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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola buenas mi duda es la siguiente se puede trabajar como patron de yates con el titulo de tecnico de navegacion y transporte maritimo? vamos el ciclo medio un estudiante con dudas muchas gracias ![]() |
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#2
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joer,eres estudiante y seguro que estas mas al dia que la mayoria de la taberna,deberias saberlo y sinó preguntale a tu profesor
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#3
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El problema de no poner en el perfil de donde eres, es que en ocasiones no se puede aconsejar bien....
En Barcelona te asesoran muy bien, los funcionarios te atienden con toda la paciéncia del mundo a todas las consultas, la chica que hay en la entrada no tiene desperdicio estos temas se los conoce muy bien, y es naveganta... Avinguda Diagonal, 523-525 Població 08029 Barcelona Telèfon 93 444 50 00 http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJ....jsp?codi=4487
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http://designlight1.blogspot.com.es/ |
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#4
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si claro k pregunte.Y la respuesta fue k si k cambio la ley este año y es mas k los yates de 24 d eslora y menos d 500 gt se despachaban con este titulo ahora lo k no m kedo muy claro es los rekisitos k piden y esas cosas y no kiero ponerme pesao con el tema por eso lo pregunto por aki es un cambio de logse a loe o algo de eso y soy de canarias por si sirve de algo gracias por contestar y a lo mejor hay alguno por ahi k controle bastante del tema y m diga donde puedo informarme de primera mano eso gracias a la gente
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#5
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Hola a tod@s:
Una cosa es la convalidación de títulos académicos por titulaciones de recreo: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN DE YATE (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla. Titulaciones Académicas - Técnico en Navegación y Pesca de Litoral. - Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. - Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). Por lo cual puedes convalidar tu titulación académica por Patrón de Yate, con sus atribuciones. Y otra cosa, bien distinta, es "currar" legalmente de esto. Para lo cual o te haces PPER o tienes una Titulación profesional -que no sabemos si es tu caso- y, en función de la que tengas, podrás currar. Míratelo en Capitanía, que para eso están. Ellos son los que te tienen que tramitar los títulos profesionales y los que mejor te pueden informar. Que no te dé corte, son la Administración Pública y están al servicio del ciudadano. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#6
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ok muchas gracias ya me pasare cuando pueda y saludo
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