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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, que corra el grog: hoy he ido a Capitanía y me han sorprendido con una cosa. Resulta que aunque tu barco esté despachado para zona 4 puedes llevar el equipo de seguridad (chalecos, pirotecnia...) de zona 5 siempre y cuando navegues en esa zona y no "te salgas" (5 millas de playa o abrigo)
Esto viene porque aunque tengo el barco para zona 4, siempre navego en realidad en zona 5 y no tengo pensado cambiar este plan por el momento. Ahora que me caducaba la pirotecnia de zona 4 que tenía , pues ya es un ahorrillo (20 euros frente a 160).Lo mismo para el botiquín o chalecos. El capitán de la zona me dijo que si te para la GC y estás dentro de zona 5, sería perfectamente legal. Si algún día vas a salir a zona 4 , entonces, si que hay que tener lo que se exige, logícamente. La verdad es que le mostré mis dudas y lo que me dijo es que se había debatido esto no hace mucho y que podía ser que los agentes incluso no lo supieran , pero que es legal. Espero que os sirva la info, si no lo sabíais ya. Rondas! ![]()
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...lo que le devoraba era el turbio polvo flotando en la estela de sus sueños. |
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#2
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Es así, me consta. Hubo algunas modificaciones racionales en la normativa. Tengo entendido que reza lo mismo para, por ejemplo, los chalecos. Si tu barco está homologado para 8 tripulantes, tenías que llevar a bordo 8 chalecos, aunque fueras tu solo. Ahora son tantos chalecos como personas embarcadas en ese momento.
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#3
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Te iba a preguntar si tu barco tenía homologación CE, pero veo en tu perfil que es un Arpege del 78.
O sea que, según lo que te dicen, también sería aplicable a barcos sin marcado CE despachados para una zona concreta... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#4
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Pues me alegro , porque esto permite no tener que gastar en cosas que caducan, como la pirotecnia o el botiquin y al mismo tiempo puedes ir a zona 4 simplemnete comprando lo que necesites.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ferchu | ||
otoio (16-03-2016) | ||
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#5
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Ya hace unos cuatro años me comentaron mas o menos algo asi en la capitania de Valencia.
Que si la categoria de navegacion del barco y la titulacion lo permitia, podias navegar por cualquier zona llevando el material correspondiente. Y el ejemplo que me puso el funcionario fue el siguiente; si tienes un barco para zona 5, categoria de navegacion B, y eres patron de yate, puedes navegar a 12 millas de la costa siempre y cuando lleves el material de seguridad exigido para esa zona. Precisamente estaba en capitania para bajar de zona 4 a 5. La verdad es que no me preocupe mucho del tema. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
otoio (16-03-2016) | ||
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#7
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Esto es así desde hace unos años. En el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento. contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente."
Y la interpretación no es otra que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo. La propia DGMM se encargó de aclarar que idéntica interpretación se aplicará a aquellas embarcaciones que tuvieran certificados de navegación antiguos (1313, 1212 y 1010) en los que sí figura el inventario de equipo. Así, quien tenga un barco despachado para 12 ocupantes, navegando a 30 millas, tripulado por 4 personas y con una balsa para 4 personas y 4 chalecos, cumple con la norma y está dentro de la legalidad. Para más información: http://www.anavre.org/index.php/pral...-navegabilidad Una de grog |
| 3 Cofrades agradecieron a chukel este mensaje: | ||
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#8
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Entonces deduzco que siendo patrón de yate, con mi velero de categoría C (hasta zona 4) pero actualmente puesto en zona 5, si llevara el material de seguridad de zona 4 podría navegar hasta 12 millas sin realizar ningún cambio de papeles?
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#9
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Si lo tienes puesto en zona 5 tienes que subirlo a zona 4, otra cosa es que navegues en zona 5 y lleves elementos de seguridad de zona 5 Saludos |
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#10
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Cita:
Ok aclarado, gracias. Enviado desde mi iPad con Tapatalk |
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#11
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Cita:
No lo tengo claro, a mi me dijeron en capitanía que al menos en mi caso, velero 28 pies, categoría 2, zona 5 y con titulación más que suficiente, podía navegar por zona 4 si llevaba a bordo los elementos correspondientes. Pero como ya he comentado, fue hace casi 5 años y en la capitanía de Valencia, así que. .... ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#12
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Buenos dias bon dia
Esto es asi al parecer, solo tienes que llevar el equipo para la zona donde estes Peeeero y siempre hay un peeeero mira tambien lo que diga tu ploiza de seguros Asi por ejemplo un barco puede estar habilitado para 8 personas en zona 5 y para 6 en zona 2 ( lo que limita es la capacidad de la balsa) peeeero el si el seguro dice 6 personas vuelves a estar limitado aunque estes en zona 5 ![]() ![]()
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Cierraelpico EA-3-HZB Con muchas ganas de navegar ![]()
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#13
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Cita:
Entonces vuelve a no quedarme claro: si mi seguro cubre hasta zona 4, llevo seguridad hasta zona 4 y mi título es de patrón de yate, puedo navegar en 12 millas aunque en papeles mi barco ponga zona 5. Es categoría C (hasta zona 4)? Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#14
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Cita:
Si tu seguro te asegura para un máximo de 5 tripulantes, aunque en tu barco (por características de diseño) pudieran ir 6, si tienes un siniestro con 6, puedes tener un problema con tu seguro, por ir una persona más de las que te cubre. Igual pudiera pasar con las zonas. Mi seguro cubre las 200 millas de literal español (de memoria). Suponiendo que mi barco fuera oceánico, le pongo balsa, etc etc, y Capitanía me dirá "conforme". Pero si tengo algún problema, el seguro me dirá que en medio del Atlántico no me cubre... A esa limitación (creo que) se refiere. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#15
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Cita:
Ok aclarado, tiene lógica Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#16
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Buenas noches bona nit
Cita:
Exactamente! ![]() ![]()
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#17
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Cita:
La única diferencia entre ambas zonas es llevar una emisora homologada y yo la llevo, entonces podría ir a 5 millas y la guardia civil no me diría nada? |
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