![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes Cofrades
Una consulta, Estoy viendo un barco con bandera holandesa, y se ajusta bastante a lo que necesito. El dueño quiere un importe superior a 50.000€ y según las tablas de Hacienda el importe es el correcto y aquí es donde me entra la duda: Pago ITP y Matriculación. ¿Si mantengo pabellón extranjero, es un bien mío situado en otro país? ¿Tengo que realizar la declaración informativa 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la Agencia Tributaria con todo lo que significa? Unas rondas ![]() ![]() Editado por Christian en 20-11-2015 a las 16:57. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Si eres residente español y vas a utilizar esa embarcación en aguas españolas deberás liquidar ITPAJD y IEDMT (si eslora>8 m). Independientemente de donde esté la embarcación no es preciso declararla en el 720
¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas? "No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales. Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados." Salvo mejor opinión... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Christian (21-11-2015) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|