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Antiguo 22-01-2016, 17:56
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Predeterminado Afectará a pabellones extranjeros?

(20/1/16) En 2016 desaparece el criterio Zona de Navegación (aguas interiores, zonas costeras, alta mar, etc.) en la categoría de diseño de los barcos. A partir de ahora, la categoría de navegación queda asociada al concepto de condiciones meteorológicas. Cada barco tendrá asignado a priori un límite de viento y de altura de olas en el que estará autorizado a navegar.
Según las autoridades, la antigua reglamentación era confusa para los aficionados, que no llegaban a asociar debidamente la relación entre las zonas de navegación establecidas y las condiciones meteorológicas que su barco podía encontrar y asumir.
En la nueva reglamentación (ver cuadro adjunto) hay cuatro categorías (A, B, C y D). En la C se puede navegar con vientos de hasta fuerza 6 y olas de hasta 4 metros; la Categoría A es la más elevada y permite navegar en condiciones de hasta fuerza 9 y olas de hasta 10 metros (medidas del seno a la cresta). Por encima de estas condiciones, se asume que ningún barco de recreo puede navegar en condiciones razonables de seguridad.
El nuevo texto de la Directiva Europea de Embarcaciones de Recreo, redactado por la European Boating Industr (EBI) y por la International Council of Marine Industry Associations (ICOMIA) detalla las comparaciones entre la nueva y la antigua directiva y los nuevos barcos, motores, motos acuáticas y algunos componentes tendrán que ser conformes a las nuevas normas de la UE.
Los modelos en producción conformes a la anterior Directiva tendrán hasta enero de 2017 para adaptarse a la nueva Directiva. También hay un período de carencia hasta enero de 2020 para que las pequeñas y medianas empresas respeten los límites de emisiones de escape previstos en la Fase I de la Directiva. Esta carencia se centra en los motores de gasolina con una potencia igual o inferior a 15 Kw.

Resumen de otros cambios técnicos de la nueva Directiva sobre Embarcaciones de Recreo:
- Cambia el formato del número de identificación de la embarcación (WIN), anteriormente denominado “CIN”. Asimismo, el código de identificación de fabricantes (MIC) será asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro de la UE, en vez de la autoridad nacional en su propio país como hasta la fecha.
- Todo barco llevará un sistema accesible desde el mar para volver a embarcar en caso de caer por la borda.
- En los barcos a motor, debe haber una visibilidad panorámica desde el puesto de gobierno. En los veleros también hay algunas cuestiones de este tipo que se han revisado.
- El vertido de aguas negras en las embarcaciones debe estar conectado directamente a un tanque de almacenamiento o tratamiento de agua. Las embarcaciones de recreo provistas de depósitos de retención dispondrán de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación de recreo. Además, los pasacascos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente.
- Los límites a las emisiones de escape se han reducido tanto en los motores diésel como gasolina. En la nueva directiva se equiparan a los requisitos (EPA y CARB) de los EE.UU.

Las obligaciones y responsabilidades de fabricantes, importadores y distribuidores han sido redefinidos en la nueva Directiva. Los fabricantes de embarcaciones, motos náuticas o motores deberán tener un expediente técnico de cada producto con toda la información necesaria. También deberán hacer una Declaración de Conformidad mediante un documento oficial, deberán colocar el marcado a CE en el mismo, e informar a los usuarios sobre el uso seguro y su mantenimiento.
Los importadores y distribuidores tienen la obligación de garantizar estos procesos antes de iniciar la comercialización y los importadores de la UE tendrán que añadir el nombre, marca comercial y datos de contacto de la embarcación o producto en cuestión.
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2 Cofrades agradecieron a scyllis este mensaje:
scubaduba (23-01-2016), VePi (05-02-2016)
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Antiguo 22-01-2016, 18:18
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Predeterminado Re: Afectará a pabellones extranjeros?

Hay otro hilo anterior que habla de este tema y tampoco es de recibo copiar textos de otras páginas web y pegarlos en LTP (y encima sin citar la procedencia). Creo incluso que las normas de LTP lo prohiben.
saludos
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  #3  
Antiguo 23-01-2016, 11:52
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Predeterminado Respuesta: Afectará a pabellones extranjeros?

No lo sabia, lo vi y lo copie por si era de interes para la gente,
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enric rosello (23-01-2016)
  #4  
Antiguo 25-01-2016, 18:29
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Predeterminado Re: Afectará a pabellones extranjeros?

Cofrade, es que el temita ya está más que trillado, aunque te agradecemos la buena fe. Lo de las zonas de navegación es un invento de la DGMM, ningún país tiene ese invento. El único que tal vez se asemeja es Francia, que aquellas embarcaciones pequeñas no pueden salir de un abrigo más de x millas por su seguridad. Las embarcaciones de bandera extranjera ya están abanderadas de acuerdo a su clasificación con relación a la mar y viento. Lo que quiere decir lo que te puedes alejar de un abrigo. Un zona A que pueda F9 por decir algo es lógico que pueda realizar navegación oceánica, uno que sólo pueda F4, tendrá que tener un abrigo a 1 dia de navegación, o en todo caso que el auxilio le pueda venir en horas, y un F2 que tenga un abrigo a 1 hora de navegación.

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magopepo (26-01-2016), scyllis (03-02-2016)
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