![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas a tod@s, antes que nada unas
para refrescarnos, jeje.Hace tiempo me quede con una barca de 5m con el fin de restaurarla y tal. Resulta que el dueño falleció y no la puse a mi nombre. La barca está matriculada. Los herederos no la asignaron a la herencia por obviar que ya no era suya, así que por esa parte lo tengo mal. Me puse en contacto con ellos y estos a su vez con su abogado el cual me comentó que la broma me podía salir por unos casi 3000€ entre todo el papeleo de herencia, transmisión, etc. He estado leyendo bastante y querría saber si podría hacer uso de un acta notarial para hacer el cambio de dominio. ¿Aceptan este tipo de documento en Capitania? En la DGT se que se acepta puesto que con el "boom" de los vehículos clásicos la gente lo hace muy a menudo, pero en mar no se si sirve lo mismo. A ver si alguien tiene alguna experiencia en esto, sabe algo al respecto o tiene alguna alternativa, jeje. ![]() ![]() ![]() Gracias de antemano. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Das pocos datos, pero el importe de los 3000 me parece muy alto, adicionar una barca de 5 m no creo que altere mucho el IS, y los costes se pueden rebajar mucho por que no hace falta notario, me parece que no te han asesorado bien, para los herederos es muy poco trabajo (o nada) y sin gastos para ellos.
__________________
Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo que no sabía yo es lo de que no hacía falta notario, ¿como se hace por ese método? Por cierto, dime que te hace falta saber e intento responderlo todo. Saludos ![]() ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
![]() Si la familia está de acuerdo, hacer un contrato de compraventa anterior a la fecha de la defunción y que un familiar falsifique la firma. Lo único que a la hora de pagar transmisiones pagarás cierta penalización porque la fecha de contrato será superior al máximo, aunque ni de coña esa barbaridad. Pregunta primero acerca de la vigencia del contrato en la hacienda o consejería de tu comunidad, pues varía de unas a otras. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Hola, la solución de Bicho no te la comento, pasa por decirle a un heredero que falsifique una firma........
Si accede pagarás el ITP de acuerdo al valor fiscal y al tipo de ITP vigente en tu comunidad, más sanción y recargo (el plazo es de 1 mes desde la firma del contrato), el tipo va del 4% al 6%. Primer dato importante: fecha de defunción del vendedor, esto nos dará una pauta para las posibles soluciones, a partir de ese dato podemos estudiar opciones, sin que ninguna represente para los herederos coste alguno.
__________________
Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Antes de nada gracias por las respuestas!!
Yo ya tenía en mente el hacer el contrato con fecha anterior a la defunción, pero me echa atrás el echo de que me llamen la atención por no haber echo el cambio años antes. El dueño falleció en 2006 si no recuerdo mal, así que imaginaros... son 9 años. Bueno, sabiendo esto ¿que proponeis? Editado por alberola en 03-09-2015 a las 17:56. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Pues yo propondría:
Un escrito privado suscrito y firmado por todos los herederos poniendo de manifiesto que entre los bienes no se incluyó el bote. Adjudicando en el mismo porcentaje que el resto de bienes. Declaración complementaria de sucesiones (ISD) Contrato privado de compraventa de todos los herederos a ti por el precio de X. Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por tu parte y a Capitanía. Si la barca tenía sus papeles en regla, pienso que no debiera haber problema. Y no te vas a los 3000 € creo yo. Dándole un valor de... ¿2.000€, 5.000 €?, en ISD puede ser un ¿20%?, quizás menos, Edito: el porcentaje de tributación en ISD va en función del valor del total de los bienes y del grado de cercanía de los herederos al difunto, por lo que a priori es difícil saber cuánto toca pagar por la barca, pero de todas formas... Y EN Itp un ¿4%? No creo que sea imprescindible ir a un Notario. Pero incluso yendo... No sale eso. Quizás lo más difícil sea juntar a todos los herederos... Dicho en términos de comentario de Taberna. ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 03-09-2015 a las 18:26. |
|
#8
|
||||
|
||||
![]() Yo comentaba el tema de la "trampa" por experiencia, con un tiempo similar, y paso a explicarte. El anterior barco de mi padre, que compró a un señor de Valencia, no se cambió de nombre en unos 10 años. La razón es porque mi padre era un desastre. Llevaba el barco (10m) sin cambiar el nombre, itbs.... a la antigua, vamos. Cuando lo vendió, el siguiente comprador, obvia y lógicamente quería ponerlo a su nombre, y aquí apareció el ratón, el hombre falleció poco despues de la transacción con mi padre. Pues éste comprador, para ahorrar papeleo, hizo el contrato con la fecha en la que lo compró mi padre, pero con él como comprador, y un hijo lo firmó como si fuera su difunto padre. Lo explicó con el máximo tacto y el hijo entendió y claudicó. Fué al PROP, pagó el ITP, y el recargo (tampoco una exageración) y asunto arreglado. Esto sucedió hace aprox 7 años. Desconozco si hoy en día, al menos en Valencia, puede llevar más complicación. Espero te sirva. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Gracias Bicho!!, creo que probaré la "trampa" puesto que me encuentro en la misma situación que comentas que le pasó a tu padre. Si me lo echan atrás pues me tocará hacer lo que dice el compañero OTOIO.
De todas formas os informaré de como queda la cosa jeje. Saludos y gracias ![]() ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Ese dato que te pedía, fecha defunción del vendedor, era fundamental por lo siguiente:
El plazo para la recaudación ha prescrito por lo que el IS es 0 asímismo el ITP de hacerse elevación a público del contrato privado de compra sería 0 por darse el supuesto del 1227 del CC. Es un caso típico fácil de resolver y con coste muy bajo, para ambas partes, consulta a tu abogado. Saludos
__________________
Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Además he estado leyendo en dicho artículo que no pueden negar la fecha del contrato ni el contrato mismo porque una de las partes ha fallecido, por lo cual deben aceptarlo sí o sí entiendo yo, ¿es así? |
|
#12
|
||||
|
||||
|
efectivamente, es un hecho indiscutible la defunción de uno de los firmantes da fé de la fecha del contrato.
__________________
Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
En ese caso, a priori, estaría todo prescrito. Coste cero, más unos paseos a Hacienda, y luego lo que cobren en capitanía. ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|