cacareado RD 875/2014, de las actividades de formación en su articulo 29,30,31.... dice claramente que hay que estar en posesión de un titulo profesional para impartir clases de formación teórica y practica en una academia homologada. Lógicamente si provienes de una titulación de recreo la unica opción que hay en la actualidad, no es otra que sacarte el PEPER, que es un certificaco, no título, de patrón profesional de embarcaciones de recreo y que para optar a él primero hay que ser Capitan de Yate; y que te habilitaria para firmar practicas de motor, vela y curso de radio-operador de corto alcance, para los titulos de : Licencia de Navegación, PNB y PER.
El tema de la profesionalización de los titulos de recreo, tendran que legislarlo en un RD a parte; pues se hablo de profesionalizarlo a partir del PER; pero hasta su publicación no hay otra que ser capitan, aprobar un examen en madrid de 19 temas de derecho maritimo y otras hierbas y la realización de unos cursos valorados en no menos de 2000e€.
Esto es lo que de momento tenemos. claro que si realmente lo que tu pretendes es sólo dar clases de formación, estoy de acuerdo de que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes, para impartir clases a PNB y PER. Pero nadie te puede prohibir que enseñes tus conocimientos de nautica a otra persona, otra cosa es que cobres por ello. Si cobras deberas regularlo, yo que tu me informaría en cualquier centro de formación de cursos los pasos a seguir, pues la formación náutica de recreo no es una formación reglada.
un saludo.

Un saludo a todos , estoy casi de acuerdo en todo lo que dices , sin embargo , no puedo estar de acuerdo en "que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes".
Debes saber que para que un Patrón de Cabotaje de la M.M. o un Patrón de Litoral de la M.M. tenga mando . Ha tenido que estudiar:

- 2 años como mínimo en una escuela Nautico-Pesquera con asistencia diaria.
- Embarcarse 3 meses como alumno, para hacer prácticas.
- Una vez tienes aprobadas todas las asignaturas y hechas las prácticas.
- Realizar los cursos de Certificados de Especialidad ( Formación Básica de Seguridad , Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos , Avanzado en lucha contra incendios , Buques de pasaje y RO-RO , Operador restringiso SMSSM.)
- Embarcar 365 dias como Marinero de Puente en un barco comercial.
- Una vez acreditados los embarques , puedes ejercer como 1er Oficial.
- Embarcar 365 dias como 1er Oficial en un barco comercial.

Y con todo esto ( no se si me olvido algo ) ya tienes mando como Patrón de Cabotaje.
Estamos hablando que una persona necesita como mínimo de 4 a 5 años para tener mando . Con lo dificil que es conseguir los dias de embarque , lo normal sería que se tardase 6 o 7 años.

Que cada uno opine lo que quiera. Saludos
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Neska (23-01-2015), whitecast (23-01-2015)
  #14  
Antiguo 23-01-2015, 19:45
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Buenos días Tabernarios.
He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
"No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."

Mi pregunta es:
¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
Saludos.
Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
Espero te haya servido para algo....
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alber (23-01-2015)
  #15  
Antiguo 23-01-2015, 21:37
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Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
Espero te haya servido para algo....
Gracias. Claro que me sirve la información!. Igualmente seguiré el consejo de Whitecast e iré a La DGMM para ver que forma hay de hacer todo.
No obstante, esta idea no es a corto plazo, pero la tengo en mente desde hace tiempo.
Por otro lado, quiero poner en valor, como se ha dicho en un post anterior, el esfuerzo que supone conseguir una titulación profesional en el ámbito marino. Las carreras en Marina Civil son de las más largas y complejas. Por un lado la carrera en si, con unas dieciocho asignaturas troncales. Y por otro las titulaciones profesionales ( porque una cosa es el título académico y otra el profesional) que exigen años de embarque, especializaciones, certificaciones varias y más exámenes para poder acceder a ellas. Es justo que se les tenga en cuenta para este tipo de formación.
Pero tambien debería de sopesarse la posibilidad de que las titulaciones nautico deportivas pudieran acceder a este nicho de mercado (dentro de una normativa apropiada). Porque guste o no, la naútica deportiva no tiene nada que ver con la Marina Mercante. Son mundos diferentes, con necesidades y problemáticas diferentes. Y ya sé que los PPER, están habilitados para la formación. Yo me refiero al conjunto de titulados deportivos.

Gracias a los que me habeis contestado.
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  #16  
Antiguo 23-01-2015, 22:16
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Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...

Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...

Espero te haya servido para algo....


Si no me equivoco para montar un centro de estudios el director tiene que tener mínimo piloto de primera de MM.
Pero si es como dices es una excelente noticia. Siendo así un PPER podría dar formación legalmente?
Saludos y ron para todos.
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  #17  
Antiguo 24-01-2015, 11:52
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Si no me equivoco para montar un centro de estudios el director tiene que tener mínimo piloto de primera de MM.
Pero si es como dices es una excelente noticia. Siendo así un PPER podría dar formación legalmente?
Saludos y ron para todos.
Era así en el anterior real decreto , efectivamente un PPER puede dar determinadas practicas a determinadas titulaciones de recreo ,y puede ser el jefe de estudios y director de la academia el RD es claro
un saludo
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2 Cofrades agradecieron a custodio este mensaje:
alber (27-01-2015), xordiete (24-01-2015)
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