Ayer hablando con unos amigos que son letrados, entre cerveza y cerveza (estas reales), y comentando el tema de la modificación de la titulación, sostenían que para los de Bandera extranjera es una falacia. Hasta que alguien no tenga un conflicto con la administración y de pie a un procedimiento para el estudio de la modificación legislativa, dichas modificaciones no tienen ningún tipo de afectación para los armadores de barcos extranjeros, a excepción de los PER en cuanto a la eslora del barco. Un PY con su antiguo carnet sólo le será de utilidad en zona de navegación de España por lo tanto lo de las 150 millas no tiene ninguna relevancia. Ya que fuera de la zona territorial solo es de afectación la bandera. Además sostenían que normalmente la sanción que se pone es para el barco y armador, y con está modificación el tema tendrá que variar, ya que no se puede sancionar a un barco Belga y su armador que están bajo la administración Belga. En todo caso es una sanción al conductor (para entendernos así lo expresaron). Y me dijeron que lo mirarían pero que en principio no recordaban ninguna sanción concreta para alguien que pilote un barco extranjero con arreglo a su normativa pero inclumpliendo una supuesta norma española. Lo único que hay es un peligro para la navegación, que lleva a la inmovilización del Barco y comunicado al consulado del país para que proceda. En este caso eso no se da, ya que el patrón navega de acuerdo a las normas del país por lo tanto no se da el caso. Sólo pueden actuar permitiendo de acuerdo a las normas de navegación el transito, pero no el establecimiento en puerto permanentemente. En definitiva, según ellos España se ha metido en un lio por contentar a las academias náuticas.
