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  #1  
Antiguo 11-09-2015, 20:50
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Cuando se renueva una Concesión administrativa para la explotación de un Puerto Deportivo, los socios-amarristas durante el período anterior y que han venido costeando el uso de un amarre y han hecho viable el sostenimiento del Puerto, tienen reconocido frente a terceros ajenos al puerto e interesados en un amarre, un derecho de preferente adquisición y además a un precio especial.
Lo que ignoro es si está reglamentado que ése precio "especial" a los titulares de ése derecho de preferente adquisición lo pueda establecer libremente el nuevo Concesionario, o si por contra está topado en función del coste de reposición del puerto deportivo a las condiciones que ha comprometido el ganador del Concurso.
Tenía entendido que a los antiguos amarristas había que ofrecérseles un precio de aquisición resultante de aplicar al del coste del proyecto más un determinado porcentaje, pero no logro dar con ésa norma.
De no ser ello así el Concesionario quedaría en libertad de aplicar de entrada el precio resultante de deducir, de aquél que le proporcione suculentos beneficios , solo un módico descuento al amarrista anterior. Dudo que ésto se ajuste al espíritu de aquélla preferencia, que de ésa forma sería más teórica que real.
Alguien tiene información sobre éste particular?
Aguardo agradcido de antemano información de la ilimitada sabiduría de los distinguidos Cofrades.
Saludos cordiales
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  #2  
Antiguo 11-09-2015, 21:52
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Hola Mazatlan
Quizás puedas encontrar encontrar algo aquí
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/B...onsolidado.pdf
Es la ley de puertos del estado y trata el tema de obras y concesiones portuarias pero es muy extensa y hay que sumergirse en ella.
Ánimo
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mazatlan (11-09-2015)
  #3  
Antiguo 12-09-2015, 09:28
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Buenos dias bon dia

Y ademas de lo que dice la ley de puertos, tennen cuenta que en los puertos deportivos las competencias estan transferidas a las comunidades autonomas y que ademas rezan tambien los pliegos de base de los concursos, etc

De todas maneras , creo que lo que dices no es asi y que una vez acabada la concesión ajo y agua , salvo que se consuga una renovacion o se vuelva a ganar el concurso


__________________
Cierraelpico
EA-3-HZB


Con muchas ganas de navegar
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mazatlan (12-09-2015)
  #4  
Antiguo 13-09-2015, 15:02
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Fogonero del Titanic
 
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Suelen repetir los clubes nauticos siempre o casi y entonces se mantienen los usos preferentes sin ningun problema, algunos clubes nauticos llevan toda la vida gestionando y repiten sistematicamente.

Eso no quita que para los proyectos presentados sean necesarias aportaciones extraordinarias (derramas) puesto que se mejoran, amplian, reparan, etc las instalaciones.

En el caso de puertos donde la concesion no esta en manos de un club nautico las cosas son diferentes y ademas varian totalmente de un caso a otro.

Tambien estan los puertos o darsenas de gestion municipal y tambien siguen normas distintas.

Por norma general, un puerto gestionado por un club nautico seguira funcionando durante varias concesiones sin problemas y los amarristas de uso preferente podran seguir en sus amarres previa derrama.

Los alquilados tambien mantendran cierta preferencia aunque seguramente cambiaran las condiciones.

Repito, eso es lo normal.

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  #5  
Antiguo 13-09-2015, 17:24
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Buenas tardes

Bajo las nuevas directrices europeas de concursos públicos que entraron en vigor en España hará dos o tres años desaparecen técnicamente las renovaciones de concesión.

A partir de entonces toda concesión que vence debe iniciar concurso y a efectos administrativos se considera "nueva concesión" con lo que legalmente los antiguos concesionarios, sus socios, etc... pierden todo derecho adquirido sobre el amarre o el bien concesionario.

Tema aparte es que un club náutico gane nuevamente la concesión de un puerto de que ya disponía y mantenga a sus socios, amatistas o arrendatarios precios especiales en pago a esa fidelidad y se comente a nivel coloquial que la administración ha "renovado la concesión al club"

Ese suele ser el uso y costumbre en la mayoría de casos que conozco, pero ya no están obligados a ello por ninguna ley puesto que, tal y como he comentado al principio, ya no existen las "renovaciones " de concesiones administrativas.

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enric rosello (13-09-2015), mazatlan (13-09-2015)
  #6  
Antiguo 13-09-2015, 19:48
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

En mi Club, la Junta Directiva ha decidido concursar con una promotora en régimen de UTE y en minoría,ocultando al socio las particularidades del proyecto ganador, a pretexto de que otra empresa concursante podía hallarse integrada por socios del Club y se requería una discreción absoluta.Es preciso reconocer que ha tenido el acierto de que la pasividad de los socios les haya permitido obtener acuerdos de Junta General adoptados a ciegas tras la exposiciión de todas las bondades de sus actividades para ofrecer lo mejor para el socio sin concretar nada sobr las mismas.
Cuando éste proyecto sale a la luz, el socio tiene primera noticia de que incluye cambios esenciales, como la sustitución del actual espigón que configura la escollera por otro nuevo de diferente trazado, de mayor longitud, anchura y altura..., la amortización decasi un 25%del número de amarres, se contribuye a la construcción del paseo marítimo de la población, se apuesta por explotar alojamientos en régimen hotelero, se ilumina un monte cercano, se apuesta en definitiva por un caracter marcadamente elitista para pasar a ser un "referente" en el país a honor y gloria de quien trata así al colectivo de socios como a una manada de ovejas sin capacudad de opinar y decidir sobre la oportunidad de tale s cambios que les afectan directamente en cualquier caso.
Conocidos tales antecedentes por imposición ya inaplazable de los afectados, la referida UTE les da un plazo perentorio a los socios amarristas para reservar un amarre con arreglo a los que se desprenden del proyecto, a precios que suponen un incremento de más de un 40% sobre el coste desmesurado de tales obras, que se costearán previsiblemente con las aportaciones de los socios amarristas a quienes se les pide que empiecen a desembolsar el importantísimo precio de tales amarres a partir del próximo mes, pese a no hallarse definitivamente aprobado el proyecto, ni por ello iniciadas las obras.
El beneficio de tan suculento negocio lo recoge íntegramente la promotora socia de la UTE y no así el Club,que como socio minoritario queda al margen de tales beneficios pero sí asume el riesgo solidario ante cualquier contingencia dirante todo el plazo de la concesión, y que se limitará a gestionar los servicios del puerto, cuyo coste tampoco se indica a los socios cuando se les emplaza a efectuar una reserva, cual si para dcidir su oportunidad ésa partida no tuviera el menor interés.
Independientemente de las aciones que corresponda iniciar a nivel societario, si existiera el citado tope sobre el coste del proyecto, que muchas plicas incluyen en una banda que oscila entre el 6% y el19% del coste de las obras, quedaría abortada,a priori,la descrita situación que sin entrar en otros calificativos de mayor entidad, cabe considerar de abusiva para quienes hemos venido costeando con éxito el puerto durante toda la vigencia del plazo de la anterior concesión ahora extinguida.
Saludos
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  #7  
Antiguo 13-09-2015, 21:29
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Tal como lo cuentas, el acuerdo con la constructora parece fácilmente anulable.

Por otra parte, en la situación actual dudo de que una variación tan importante pase el trámite de información pública a causa de su impacto ambiental.

Si al final se lleva a cabo, probablemente conducirá a un resultado como el obtenido en el Club Nàutic de Tarragona.

En Tarragona se trataba de sacar el Club del interior del puerto comercial y, de paso, vender un montón de metros cuadrados de locales de ocio nocturno y restaurantes. En el tuyo, el quid de la cuestión está en esas plazas hoteleras que citas y que la nueva ley de costas ya permite. Ya podéis ir despidiéndoos del Club.

Tal vez, cuando todo haya fracasado y los bancos se hayan hecho cargo del proyecto fallido, podáis volver a amarrar en vuestro puerto.

Sota, Caballo y Rey. No hay atutía.
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  #8  
Antiguo 13-09-2015, 21:48
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Preferencia en la adquisición de uso de amarre

Esa es mi esperanza, la nueva escollera se solapa a un espacio que goza de protección integral con arreglo al Plan Director Urbanístico del Sistema Costero, y al POUM (planeamiento general) que hace expresa remisión al mismo.
Hasta cuando la codicia de unos pocos seguirá estropeando lo que es de todos, en éste caso al paisaje?
Esa es una cuestión de orden público que va mucho más allá que la cuestión societaria privada, que interesa solo a los afectados.
La calidad paisagística e impacto ambiental afecta a todos los ciudadanos,y confío en que impere el sentido común una vez se haya puesto sobre la mesa lo que se halla en juego.
Saludos cordiales
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