![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas noches queridos cófrades. pedir que que querais en la barra virtual de la taberna, estis invitados.
![]() ![]() He estado leyendo el Real Decreto 875/2014 de fecha 10 de Octubre pasado y nada más empezar, en su atículo 1º punto 3 dice lo siguiente: 3. No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. Me formulo varias pregunta: 1.- Puede un Capitán de Yate, dado que es el máximo titulo en náutica de recreo ofrecer sus conocimientos para la formación teórica de los títulos de recreo? 2.- En base a este artículo, pueden las academias naúticas contratar a capitanes como formadores teóricos? 3,- Se puede deducir de este artículo que no es necesario un título profesional para dar formación teórica? o que se legislara en otro real decreto junto con la profesionalización de los titulos de recreo a partir del PER como se habla en el RD 875 en vigor?. 4- Qué ilegalidad se comete al impartir un capitan de yate curso de PER PY y CY?- Me gustaría que los juristas de la taberna dieran respuestas a estas preguntas, pues ya sabemos que para firmar certificaciones de practicas hace falta el PEPER pero para dar clases?, Sinceramente es un tema que me apasiona,entretiene y me sirve para no olvidar os conocimientos adquiridos. Un saludo y espero vuestras opiniones muchas gracias. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Muchaa gracias Mateando; pero no entiendo porque en Academias que se dedican a formacion teorica, si el perfil profesional del formador no esta legislado porque se pide un titulo profesional.
Conozco muchisimos litorales de pesca que no tienen ni idea ya no a nivel de cy sino de py. Esperemos que algun dia dejemos de depender de la DGMM y tengamos una direccion de nautica de recreo a parte. un saludo. |
|
#4
|
||||
|
||||
Con la venia.No destripo nada de lo dicho ni en este ni en el otro hilo, que todos somos expertos en lo nuestro. La enseñanza orientada a la náutica de recreo en españa está considerada «ENSEÑANZA NO REGLADA». Para entenderlo mejor, baste decir que la «enseñanza reglada» es la de los colegios, institutos, universidades, postgrado.... y cursos profesionales y otros.... QUE CONDUCEN A UN TÍTULO VÁLIDO EN EL ESTADO EPAÑÓ. En este caso, las academias náuticas, sus enseñanzas y estudios NO CONDUCEN A UN TÍTULO. Es decir, si apruebas los exámenes de la academia eres una máquina, pero no eres Patrón de Ná. Para obtener el título, sí o sí tienes que pasar por un examen oficial convocado por el organismo que efectivamente, EXPÍDE EL TÍTULO, y lo expide sólo en funicón del examen, no de las clases que has dado (lo que permite por cierto presentarse por libre). Todo este rollo para decir que "cualquiera puede dar clase de cualquier cosa", siempre que sea contratado por el dueño de la academia, club de amigos, o bar del pueblo. Es decir, el titular del negocio (Academia) contrata a quien le sale de las narices. Luego es cuestión de fama, valía o porcentaje de aprobados, que una academia tiene más o menos clientes-alumnos. También es normal que para dar clases en academias náuticas, no sea necesario realmente un "contrato de trabajo", sino un "contrato privado de contraprestación de servicios" o sencillamente un recibo de haber cobrado dinero por haber dado las clases (nominilla). Lo legal y correcto es hacer un contrato a tiempo parcial, hacerle firmar una nominilla al profesor, y hacerle la retención del IRPF que la empresa - academia- entregará a la AEAT. Luego el profesor debe incluir esos ingresos extraordinarios en su declaración de la renta, y asunto concluiído. La respuesta a tu pregunta es SÍ. Puedes dar clase sin problema en una academia náutica, incluso puedes fundar una. Otra cosa es una "ESCUELA NÁUTICA", que debe ser autorizada por DGMM especialmente en lo que a prácticas se refiere. Por cierto, también puedes dar "clases particulares" en grupos reducidos y cobrar por ello, entregando recibo a los pagadores, y declarándolo como ingreso irregular en el IRPF. ¡Qué rollos suelto para decir que sí!
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Te puede dar la formación teórica hasta un panadero (con todos mis respetos para los panaderos, es un decir)
Otra cosa es que la academia te contrate, lógicamente pedirán títulos. Para prácticas evidentemente hay que ser PPER o superior |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Buenas creo que no he sido muy concreto en la pregunta. Me explico con un ejemplo.
Hemos ofertado nuestros servicios para formacion teorica en una academia un amigo con titulo profesional de cabotaje y yo con titulo deportivo de CY y me han dicho que reconocen que un CY esta mas preparado pero que no pueden contratarlo a no ser que haga el PEPER. Mi pregunta es donde pone eso; porque yo me he leido el RD 875/2014 y no dice nada de que haya de estar en posesion de un titulo profesional para impartir formacion teorica, de hecho yo estoy ayudenda a mi amigo para el mayor de cabotaje con calculos e Ingles. Un saludo. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
No tiene nada que ver con el RD 875/2014. La regulación administrativa de Academias Náuticas es de cada CCAA. Afecta a responsabilidades, tributación, SS.SS,... La formación náutica, como bien te han dicho es formación NO reglada. Te la puede dar cualquiera sin ánimo de lucro. Igual que te pueden dar clases particulares de medicina. Allá tu lo que pagues y como te vayan los examenes. En mi academia una doctora en matemáticas me dio clases de CY. Su marido, capitán MM, era el titular de la academia. ![]() ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues no, la náutica deportiva no es formación reglada, aun qué sí regulada. No confundamos al personal. LA reglada es la que podríamos llamar "académica", de Preescolar a Universitaria, aunque las universidades también pueden impartir formación no reglada. Por ejemple, una autoescuela es formación no reglada, pero muy regulada ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
SAMORP (29-05-2015) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|