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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo. Albert Einstein (1879-1955) Fisico y navegante. Atrévete a pensar. |
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#2
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Se podra trabajar simplemente con el per y el curso de seguridad?
La verdad me parece muy bien, pero veo que almenos le falta una restriccion de antiguedad. Es decir si no hace X tiempo que tienes el per no puedes, ojo yo recien me e sacado el per y se podria decir que me tiro piedras sobre mi propio tejado, ya que la idea me interesa bastante y me veo totalmente capacitado (por experiencia que ya tengo), pero una persona que recien se saca el PER y luego se saca el otro curso, con poca experiencia, no se si estaria suficientemente capacitado para encargarse de llevar pasaje con total seguridad. De todas maneras si es asi cojonudo.
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vamos despacio, por que vamos lejos...
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#3
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No entiendo nada, que pasa con los PEPER? siguen con sus atribuciones?
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#4
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Me parece una broma lo de las 10, 8 y 5 MN
Enviado desde mi GT-N5110 mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepo II | ||
xicu50 (22-03-2017) | ||
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#5
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El tema es fácil, no tiene secreto. A ver cuantos de los que tenemos barco y que estamos huyendo de la normativa española abanderando en el extranjero, quieren volver a poner el barco en normativa hispanica y pasarlo a lista 6, pagando 3000 euros más al año (seguro, balsa, radiobaliza, itv, impuestos....), para sacarse 4 euros en saliditas de pesca, o haciendo maniobras de puerto o saliditas a 5 millas?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Jordi BMW (13-06-2015) | ||
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#6
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Cita:
Me olía este cambio, la verdad va a dar mucho de que hablar |
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#7
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Y se sabe cuando lo publicarán en el BOE?
Se tendrá que dar de alta en el ISM para trabajar o en régimen General? |
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#8
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A mí lo que me ha atemorizado absolutamente es todo lo referente a las motos naúticas.
![]() ![]() Es una locura que puedan remolcar artefactos, al menos fuera de un circuito balizado. Generalmente se remolca a críos (los que lo hacen a pesar de estar prohibido); y suelen correr muchos peligros con boyas, fondeos y otras embarcaciones. Por lo que he visto, me parecería una temeridad permitirlo sin limitaciones de espacio y de edad de los que van en los "donuts" o "bananas". ![]() ![]() ![]() |
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#9
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Un PPER ya sabemos que es un Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Reconocido por DGMM, como un certificado, que habilita a los capitanes de yate, a impartir practicas de PER y PNB; pero se hablaba de tener acceso desde el PER, lógicamente con menos atribuciones. De todas formas en mi opinión personal, existe una gran diferencia entre un PPER y por ejemplo un Cabotaje o Litoral en las atribuciones. Siendo éstos últimos mucho más considerados y con mas atribuciones profesionalmente. En cambio a la hora de otorgarles competencias en recreo, están asimilados a un Patrón de Yate. Hay cosas que no entiendo, cómo un cabotaje no le dan en recreo el CY y en cambio esta profesionalmente por encima de un PEPER. Alguien podría aclarar un poco esto? Un saludo. |
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#10
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Cita:
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vamos despacio, por que vamos lejos...
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#11
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#12
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Estoy contigo. Para mi eso es una actividad profesional muy limitada.
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#13
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Estoy ansioso de leer los puntos y las comas de esta futura ley
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Salat | ||
Ansadel (14-06-2015) | ||
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#14
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Punto 1.la noticia habla de que tanto CY como PY como PER pueden ejercer: 1.El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. 2.La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo. 3.Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas. 4.Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo. 5.Ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter. por lo tanto, tanto PER,PY y CY podran ejercer dichas actividades, la diferencia de titulacion solo restringe en cuanto a eslora y distancia. Asi que no entiendo por que dices que no lo pone por que SI lo pone y bien clarito. Salut!
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vamos despacio, por que vamos lejos...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a marcmaresme | ||
Ansadel (14-06-2015) | ||
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#15
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Esta norma quizás habría que incluirla en el post de Trucos y astucias.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#16
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Creo que esto es una realidad de la misma vida, cuanta gente está trabajando/facturando con Recreos
, o nadie se ha dado cuenta...Muchas náuticas mueven barcos, dentro de puertos o costeando... Realmente hay que tener un PP para trasladar una chalupa del amarre al travel Sin duda según la legislación actual y el esfuerzo (en titulaciones) de los profesionales, el trabajo es de ellos, pero creo que se debería flexibilizar algo... a que cliente le dices: para pintar el foulig le contrato un P.P dos veces, más el travel, más pintura, más impuestos, más algo de beneficio para ir al Mercadona.... Por cierto... todos ganan, hasta los titulines (motos a tope! Peligro! gassss...) y los PNB ¿¿¿¿, ya se, somos la familia pobre, realmente por un par de metrillos... en la próxima vida me saco el titulín ![]()
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http://designlight1.blogspot.com.es/ |
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#17
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Entiendo perfectamente lo que expones sextante, pero sigo creiendo que te equivocas y esta claro que hasta que esto no este reflejado en el BOE no vamos a saber el que de la cuestion, pero en esta noticia cita textualmente,
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios: seguidamente vienen reflejadas las actividades, de las cuales yo sigo pensando que tanto CY, PY y PER podran ejecutar (a mi entender) Y seguido, dice lo siguiente Una vez obtenido dicho curso (basico de seguridad en la mar), los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones: Seguidamente vienen las limitaciones para cada titulo. Pues no se, yo con todo eso entiendo que esos tres titulos podran desempeñar las actividades antes descritas con sus respectivas limitaciones, en ningun sitio veo que para llevar pasaje Sera solo posible por un CY, al igual que las otras actividades comerciales. si un PER alquila un barco lista 6a, no puede patronearlo? Y ahora yo te respondo a tu pregunta final, no dice que atribuciones tendra cada uno, si no las atribuciones que tendran tanto PER PY y CY es decir las atribuciones que tendran las 3 titulaciones y yo lo entiendo asi, sera o no sera, pero por el momento la noticia asi lo dice. Y perdon por el rollazo, invito a una ronda para aliviar, lo que querais! ![]()
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#18
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El español es una lengua dificil de entender, sobre todo cuando lo que se lee dice lo contrario de lo que se piensa.
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios: El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo. Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas. Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo. Ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter. Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones: Los capitanes de Yate podrán realizar dichas actividades a bordo de embarcaciones menores a 24 metros de eslora y con una limitación de 10 millas náuticas desde el puerto. Los patrones de Yate estarán facultados para realizar las funciones indicadas a bordo de embarcaciones de recreo menores de 24 metros y con una limitación de 8 millas náuticas desde el puerto. Los patrones de Embarcación de Recreo podrán realizar dichos servicios a bordo de embarcaciones no superiores a 15 metros y con una limitación de 5 millas náuticas desde el puerto. Para los que no entienden el español Lengua: 1. Sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana. 2. Sistema lingüístico cuyos hablantes reconocen modelos de buena expresión. La lengua de Cervantes es oficial en 21 naciones 3. Sistema lingüístico considerado en su estructura. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
marcmaresme (13-06-2015) | ||
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#19
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Si esta nueva normativa sale y se legaliza, no lo sabemos, eso creo que todos lo tenemos claro, obviamente, hoy por hoy nada de eso es legal, pero no entiendo tu postura contradictoria, dices que no niegas que con esta nueva normativa un PER, PY y CY, pueda ejercer estas actividades comerciales, pero mantienes que un PER no podra ejercer de patron profesional transportando pasaje en una embarcacion en lista 6a, entonces?
A mi entender para ejercer este tipo de actividades la embarcacion deve estar por ley, en lista 6a, pero segun tu un PER no puede ejercer como patron profesional en dicha embarcacion. Pues segun lo que dices tendriamos una normativa absolutamente inutil, ya que puedes ejercer funciones comerciales como patron, pero no puedes patronear una embarcacion comercial, como se come eso?
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#20
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
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#21
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Pues después de todo el rollo, entiendo que SI pueden patronear aunque con distintas atribuciones.
¿Se sabe cual será es curso de seguridad a que se refiere el articulo? |
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#22
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Formación básica en seguridad es el curso
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#23
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desdeluego, esta conversacion puede llegar al infinito y mas alla, tu dices que no y yo digo que si, creo que la mejor solucion es esperar y ver como se desenvuelve todo.
demomento ni PER ni PY ni CY pueden ejercer como patron de lista 6a (si no es en regimen de alquiler) ni pueden ejercer ninguna de las otras actividades comerciales ya que ninguna de las 3 titulaciones son de caracter profesional. creo que en eso estaremos deacuerdo. y cuando salga la nueva normativa de la cual hablamos ya discutiremos quien puede que y quien no. y venga rondas de capitan morgan para todos ![]()
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#24
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La idea no es mala, sólo tiene el mismo defecto que la modificación de las titulaciones deportivas, se lo han guisado ANEN y DGMM sin consultar a nadie .. en el caso de las titulaicones náutico recreativas pasaron de Anavre como de quien oye llover ... Y ahora han pasado de ANPPER como de la m.. a pesar de que, como digo, la idea no es mala .. pero, una vez más, s ehan quedado cortos, cortísimos ...
No brindo. |
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#25
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ANPPER tendrá que transformarse.
Igual nos ocurrió en Euskadi con Itsasamezten, que era la Asociación Vasca de Capitanes de Yate, y ahora es la Asociación Vasca de Capitanes, Patrones y Navegantes. ANPPER tendría, si la reforma sigue adelante, que pasar a ser Asociación Nacional de Habilitados Profesionales de Embarcación de Recreo. Y podría acoger a todos los habilitados para el ejercicio profesional. Evitando un posible elitismo y una división en múltiples asociaciones según el título que se posea. Sería una forma de ampliar el peso de dicha asociación, al representar a mucha más gente que trabaje con esos títulos. Pero conociendo este país, seguro que ocurre lo contrario. ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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