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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes, voy a adquirir una embarcación de vela (lista 6ª) abandonada y flotando en un puerto a un banco por impago del comprador (modalidad de arrendamiento con opción a compra) y tengo varias dudas:
1.- Ya he cerrado precio con el banco y no se si tengo que pagar IVA y/o ITP. Si pago IVA e ITP, entiendo que luego pago el ITP del valor de la factura y no del valor de las tablas de hacienda. 2.- El barco debe el amarre de 3 o 4 años, en el Registro Marítimo no consta asiento de deudas o embargos (estoy indagando en los juzgados). Si lo compro y lo pongo a mi nombre, ¿puede luego el puerto reclamarme la deuda dejada por la sociedad que firmo el contrato de amarre con el puerto, es decir, responde el barco por la deuda de ese periodo o responde la sociedad o el administrador que dejó el impago, avala el barco la deuda?, ya que si lo compro me lo llevo a otro puerto deportivo. Gracias anticipadas por vuestras respuestas, unas rondas a vuestra salud. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Sencillamente, actualmente un barco no se inscribe en el registro, por lo tanto es lo mismo que si tienes un coche en un parquing y no pagas un años, ¿quien responde el coche o el dueño?. Sobre los impuestos se paga por la compra venta y siempre hacienda mira las tablas, si el valor es igual o superior no problem, si el valor es muy inferior a tablas, problemo...No obstante esto tendrías que negociarlo con el banco y que el se hago cargo de todo. Piensa que a un banco no le interesa tener un bien que se le deteriora y llegará a valor -0, que quiere decir que tendrá que asumir el remover restos y otros gastos que le puede suponer. Les interesa de todas todas sacarse esa llufa de encima, y ese es tu punto fuerte para negociar.
![]() PD: En el caso que un juzgado te lo adjudique, el bien sale sin cargas. Editado por kuovadix en 22-12-2015 a las 20:28. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Jordi BMW (22-12-2015) | ||
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#3
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Yo creo que al ser un alquiler con opción a compra y como el comprador nunca llegó a tener la propiedad de la embarcación, la deuda del puerto va contra quien arrendó el atraque y no puede ir contra el barco ya que nunca dejó de ser propiedad del banco.
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#4
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Habla con la marina, ya que normalmente en las condiciones de contratacion del amarre normalmente pone que pueden retener el barco hasta el pago de las deudas
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