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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Multas en Náutica de recreo.
6.000 € por llevar a bordo dos personas de más. 6.000 € por obstruir entrada a puerto 6.000 € por hacer olas en puerto 3.000 € por navegar en una moto náutica sin título para ello o fondear en zona de baño. 3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante. 1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello. 1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos. 1.500 € por tener material pirotécnico caducado. 1.500 € por no llevar la identificación en las amuras. 1.500 € por realizar un remolque sin autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. 1.500 € por hallarse caducadas las bengalas. 1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas. 1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo. 1.000 € por no llevar seguro 1.000 € no tener permiso de moto acuática, parado en un canal de acceso 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad. 500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle. 500 € por fondeo en un canal de acceso a una playa 500 € por navegar en zona de bañistas. Un patrón sancionado suele interponer uno o varios recursos. A veces, desconociendo que se dan casos en que, lejos de conseguir librarse de la sanción, esta se ve incrementada por habérsele aplicado la mínima en la denuncia. Fuente: Náutica de Recreo. ![]() |
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#2
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Espeluznante. Al lado de esto las multas de la DGT son de risa.
6.000 por hacer olas?. Cómo se miden esas olas?. Si es a criterio del guardia que ha tenido mala noche ya vamos mal. 1.500 por remolcar?. He visto muchas veces ayudar unos veleros a otros. Lo veo lo más normal del mundo. A lo mejor es cierto que debería de señalizarse, pero me parece afán recaudatorio total. Vamos, que me parece un despropósito. Para cuándo separar recreo y mercante? Saludos y unas rondas fresquitas ![]() |
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#3
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Cita:
¿entonces qué? ¿enseñan (y examinan) de practicas que son ilegales...? ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11 | ||
vecino (31-07-2016) | ||
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#4
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Como los auriculares en el examen para motos. Que están prohibidos, pero tienes que usarlos para hacer el examen.
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#5
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Cita:
Un saludo a todos |
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#6
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Buenas
![]() Donde esta publicado todo el régimen de sanciones? ![]() |
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#7
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Aquí se habla de una sanción por llevar dos personas de más en la embarcación, pero ¿Y si solo se lleva a una de más?
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#8
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Pues la mitad!!!.
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#9
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Y si llevas de menos, te dan premio ??
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#10
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Sí como a esos que les multaron por ir cinco en un Audi Quatro, cuando llegaron al cuartelillo a protestar tuvieron que esperar a que acabaran de discutir dos que iban en un Fiat Uno.
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#11
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Pues sí que llama la atención lo del remolque...
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#12
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Un saludo
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#13
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![]() ![]() ![]() ![]() cuando estudie el PER (que fue cuando estudie esas cosas... que los barcos esten sincronizados respecto a los senos y las crestas, poner pesos que alivie los estrechonazos, la señalizacion cuando corresponde, etc, etc...) nadie me dijo que habia de comunicarlo a Capitania y esperar su autorizacion y supervision... En esta pagina de una afamada escuela nautica catalana, en sus apuntes online, no dice nada de Capitanias, ni autorizaciones, ni nada por ele stilo http://www.enc.es/aulavirtual/0_visita_PY/c1/12/12.htm Tampoco he sido capaz de encontrar una ley o reglamento al respecto. ¿alguien sabe donde encontralo? Aqui, por ejemplo, que es una enciclopedia juridica online, en el tema de remolques nauticos no dice nada de autorizaciones. http://www.enciclopedia-juridica.biz...e/remolque.htm Editado por Keith11 en 02-08-2016 a las 20:45. |
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#14
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Aqui he encontrado la ley, pero no dice nada de que se deba solicitar autorizacion a capitania
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1962-24365 |
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#15
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![]() ![]() Pues yo tampoco he encontrado nada al respecto de la prohibición de dar remolque,pero buscando sobre el tema he encontrado boletín del gobierno Balear donde en su punto 9 sobre reglas generales de navegación y seguridad marítima dice: 9.- Toda embarcación y artefacto naval que entre, salga o transite por un puerto procurará hacerlo con propulsión mecánica. Aquellas que no dispongan de propulsión mecánica procurarán realizar esta navegación remolcados por una embarcación a propulsión mecánica. Las motos náuticas tienen prohibida la navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos. por lo cual supongo( uffff,creia,suponia,pensaba son palabras que no me gustan nada )) que no solo no esta prohibido sino que recomiendan que asi se haga.dejo aquí el documento por si alguien quiere hecharle un vistazo. http://www.caib.es/eboibfront/es/201...ridad-maritima. Saludos.
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#16
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Creo que aparecía algo en la ley de auxilios y salvamentos, pero no lo recuerdo. No es fácil "navegar" entre tanta legislación que a veces se contradice.
Lo único que se debería hacer en caso de remolque es comunicar a salvamento lo que está sucediendo y que podemos (y estamos capacitados) para dar el remolque. Normalmente no te pondrán pegas y además hasta te pueden "abrir paso" entrando a puerto. Un saludo. |
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#17
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Sabe alguien la que le cae al armador de un barco por navegar fuera de zona de despacho y al patron o al que este al mando
por navegar tambien fuera de las atribuciones que le da su titulacion.Abreviando, per y barco despachado en zona 4, a partir de 12 millas paralelas a la costa.. y otra cuestion es verdad que la cuantia de la multa es incremental a la distancia extra a la que salgamos.. NO se que esta pasando este año por el este del cantabrico que hay presencia policial ( GC) fuera de las 12 millas un dia si y otro tambien..... Un ![]() y a ver si alguno lo aclara, que aqui cada uno cuenta la feria segun le va... |
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#18
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Cita:
![]() ![]() ![]() ¿que tengo que informar a capitania de un remolque? primera noticia. Es que la cosa me parece gravisima. Este hilo empieza con una informacion de unas sanciones, sacadas de una fuente citada, y resulta que hay sanciones por remolcar sin estar autorizado. Uno desconoce el tema y me alarmo. Me alarmo porque un dia, delante del puerto, en la regatilla del domingo, puedo verme en la necesidad de dar remolque a algun compañero de puerto (y de regata) que tenga una averia en el motor, o verme yo obligado a tomarlo de alguien por tener yo la averia. Y me alarmo porque inocentemente se procede al remolque y me puedo encontrar con la GC, que ademas frecuenta mucho mi puerto y las probabilidades de encontrarmelos son altas, y resulta que tratando de hacer las cosas con la mejor intencion posible me puede caer un buen puro por remolcar/ser remolcado (o le puede caer a la otra parte). Ante esta alarma intento informarme. Resulta que cuando estudié para sacar los titulos nauticos que me saque (PER, PY y CY) no recuerdo en ningun momento que se tratase el remolque (remolque sin intencion de lucro, vaya eso por delante) como una actividad prohibida. Es que ni tan siquiera regulada. Pero la memoria falla, las cosas se olvidan , aparecen leyes y reglamentos nuevos, se derogan otros... El escenario legal puede haber cambiado desde entonces Ante esto me decido a buscar como un loco por internet donde esta la base juridica en la que se basa esta prohibicion. Donde esta la ley, reglamento, decreto... sea estatal, autonomico, incluso local... Y he sido incapaz de encontrar nada que diga que esa actividad, entre particulares, entre barcos de recreo y sin animo de lucro este prohibido Y entonces no entiendo nada y la cosa me parece de un surrealismo que lo pilla Dali y te hace un cuadro. Porque la sanción, impuesta por la administracaion maritima correspondiente, ahi esta. Pero ¿en qué se fundamenta esa sancion? Dice el texto... Sanción de 1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. (Ed Atarip : Publicidad ) Dicen que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Pero debe haber derecho a conocer dicha ley, ¿no? Lo dicho me parece surrealista. Y grave, gravisimo. Me siento absolutamente indefenso Editado por Atarip en 27-06-2017 a las 20:32. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11 | ||
mario147 (04-08-2016) | ||
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#19
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Yo me he encontrado esto;
Artículo quince. Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado. Se exceptúan los remolques que, aun prestados en la mar, tengan únicamente por objeto facilitar la entrada en puerto de un buque que se encuentre en sus proximidades, cuando hubiera tarifas establecidas. Pero claro, con tanta burrocracia como tenemos aqui, yo ya no se si voy, o vengo. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#20
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Cita:
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#21
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birras para todos.
esto ya es el colmo, en este pais parace que ya solo servimos para llenar las arcas del estado y otros se encargan de vaciarlas. a mi me parece bien que las cosas esten legisladas ya que de otra manera esto seria una auntentica republica bananera. pero las cuantias de las multas ya no me parecen recaudatorias, mas por el contrario me parecen un verdadero abuso de poder. en fin, habra terceras elecciones y algunos votaran a los dos partidos politicos que lleban 40 años vaciando nuestras carteras. |
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vecino (03-08-2016) | ||
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#22
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Cita:
Me recuerda la historia del esclavo negro en Alabama, cuando eliminaron la esclavitud, le dicen: "Han abolido la esclavitud, eres libre, puedes ir a donde quieras", y el esclavo dice: "¿Qué haré yo ahora solo sin un amo que me dé trabajo, comida y cama?" Bueno, aquí no se puede hablar de política, mejor lo dejo ![]()
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#23
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Cita:
lo de fuente "Náutica de Recreo." suena como poco a cachondeo. |
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#24
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Por lo que el último mono ha visto, así al bote, es que la fuente es
http://www.nauticadigital.com/marina...on-inadecuada/ nautica digital, no náutica de recreo ![]()
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La mar no sufre necios, ni perezosos; porque conviene al que allí anda, ser muy vivo en el negociar, y diligentísimo en el navegar |
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#25
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Prefiero llevar la bandera de mi país, claro está, pero 1500 por llevar las bengalas caducadas es de locos. Seguro que es menor la multa por no llevarlas. Pues nada, bandera belga u holandesa, ron caribeño para todos y a vivir, que son dos días
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