La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 04-10-2015, 00:10
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Predeterminado Un arma en el barco

Tengo una duda y por mas que busque, en el reglamento de armas, no encuentro la solución, haber si algún forero me puede explicar esta cuestión, si navego en un velero de Bandera Española,me dirijo desde Asturias a Cadiz, lógicamente bajando por aguas Portuguesas y dentro del barco llevo una escopeta de caza, con su correspondiente documentación y el pertinente permiso de armas, ¿podría entrar en un puerto portugués, o incluso navegar por sus aguas sin tener ningún problema? parto de la base que los tratados internacionales consideran un barco como parte del territorio que lleve su pabellón, por lo que en principio, al menos técnicamente, ese arma no sale de "España" gracias y unas para todos.
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  #2  
Antiguo 04-10-2015, 00:34
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

No conozco la legislación portuguesa pero hace un tiempo leía como al navegante gallego Suso Leiro en una de sus singladuras polares, en una inspección rutinaria de los guardacostas daneses (creo), no solamente le requisaron una escopeta que llevaba en el barco (pensada para usar como defensa ante los posibles osos que pudiera encontrarse) sino que también se lo llevaron detenido por tenerla a bordo. Al final debió quedar en nada pero el pabellón se lo pasaron por ahí mismo.
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  #3  
Antiguo 04-10-2015, 00:35
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

El reglamento de arma y explosivos, no te permite llevar una escopeta de caza en el barco, ni si quiera en aguas territoriales.
Otra cosa distinta es un arma corta, como pistola o revolver, con la debida licencia para defensa propia y siempre que no se salga de estado español.
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pepe46 (05-10-2015)
  #4  
Antiguo 04-10-2015, 00:48
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

En lo relativo a las armas, asunto de importancia y que puede crear graves problemas, yo siempre aconsejo preguntar en la intervención de armas de la Guardia civil. Por lo general son gente amable que te asesorarán sin problemas.

Un saludo y
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  #5  
Antiguo 04-10-2015, 00:52
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Predeterminado Un arma en el barco

Supongo que dependerá del tipo de licencia de arma corta que tengas. No me imagino a un vigilante jurado (o como se llamen ahora), un policia local o un tirador federado lléndose de picnic con su pistola o revolver.
Yo en el supuesto que pone el cofrade no me andaba con inventos: transporte de intervencion de armas origen-destino con la agencia de transporte que lleve este tipo de mercancias. Solo opino.


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.... si estás con la diablesa correcta ....

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  #6  
Antiguo 04-10-2015, 01:11
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Predeterminado Re: Un arma en el barco


Aquí tienes una serie de respuestas a tu pregunta.
Personalmente creo lo mejor dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, hay 355 oficinas reepartidas por todo el territorio.
En la que esté más cerca de tu domicilio habitual,a te presentas con tu licencia de armas y le expones el caso.
- Buenas, soy mengano,m aquñi está mi licencia/permiso de armas.
- Hola, bunoes d-iasm dígame en qué puedo ayudarle.
- Pues verá, es que voy a ir con mi velero desde Asturias a Cádiz, y quiero llevar mi escopeta a bordo.
- ¿Va Vd a partiticipar en alguna cacería/montería por Andalucía?
- Pues no, no, no es esa la idea.
- En ese caso, no puede usted transportar el arma en el barco.
- Señor Guardia, ahora que lo dice, podría ser que sí, si bajara mi amigo X desde Santander porque iríamos a su finca.
- Bien de acuerdo, pero en las fechas que me dice, no hay oficilamente abierta ninguna veda....
- Bueno, otra pregunta. Si fuera época de caza, estuviera mi amigo y yo navegara por aguas territoriales portuguesas o hiciera escala en algún puerto de Portugal, ¿qué tengo que hacer al llevar un arma de a bordo?
- Ah, bien, en ese caso apunte Vd
"
TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate.
Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la misma los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon.
Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de la Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.
Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:
  • Instancia cumplimentada por el interesado.
  • Dos fotografías.
  • Fotocopia del DNI o autorizar la consulta de datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Fotocopia de la licencia de armas.
  • Fotocopias de las guías de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran incluir en la Tarjeta Europea.
  • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria."
- Veulva por aquí cuando quiera, estaremos encantados de ayudarle. Buenos días.

Claro, todo ello, bajo mi punto de vista
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pepe46 (05-10-2015), tanisevo (04-10-2015)
  #7  
Antiguo 04-10-2015, 10:46
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
... ¿podría entrar en un puerto portugués, o incluso navegar por sus aguas sin tener ningún problema? parto de la base que los tratados internacionales consideran un barco como parte del territorio que lleve su pabellón, por lo que en principio, al menos técnicamente, ese arma no sale de "España" ....
En el momento que te diriges a puerto extranjero, ya no estas haciendo uso del "derecho de paso inocente" que dicen los tratados...
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  #8  
Antiguo 04-10-2015, 10:53
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Yo solo haría una pregunta : para que quieres transportar una escopeta en un barco ??? , si de los piratas que hay en España hay que defenderse con una corbata ( que va al cuello de un buen cofrade de esta taberna )
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pil pil (04-10-2015)
  #9  
Antiguo 04-10-2015, 12:56
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Hasta donde yo sé, y es un convenio internacional, ningún barco no militar o policía puede llevar armas de fuego a bordo, de ningún calibre o tipo.

Cuando estalló el tema de la piratería en Somalia los armadores pidieron autorización especial para poder embarcar guardias armados, hasta entonces no podían defenderse con armas, sólo mangueras y cañones sónicos.

Otra cosa es que la gente lleve pequeñas armas de fuego para defensa si navega en zonas peligrosas o demás, pero legalmente si te pillan se te cae el pelo.

Saludos
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  #10  
Antiguo 04-10-2015, 14:46
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Cita:
Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
... parto de la base que los tratados internacionales consideran un barco como parte del territorio que lleve su pabellón, por lo que en principio, al menos técnicamente, ese arma no sale de "España" gracias y unas para todos.
En esto estás equivocado: un barco no se considera como parte del territorio nacional (a excepción de los barcos gubernamentales -militares o no-). Otra cosa es que en relación a la normativa aplicable sobre titulaciones, elementos de seguridad, etc. se aplique la norma del pabellón del barco (sería absurdo e inaplicable lo contrario). Ocurre algo parecido con los coches: los permisos de conducir, las ITV, o el lugar donde esté el volante depende de la normativa del país de matriculación.

Por tanto un delito o infracción (ya sea un asesinato o la tenencia ilegal de armas) se cometerá en el país donde esté situado el barco.

Cosa distinta es el supuesto de paso inocente que te ha comentado un cofrade.
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  #11  
Antiguo 05-10-2015, 02:36
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Predeterminado Re: Un arma en el barco


Copi-pego literal de la siguiente fuente:

Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.
Publicado en: «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1997-3296


Artículo 90. Derecho de navegación.

Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar.

Artículo 91. Nacionalidad de los buques.

1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.

2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón.

Artículo 92. Condición jurídica de los buques.

1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.

2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.

Artículo 93. Buques que enarbolen el pabellón de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Los artículos precedentes no prejuzgan la cuestión de los buques que estén al servicio oficial de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que enarbolen el pabellón de la Organización.

Artículo 94. Deberes del Estado del pabellón.

1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.

2. En particular, todo Estado:

a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y

b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:

a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;

b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;

c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.

4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar:

a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación;

b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque;

c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio.

5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia.

6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación.

7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación.


Las dudas, a la Intervención de Armas y Explosivos de la G.C.

Salud y que la escopeta llegue a Cádiz a tiempo de la apertura de la veda en Sierra Grazalema
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  #12  
Antiguo 05-10-2015, 07:00
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Cita:
Originalmente publicado por Ponent Ver mensaje
En lo relativo a las armas, asunto de importancia y que puede crear graves problemas, yo siempre aconsejo preguntar en la intervención de armas de la Guardia civil. Por lo general son gente amable que te asesorarán sin problemas.

Un saludo y
Pues yo desaconsejo ir preguntando por ahi. Es posible que de la respuesta adecuada. Pero lo mas habituall es que, cuando un guardia civil no sabe la respuesta, se la invente (pero, eso si, manteniendo el tono de autoridad).

Cuando quieres saber como es una norma interna del Estado español, lo mejor es buscarla. No es tan dificil: empiezas por la Ley organica de seguridad ciudadana (articulos 3, 6 y 7) y sigues por el Reglamento de armas (RD 137/1993). Como mucho, si quieres preguntar a un guardia civil, exige que te diga donde pone lo que dice para luego confirmarlo por ti mismo. Porque si no, como te encuentres un guardia civil ignorante y chulo (cosa probable) saldras muy tranquilo y convencido, pero con una respuesta equivocada. Y, como luego tengas un problema, explicale al siguiente que "no, es que me dijo un guardia civil que si podia..."
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caribdis (05-10-2015)
  #13  
Antiguo 05-10-2015, 09:11
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Pues yo desaconsejo ir preguntando por ahi. Es posible que de la respuesta adecuada. Pero lo mas habituall es que, cuando un guardia civil no sabe la respuesta, se la invente (pero, eso si, manteniendo el tono de autoridad).

Cuando quieres saber como es una norma interna del Estado español, lo mejor es buscarla. No es tan dificil: empiezas por la Ley organica de seguridad ciudadana (articulos 3, 6 y 7) y sigues por el Reglamento de armas (RD 137/1993). Como mucho, si quieres preguntar a un guardia civil, exige que te diga donde pone lo que dice para luego confirmarlo por ti mismo. Porque si no, como te encuentres un guardia civil ignorante y chulo (cosa probable) saldras muy tranquilo y convencido, pero con una respuesta equivocada. Y, como luego tengas un problema, explicale al siguiente que "no, es que me dijo un guardia civil que si podia..."
Y te parece mejor confiar en las opiniones de un foro (que todos sabemos más que nadie) que en la intervención de armas, pudiéndolo hacer por mail para que quede una prueba palpable o vinculante de tu pregunta.
Mira, yo soy tirador-cazador y en consecuencia me he leído el reglamento, no obstante ante la menor duda consulto a mi intervención.
Pero cada uno es cada cual....

Un saludo y
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  #14  
Antiguo 05-10-2015, 19:44
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Personalmente lo preguntaría, en éste caso, en Portugal que navegarás por sus aguas
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  #15  
Antiguo 05-10-2015, 19:55
Avatar de Aphiaminuta
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Hola
Viendo todas las opiniones a esta pregunta del cofrade, voy a aportar la mia.
Tengo una escopeta de caza y tan solo puedo sacarla del armero cuando voy al coto y esta abierta la veda, cuando voy al tiro al plato y siguiendo el recorrido de mi casa al club de tiro y cuando voy a pasar la revista al arma.
Siempre con la guia del arma y el permiso de armas.
No se me ocurriria llevarla en el coche , ni en el barco.
Si te paran y la llevas no tienes justificacion salvo en esos casos puntuales.

Un saludo
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  #16  
Antiguo 05-10-2015, 20:08
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Cita:
Originalmente publicado por Ponent Ver mensaje
Y te parece mejor confiar en las opiniones de un foro (que todos sabemos más que nadie) que en la intervención de armas, pudiéndolo hacer por mail para que quede una prueba palpable o vinculante de tu pregunta.
Mira, yo soy tirador-cazador y en consecuencia me he leído el reglamento, no obstante ante la menor duda consulto a mi intervención.
Pero cada uno es cada cual....

Un saludo y
¿Si me fio de un foro? ¡Ni loco! Solo hace falta ver la cantidad de opiniones que empiezan por "supongo que...", y la cantidad de tonterias sin ningun fundamento que se dicen. Sin ir mas lejos, en este mismo hilo.

Lo que cuenta es la normativa. Y si, con la normativa a la vista, tienes una duda, es posible que la opinion de alguien que trabaje en el temate ayude a interpretarla o completarla . Pero -como se recomendaba aqui- ir y preguntar a un guardia civil es exponerse a un peligro. ¿Tu que sabes si te ha tocado el mas tonto del cuartel y te ha dicho lo que le ha parecido sin ton ni son?

Lo que si es cierto es que si tienes una respuesta por escrito y luego resulta que era incorrecta y acabas cometiendo una infraccion o un delito, al menos podras alegar "error de prohibicion" y posiblemente te libres de la sancion o la carcel (solo posiblemente).
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  #17  
Antiguo 05-10-2015, 23:34
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Mi humilde opinión, es que tienes que contemplar tres partes: la reglamentación del país de bandera, la licencia de armas correspondiente y la reglamentación del país en el que estás.

En España existen distintas licencias y las armas pueden o no ser transportadas en función de la licencia. Un arma con licencia de tiro deportivo sólo puede ser transportada desde el armero hasta la zona de competición, desmontada y en su correspondiente caja. Además tienen que ser guardadas en armeros o cajas fuertes. Las armas con licencia de caza, han de ser transportadas en sus fundas, sin cargar y sólo desde el domicilio hasta la zona de caza, con toda la documentación que lo acredite. En el caso de armas con la licencia de defensa personal sólo pueden ser tenidas en las horas de trabajo que justificarón la defensa personal, serían las de joyeros etc. La policia, GC, policias autonómicas, ejército, tienen un tipo de licencia que los acredita para llevar el arma 24 horas en todo tiempo y lugar, otra cosa son los reglamentos internos de cada cuerpo.

En el caso de alguien con licencia que lo acredite para llevar armas y tiene que sacarla del territorio nacional hay que comunicarlo al Ministerio de asuntos exteriores y tramitar la entrada del arma en el consulado correspondiente.

En un barco es cierto que depende de la bandera, pero para una actuación en el mismo se obtiene la orden judicial correspondiente, se comunica al consulado y se entra en el barco. En el caso que de la entrada se encontrara algún arma de fuego no reglamentada se estaría frente a un ilícito penal. Hay por tanto que ver con que pena castiga el código penal de cada país la tenencia de un arma de fuego no reglamentada.

El que tengas una licencia de armas de un país no significa que sirva para otro país. Piensa que las operaciones de la GC en Francia se realizan sin arma, a no ser que el país galo expresamente autorice a cada agente y individualmente a portar el arma.

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  #18  
Antiguo 07-10-2015, 16:23
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Mi humilde opinión, es que tienes que contemplar tres partes: la reglamentación del país de bandera, la licencia de armas correspondiente y la reglamentación del país en el que estás.

En España existen distintas licencias y las armas pueden o no ser transportadas en función de la licencia.
Un arma con licencia de tiro deportivo sólo puede ser transportada desde el armero hasta la zona de competición, desmontada y en su correspondiente caja. Además tienen que ser guardadas en armeros o cajas fuertes. Las armas con licencia de caza, han de ser transportadas en sus fundas, sin cargar y sólo desde el domicilio hasta la zona de caza, con toda la documentación que lo acredite. En el caso de armas con la licencia de defensa personal sólo pueden ser tenidas en las horas de trabajo que justificarón la defensa personal, serían las de joyeros etc. La policia, GC, policias autonómicas, ejército, tienen un tipo de licencia que los acredita para llevar el arma 24 horas en todo tiempo y lugar, otra cosa son los reglamentos internos de cada cuerpo.

En el caso de alguien con licencia que lo acredite para llevar armas y tiene que sacarla del territorio nacional hay que comunicarlo al Ministerio de asuntos exteriores y tramitar la entrada del arma en el consulado correspondiente.

En un barco es cierto que depende de la bandera, pero para una actuación en el mismo se obtiene la orden judicial correspondiente, se comunica al consulado y se entra en el barco. En el caso que de la entrada se encontrara algún arma de fuego no reglamentada se estaría frente a un ilícito penal. Hay por tanto que ver con que pena castiga el código penal de cada país la tenencia de un arma de fuego no reglamentada.

El que tengas una licencia de armas de un país no significa que sirva para otro país. Piensa que las operaciones de la GC en Francia se realizan sin arma, a no ser que el país galo expresamente autorice a cada agente y individualmente a portar el arma.

Sigo en mis trece, en un foro todos sabemos más que nadie y en asunto de armas se juega uno mucho.
Algunos le dan un repaso al reglamento de armas y sentencian, como es el caso del cofrade kuovadix que para armas de competición es necesario tener un armero. Menos mal que peca por prudencia, porque imaginar que lo fuera por imprudencia:
Se necesita armero homologado para armas largas rayadas. No se necesita armero para escopetas sean estas de competición o de caza.
Dicho esto, yo tengo todas mis armas en un armero aunque para algunas no sea obligatorio, eso ya es una cuestión personal, además si te roban un arma te puede costar entre 3000€ y 6000€ según su categoria.
Y aquí lo dejo, porque últimamente parece que cuando uno contesta a posts polémicos, es él quien polemiza.
Repito, informense en intervención de armas.

Un saludo y
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  #19  
Antiguo 07-10-2015, 16:56
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Predeterminado Respuesta: Un arma en el barco

sin entrar en legalidad, que es lo que pregunta el cofrade y nadie sabemos contestar con certeza y seguridad, la lógica y el sentido común dicen:
si soy tirador deportivo, transporto mis armas con medidas de seguridad de lugar origen a destino, siempre club de tiro o campo de lo mismo, GC o armeria, nada más
si soy cazador igual origen y destinos excepto coto de caza o tiro plato en vez de campo de tiro o club.
si voy a competir al extranjero necesito una autorización de la policia del pais de destino, que me la dará previa certificación de la mia y de la federación, fuera de ese caso no puedo llevarla para nada.
el caso de la escopeta en el barco no creo entre en ninguno de los casos anteriores, no obstante si voy a competir a Portugal en Tiro Olimpico y llevo la autorización de la policia portuguesa puedo ir en barco, claro, y presentarme alli para confirmar mi objetivo, e incluso si hay aduana registrar la entrada de mi arma.
salvo mejor opinión o conocimientos
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  #20  
Antiguo 07-10-2015, 17:39
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Yo siempre he entendido que en España no se pueden llevar armas de fuego en un barco de recreo.

Mira el Real Decreto 137/1993 artículos 112 y 113 sobre los viajes por Europa:

SECCION 4

Autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la CEE


Artículo 112

1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos regulados en los artículos 72 a 76 de este Reglamento, la tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje por España por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

2. Igualmente los españoles y extranjeros residentes en España que se desplacen a otro país de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

3. A las personas mencionadas en el apartado primero podrá concedérseles una autorización para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año, renovable. Dicha autorización se hará constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2 y los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza o de tiro deportivo en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.

Artículo 112 redactado por el número catorce del artículo único del R.D. 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993, de 29 de enero («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 29 julio 2011


Artículo 113

1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será valida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon.

2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.

Artículo 113 redactado por el número quince del artículo único del R.D. 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993, de 29 de enero («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 29 julio 2011


El artículo 146 también te interesa:

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


No encuentro lo de las embarcaciones de recreo, lo siento.

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  #21  
Antiguo 07-10-2015, 18:04
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Predeterminado Respuesta: Un arma en el barco

lo que yo he dicho, desplazarse es permitido para un objetivo relacionado con la actividad.
muchas gracias por las molestias, me ha servido y mucho
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  #22  
Antiguo 07-10-2015, 18:31
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Predeterminado Re: Re: Un arma en el barco

Cita:
Originalmente publicado por Ponent Ver mensaje
......
Algunos le dan un repaso al reglamento de armas y sentencian, como es el caso del cofrade kuovadix que para armas de competición es necesario tener un armero. Menos mal que peca por prudencia, porque imaginar que lo fuera por imprudencia:
Se necesita armero homologado para armas largas rayadas. No se necesita armero para escopetas sean estas de competición o de caza....
Sin ánimo de polémicas aunque su frase excede un poco de la realidad no va muy descaminado, entre las armas deportivas de fuego que necesitan el maldito armero (homologado, pesado y caro) están todas las armas cortas (cuyo armero es más restrictivo) y largas rayadas de cartucho de fuego central. Se exime por tanto tener armero para las largas de calibre .22 anular (LR y corto) y escopetas, aunque muchos defendamos su conveniencia.

Creo no errar al decir que el número de armas deportivas cortas registradas, son muchas más que las largas, bien de caza o bien el resto empleadas en tiro deportivo.

Las armas deportivas comentadas en España, generalmente se las llama armas de concurso, ya que no está permitido el tiro libre en el campo. O cazas o estás federado, si no no hay licencia.

Yo la pregunta que ha hecho el cofrade la reformulo en otros términos, similares al uso de cualquier transporte, tu coche, un autobús, el avión, el AVE, otro tren...

En todos los casos el que lleva el arma debe llevar su documentación (licencia y guía), y si no es suya, además papel del dueño que te la presta.

-Para llevar un arma documentada y guiada hay que justificar que va a un uso y en las condiciones recogidas en los términos de la licencia del que la lleva. Hablar con Intervención de Armas
-Para llevar la munición, que uds. perdonen puede tener más problemas que el arma, también hablar con la Intervención de armas, puedes llevarte sorpresas, en este aspecto me he tirado año incumpliendo cada vez que iba a campeonatos
-¿se puede llevar un arma en un medio de transporte privado náutico cumpliendo lo anterior? Que deberá ser respondido en la legislación náutica, en el reglamento de armas solo mencionan el caso de defensa en buques de bandera española por seguridad privada...
-cumplido lo anterior si vas a otro estado mira en el reglamento de armas lo de la tarjeta internacional

Para casos como llevar el arma por si acaso, yo ni me lo planteo en casa, con que fijate fuera....seguro que la cagas y en un barco más.

Me quedo a la escucha...

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepo II
Ponent (07-10-2015)
  #23  
Antiguo 07-10-2015, 18:49
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Porque tendrá esa fijación este cofrade.... opción A no navega y es un revienta foros? opción B navega pero se le entra agua y no puede salir de puerto? opción C No entiende que un foro es para departir y que cada uno en función de sus conocimientos aporte lo que considere conveniente sin faltar a los demás para que durante la semana, y en los días en que no se puede navegar, exista diversión y camaradería entre todos los navegantes. Opción D Es Dios, que tiene a bien traspasarnos la verdad absoluta con sus palabras y quien no le atiende o aporta alguna otra cosa atenta contra su verdad y tiene que ser quemado?
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  #24  
Antiguo 07-10-2015, 19:52
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Hace años me enteré de algo al respecto pero estoy muy desactualizado. Solo por si puedo aportar algo:

Cada país funciona según sus leyes. En general no se penaliza la llegada de un barco con un arma legal para autodefensa o incluso, caza. Pero en todas partes es de declaración obligatoria.

Ahí ya interviene la legislación de cada cual. En algunos países basta con declararla, en otros hay que depositarla y las autoridades te la guardan hasta que abandonas el país.

Esta claro que, en muchos lugares, como aquí, se arrastran inercias debidas a la legislación para los mercantes, por lo que si tu llegas a recorrer aquellas costas debes volver al lugar de entrada para efectuar la salida...

En genera un arma corta o una escopeta no sirven de mucho en un asalto estando amarrado o fondeado, entre otras cosas porque, o es algo súbito y no da tiempo a buscarlos (¡no vas a tenerlas a mano y cargadas o con la munición en el mismo lugar!) o no tienen suficiente alcance o contundencia contra otra embarcación (hay quien llevaba un express que generalmente es confundido con una escopeta yuxtapuesta)

Pero, en todo caso, siempre te exigen que cumplas, además, la legislación de tu país. Y en España, los particulares no pueden tener armas de autodefensa.

Hay algunas excepciones como los joyeros o gente (que sea muy fiable al parecer de las autoridades) y que esté bajo amenaza.

En todo caso, llevar un arma, constituye un riesgo por si mismo.
Primero:
en muchos países pobres, un delincuente no sabría que hacer con un ancla o, incluso, unos cheques de viaje. Pero por conseguir un arma te conviertes en su presa. Esto implica que uno de los usos que piensa la gente (la intimidación) es un error.
Segundo:
Si se declara, puede correr la voz de que la llevas, con el riesgo que supone.
Si no, es un delito grave.
Tercero:
Si se lleva en armario de seguridad, desmontada y con la munición en otro lugar, es una eternidad lo que se tarda en tenerla lista en caso de emergencia.
Si, saltándote la ley española la llevas lista para el uso y a mano, tienes todos los números para que suceda un accidente.
En los USA, el 70% de las muertes por arma de fuego son accidentes, al encontrar el arma un crio o un operario que está en la casa (o barco) o un invitado bromista ()
Cuarto:
Cada vez hay mas asaltos a barcos fondeados por parte de nadadores. Si te despiertan tipos en cubierta por la mañana cuando llevas una resaca, sales, te gritan enfadados... y te asustas y tiras, pueden ser ladrones (a los que aplicas la pena de muerte), o gilipoyas colgándote una pancarta de "yo me cargo la posidonia" o tripulantes del barco de al lado al que tu garreo ha enganchado su ancla...

Tu mismo, pero yo no te lo recomiendo...

__________________
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...¿y por qué no?...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a iperkeno
astrolabio68 (15-10-2015)
  #25  
Antiguo 07-10-2015, 22:48
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Predeterminado Re: Un arma en el barco

Exactamente Pepo II:
Yo no he mencionado las rayadas de fuego anular porque como tú y yo sabemos se amparan (además de la licencia federativa) en la licencia "E" que es la misma que para las escopetas.
En cualquier caso, un placer leerte; tú sí que sabes de que va, no como algunos que saben de todo y en cuanto rebates sus argumentos se enfadan e intentan fastidiar.
Pero bueno algunos es que no saben ni "donde van" o como diriamos en latín "quo vadis"

Un saludo y
P.S. Ahora sí que lo dejo, que esto no es un foro de armas.
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Sergio Ponce


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